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Resolución 43/18 SIP (Córdoba). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retención sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Se Incorporan Operaciones Excluidas.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se adecua la normativa referida al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias incorporándose nuevas operaciones excluidas. Se establece un régimen de información para los agentes del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 3/9/2018

B.O. (Córdoba) 4/9/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/10/2018 (según art. 9°)

Organismo Emisor: Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba

Cantidad de Artículos: 10

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Título II del Libro II del Decreto N° 1.205/15 (Córdoba)[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

El expediente N° 0473-091484/2018. Y

CONSIDERANDO:

Que por el Título II del Libro III del Decreto N° 1205/15 y sus modificatorios se implementó un régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Córdoba ya sea como locales o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Que a través del Artículo 244 del citado Decreto se establecen las exclusiones al referido régimen de recaudación.

Que conforme las facultades conferidas por el Artículo 246 de la misma norma, esta Secretaría se encuentra facultada para incorporar, modificar y/o eliminar las exclusiones al referido régimen de recaudación.

Que por el Título III del Libro III del referido Decreto, se dispuso la adhesión de la Provincia de Córdoba al régimen de recaudación unificado “Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias – SIRCREB” aprobado oportunamente por Resolución General N° 104 de la Comisión Arbitral de fecha 06 de setiembre de 2004.

Que las disposiciones del Título II del Libro III, referidos en el primer considerando, resultan de aplicación a los contribuyentes incluidos en el SIRCREB, en tanto no se opongan a las normas específicas que en relación a dicho Sistema dicten los organismos del Convenio Multilateral y las previstas específicamente en el citado Título III.

Que por el Artículo 15 del Código Tributario Provincial, el Secretario de Ingresos Públicos se encuentra facultado para designar -o dar de baja, en su caso- agentes de información respecto de los tributos legislados por este Código en las formas, plazos y condiciones que el mismo establezca.

Que dando continuidad a la política de unificar, para todas las jurisdicciones, normas locales que establezcan excepciones a la aplicación del régimen de recaudación “SIRCREB”, resulta necesario receptar lo consensuado por las jurisdicciones adheridas a dicho Sistema en la reunión de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 llevada a cabo en la ciudad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 7 de junio de 2018.

Que asimismo, en el marco de la referida Comisión Plenaria, se acordó establecer un régimen de información por parte de los agentes de recaudación, en relación a determinadas operaciones comprendidas dentro de las exclusiones al régimen de recaudación.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1° – Adecuar las disposiciones del inciso b) del artículo 244 del decreto 1205/2015 y sus modificatorios, conforme se indica a continuación:

“b) Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.”

ARTÍCULO 2° – Excluir del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos previsto en el Título II del Libro III del decreto 1205/2015 y sus modificatorios, a los importes que se acrediten en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.

ARTÍCULO 3° – Excluir del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos previsto en el Título II del Libro III del decreto 1205/2015 y sus modificatorios, a los importes que se acrediten en concepto de:

a) Transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos para la excepción del impuesto a los débitos y créditos bancarios por el decreto 463/2018 del Poder Ejecutivo Nacional, sus modificaciones y reglamentación.

b) Transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.

c) Transferencias de fondos provenientes del exterior del país.

d) Transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.

e) Transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas.

f) Transferencias de fondos como consecuencia del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

g) Transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte de las compañías de seguros.

h) Transferencias de fondos efectuadas por los Estados Nacional, Provinciales y/o Municipales por indemnizaciones originadas en expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

i) Transferencias de fondos cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y/o por accidentes.

j) Restituciones de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.

ARTÍCULO 4° – Las exclusiones establecidas en el artículo precedente resultarán de aplicación hasta el 30 de junio de 2019 y se renovarán automáticamente por períodos semestrales siempre que no exista manifestación en contrario.

ARTÍCULO 5° – Establecer un régimen de información para los agentes del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos previsto en el Título II del Libro III del decreto 1205/2015 y sus modificatorios, con el alcance, términos y/o condiciones que se disponen en la presente resolución.

ARTÍCULO 6° – Establecer que los agentes de recaudación referidos en el artículo anterior, deberán presentar trimestralmente y con carácter de declaración jurada, información respecto de las operaciones excluidas del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos -Tít. II del Libro III del D. 1205/2015 y sus modif.-, que fueran establecidas en:

a) el artículo 3° de la presente resolución.

b) los incisos b) y o) del artículo 244 del decreto 1205/2015 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 7° – Facultar a la Dirección General de Rentas a dictar las disposiciones instrumentales y/o complementarias que resulten necesarias para la aplicación del régimen de información referido en el artículo 5.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6, la Dirección podrá establecer, en forma conjunta con la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y/o a través de la misma, un mecanismo centralizado y/o coordinado para la presentación de la información que, en las formas, plazos y/o condiciones, se defina a tales efectos.

ARTÍCULO 8° – La falta de cumplimiento del régimen de información dará lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas en el Código Tributario Provincial -L. 6006 t.o. 2015 y sus modif.-.

ARTÍCULO 9° – La presente resolución, entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2018.

ARTÍCULO 10 – De forma.

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