Resolución 400/19 INAES ✔ Cooperativas. Presentación de Documentación Previa y Posterior a las Asambleas Mediante Plataforma TAD. Su Aprobación.

Sumario: Se habilita la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y se aprueba el procedimiento para la presentación de la documentación previa y posterior a las asambleas ordinarias y extraordinarias de las cooperativas.

Quedan sujetos a esta nueva modalidad la convocatoria a asamblea, copia del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañados de los informes del síndico y del auditor y demás documentos, al igual que copia del acta.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 1/3/2019

B.O. 7/3/2019

Vigencia y Aplicación: a partir del 15/3/2019 (según art. 5°)

Organismo Emisor: Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

Cantidad de Art.s: 6

Anexos: 1


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VISTO, el Expediente identificado como “EX-2019-11326169-APN-PI#INAES”, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas.

Que las mencionadas entidades se rigen en todo el territorio de la Nación por las disposiciones de la Ley Nº 20.337 y por las normas que dicte este Organismo.

Que la asamblea de asociados constituye en las cooperativas el órgano de gobierno, en su carácter de instancia superior de la estructura institucional, diferenciándose de los órganos de administración y fiscalización, tanto en su integración, como así también en cuanto a sus atribuciones.

Que en tal sentido, la citada ley contempla el régimen de las asambleas ordinarias y extraordinarias prescribiendo, en los Art. 41, 48, 56 y cc. que la convocatoria a asamblea, copia del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañados de los informes del síndico y del auditor y demás documentos, al igual que copia del acta, debe ser comunicada y presentada ante esta autoridad de aplicación y el órgano local competente en los citados términos y en los previstos en la normativa de este organismo.

Que la Ley 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su Art. 48 establece que el ESTADO NACIONAL dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Art. 8º de la Ley 24156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

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Que el Decreto Nº 1063, de fecha 4 de octubre de 2016, aprobó la implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD), a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que este Organismo, conjuntamente con la Secretaría de Modernización Administrativa, desarrolla un proceso de inclusión de sus trámites en los distintos módulos o subsistemas informáticos de la Gestión Documental Electrónica como medio de interacción del ciudadano con la Administración.

Que en el citado proceso se encuentran dadas las condiciones para la habilitación del sistema de plataforma de trámites a distancia (TAD) para la presentación de documentación asamblearia de cooperativas, en los términos establecidos en la normativa.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

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Art. 1º.- Habilítase la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para la presentación de la documentación previa y posterior a las asambleas ordinarias y extraordinarias, contemplada en los Art.s 41,48, 56 y cc. de la Ley N° 20337 y resoluciones concordantes de esta autoridad de aplicación.

Art. 2º.- La documentación que se presente por Trámites a Distancia (TAD) debe ser digitalizada sobre originales de primera generación y consecuentemente son considerados originales con idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel, en los términos del Decreto Nº 1131/16 y el Art. 293 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Art. 3º.- La información que las cooperativas brinden en los términos de la presente resolución, reviste el carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los Art.s 109 y 110 del Decreto Nº 1759/72 (TO 894/17).

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Art. 4º.- En la presentación de la documentación por Trámites a Distancia (TAD) que se menciona en este acto administrativo, debe observarse el procedimiento que como Anexo se identifica como “IF-2019-11907609 -APN-CTD#INAES” e integra la presente resolución, permitiendo la identificación unívoca y la firma a distancia de las personas jurídicas.

Art. 5°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de los 5 (CINCO) días hábiles computados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6°.- De forma.


ANEXO I – Procedimiento aplicable a la presentación de documentación por plataforma de “Trámites a Distancia (TAD)”.-

Ingresar al siguiente link: https:\\tramitesadistancia.gob.ar

Una vez en la página, se deberá acceder con CUIT – Clave única de Identificación Tributaria – y clave fiscal. Esta presentación solo la podrá realizar el o los apoderados, en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de la entidad – (Para realizar el trámite de apoderamiento podrá consultar los tutoriales disponibles en la página de TAD, ingresando al siguiente link: https://tramitesadistancia.gob.ar/ayuda.html).

– Una vez que se ingresa se deberá seleccionar a la entidad que se va a representar en la presentación.

– Ingresar en la pestaña «Iniciar Trámite» y en organización buscar INAES.

En el resultado de la búsqueda, seleccionar el trámite deseado:

  • Presentación de Documentación de Asamblea Ordinaria – Cooperativas (Previa a la Asamblea).
  • Presentación de Documentación de Asamblea Ordinaria – Cooperativas (Posterior a la Asamblea).
  • Presentación de Documentación de Asamblea Extraordinaria – Cooperativas (Previa a la Asamblea).
  • Presentación de Documentación de Asamblea Extraordinaria – Cooperativas (Posterior a la Asamblea).
  • Presentación de Documentación del Órgano de Administración – Cooperativas.
  • Presentación de Documentación por Cuarto Intermedio de Asamblea – Cooperativas.
  • Presentación de documentación de Asamblea de Distritos – Cooperativas

-Luego de seleccionado el trámite solo deberá hacer clic sobre el botón «Iniciar Trámite» y completar los datos que en cada caso se requieran.


 

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