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Resolución 40629/17 SSN: Se Establecen Modificaciones al Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

[spoiler title=’RESUMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Síntesis: sustituir el Anexo del punto 23.6. Inciso c) del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 25/07/2017

Vigencia y Aplicación: 01/07/2017 (s/ Artículo 2°)

Modifica a:

  • Resolución N° 38708/14 SSN[/spoiler]

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2017

[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

el Decreto N° 1.567 de fecha 20 de noviembre de 1974, que instituye a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN como órgano que instrumente el régimen de aplicación al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para trabajadores en relación de dependencia; la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias y el Expediente Nº EX-2017-12704941-APN-GA#SSN, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio tiene una finalidad eminentemente social, destinada prioritariamente al amparo de los trabajadores quienes deben poseer un amplio conocimiento del mismo, y a su vez debe brindar los beneficios de forma totalmente amplia y conforme ya se ha expedido la jurisprudencia.

Que mediante Resolución SSN Nº 39.766 de fecha 08 de abril de 2016 se sustituyó el Anexo del punto 23.6 Inciso c) del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

Que mediante Resolución SSN Nº 39.852 de fecha 31 de mayo de 2016 se sustituyó el Anexo i) del Anexo de la Resolución SSN Nº 39.766.

Que a partir de la revisión de las normas precedentes se detectaron errores formales que hacen a cuestiones de orden operativo.

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que permita subsanar dichos errores.

Que en función a los fundamentos expresados resulta necesario sustituir el Anexo del punto 23.6. Inciso c) del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.

Que la Gerencia Técnica y Normativa y la Gerencia de Administración han tomado la intervención en la materia que les compete.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención en ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo Nº 67 Inciso b) de la Ley N° 20.091.[/spoiler]

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo del punto 23.6. Inciso c) del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) por el Anexo IF 2017-14097254-APN-GA#SSN de la presente Resolución, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de julio de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan Alberto Pazo.

ANEXO

Fecha de publicación 25/07/2017

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