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Resolución 408/18 SEPYME. Impuesto al Valor Agregado. Fomento a las Inversiones Para PyMEs. Bonos Fiscales. Adecuaciones.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se establece que en caso que la empresa solicitante no abone el costo del arancel por las actividades de verificación y control en los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Producción y Trabajo, se la intimará para que en el plazo de cinco días hábiles realice el pago. En caso de incumplimiento, el trámite de emisión del bono quedará desestimado.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 1/11/2018

B.O. 2/11/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 2/11/2018. (según art. 3°)

Organismo Emisor: Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: No[/restab]

[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

el Expediente Nº EX-2018-50895783- -APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016, y la Resolución Nº 88 de fecha 9 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y





CONSIDERANDO:

Que el Título III de la Ley N° 27.264 regula el Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y sus normas complementarias, que realicen inversiones productivas en los términos previstos en ese Título.

Que el Artículo 55 de la Ley N° 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, designó como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el Artículo 27 de la Ley N° 27.264 establece un régimen especial de fomento a la inversión para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en virtud del cual los potenciales beneficiarios podrán solicitar que los créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que hubiesen sido originados en inversiones productivas se conviertan en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016 aprueba la reglamentación de los Títulos II, III y V de la Ley N° 27.264.

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 21 del Anexo al Decreto N° 1.101/16, corresponde al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, dictar las normas que estime necesarias a los fines de establecer las actividades de verificación y control del efectivo cumplimiento de los requisitos y las obligaciones del régimen establecido en el Artículo 27 de la Ley N° 27.264.

Que, en tal sentido, mediante Resolución Nº 88 de fecha 9 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron condiciones de acceso al régimen, debiendo la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO verificar, de manera previa al otorgamiento del beneficio establecido en el Artículo 27 de la Ley Nº 27.264, la existencia de cupo fiscal y las condiciones de acceso al mismo.

Que, asimismo, la Resolución Nº 68 de fecha 6 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establece que el bono de crédito fiscal que se otorgue en los términos del Capítulo III del Título III de la Ley N° 27.264 será emitido por la citada Secretaría, previa verificación de la existencia de cupo fiscal y del cumplimiento del pago del costo por las actividades de verificación y control, en los términos del Artículo 21 del Anexo del Decreto Nº 1.101/16.

Que, en razón de ello, se estableció que si la empresa solicitante no abonaba el costo del arancel por las actividades de verificación y control en los términos y condiciones que establezca el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el trámite de emisión del bono será desestimado.

Que, a fin de agilizar el trámite que recae en el administrado, corresponde realizar adecuaciones pertinentes a la Resolución Nº 68/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones.

[/restab]

[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 – Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución Nº 68 de fecha 6 de febrero de 2017 de la SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:




“ARTÍCULO 7º.- El bono de crédito fiscal que se otorgue en los términos del Capítulo III del Título III de la Ley N° 27.264 será emitido por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA mediante instrumento electrónico e identificado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS bajo el Prefijo N° 306 (“Fomento a las Inversiones Productivas”), previa verificación de la existencia de cupo fiscal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 de la citada ley y del cumplimiento del pago del costo por las actividades de verificación y control, en los términos del Artículo 21 del Anexo del Decreto Nº 1.101/16.

En caso que la empresa solicitante no abone el costo del arancel por las actividades de verificación y control en los términos y condiciones que establezca el MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, se la intimará para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles realice el pago. En caso de incumplimiento, el trámite de emisión del bono quedará desestimado.

Tanto la aprobación, como la intimación y el rechazo serán comunicados por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAS EMPRESA al Domicilio Especial Electrónico constituido por la empresa en los términos del Decreto N° 1.063/16.”

Art. 2 – Las empresas solicitantes cuyos trámites se encontraren en curso al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, serán intimadas para que en el perentorio plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la notificación, efectúen el pago del arancel destinado a solventar el costo originado por las tareas de verificación y control del efectivo cumplimiento de los requisitos y las obligaciones del régimen establecido por el Artículo 27 de la Ley N° 27.264. (Art. rectificado por el art. 1° de la Resolución 449/18 SEPYME con vigencia desde el 2/11/2018).

[spoiler title=’ART. 2° – TEXTO ORIGINAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 68/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º.- Las empresas solicitantes cuyos trámites se encontraren en curso al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, serán intimadas para que en el perentorio plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la notificación, efectúen el pago del arancel destinado a solventar el costo originado por las tareas de verificación y control del efectivo cumplimiento de los requisitos y las obligaciones del régimen establecido por el Artículo 27 de la Ley N° 27.264”.[/spoiler]

Art. 3 – La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4 – De forma.[/restab]




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