Resolución 432/18 ATER (Entre Ríos) ✔ Calendario de Vencimientos Impositivos 2019.

Sumario: Se disponen las fechas de vencimiento para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, al ejercicio de profesiones liberales, del derecho de extracción de minerales, del Fondo de Integración de Asistencia Social y aquellos sujetos que actúen como agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos ingresen los tributos correspondientes al ejercicio fiscal 2019.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 19/12/2018

B.O. (Entre Ríos)

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 19/12/2018 y de aplicación a partir del 1/1/2019

Organismo Emisor: Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos

Cantidad de Artículos: 27

Anexos: No





PARTE PERTINENTE


Art. 1 – Dispónese que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos – régimen directo, ingresaran el tributo correspondiente al ejercicio fiscal 2019, mediante doce anticipos que vencerán en el mes inmediato siguiente a aquel en que se produzca el devengamiento del mismo, hosta las fechas que se indican a continuación:

Terminación Nº de C.U.I.T. Fecha de vencimiento
0 – 1 18
2 – 3 19
4 – 5 20
6 – 7 21
8 – 9 22

Cuando alguno de los vencimientos establecidos en este artículo coincida con un día inhábil, el mismo, así como los siguientes vencimientos del período se trasladaran correlativamente al día hábil inmediato posterior.

Art. 2 – Establécese que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos – Régimen Simplificado, ingresarán el tributo correspondiente al ejercicio fiscal 2019, mediante doce pagos mensuales según la categoría en la que se hallen encuadrados, hasta as fechas que se indican a continuación:

Terminación Nº de C.U.I.T. Fecha de vencimiento
0 – 1 18
2 – 3 19
4 – 5 20
6 – 7 21
8 – 9 22

Cuando alguno de los vencimientos establecidos en este art=coincida con un día inhábil, el mismo, así como los siguientes vencimientos del período se trasladarán correlativamente al día hábil inmediato posterior.

Art. 3 – Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos – Régimen del Convenio Multilateral, ingresarán el tributo correspondiente al ejercicio fiscal 2019 en las fechas establecidas mediante Res. Gral. C.A. 7/18, las que a continuación se detallan:

Anticipos Terminación Nº de C.U.I.T.
0 a 2 3 a 5 6 y 7 8 y 9
1.º Enero 15/2/19 18/2/19 19/2/19 20/2/19
2.º Febrero 15/3/19 18/3/19 19/3/19 20/3/19
3.º Marzo 15/4/19 16/4/19 17/4/19 22/4/19
4.º Abril 15/5/19 16/5/19 17/5/19 20/5/19
5.º Mayo 18/6/19 19/6/19 21/6/19 24/6/19
6.º Junio 15/7/19 16/7/19 17/7/19 18/7/19
7.º Julio 15/8/19 16/8/19 20/8/19 21/8/19
8.º Agosto 16/9/19 17/9/19 18/9/19 19/9/19
9.º Setiembre 15/10/19 16/10/19 17/10/19 18/10/19
10.º Octubre 15/11/19 19/11/19 20/11/19 21/11/19
11.º Noviembre 16/12/19 17/12/19 18/12/19 19/12/19
12.º Diciembre 15/1/20 16/1/20 17/1/20 20/1/20

El vencimiento para la presentación de la declaración jurada –F. CM05– correspondiente al período fiscal 2018 operara el día 20 de mayo de 2019, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y as bases imponibles jurisdiccionales determinadas según lo establecido en los arts. 83 y 84 del anexo de la Res. Gral. C.A. 1/18.

Art. 4 – Dispónese que los contribuyentes del impuesto al ejercicio de profesiones liberales – régimen directo, ingresaran el tributo correspondiente al ejercicio fiscal 2019 mediante doce anticipos, que vencerán en el mes inmediato siguiente a aquel en que se produzca la percepción de honorarios y hasta las fechas que se indican a continuación:

Terminación Nº de C.U.I.T. Fecha de vencimiento
0 – 1 18
2 – 3 19
4 – 5 20
6 – 7 21
8 – 9 22

Cuando alguno de los vencimientos establecidos en este artículo coincida con un día inhábil, el mismo, así como los siguientes vencimientos del período se trasladaran correlativamente al día hábil inmediato posterior.

Art. 5 – Establécese que los contribuyentes del impuesto al ejercicio de profesiones liberales – Régimen Simplificado, ingresarán el tributo correspondiente al ejercicio fiscal 2019, mediante doce pagos mensuales según la categoría en la que se hallen encuadrados, hasta las fechas que se indican a continuación:

Terminación Nº de C.U.I.T. Fecha de vencimiento
0 – 1 18
2 – 3 19
4 – 5 20
6 – 7 21
8 – 9 22

Art. 6 – Establécese que los contribuyentes del derecho de extracción de minerales – Ley 10.158, ingresarán el tributo correspondiente al ejercicio fiscal 2019 mediante doce declaraciones juradas, que vencerán el mes inmediato siguiente a aquel en que se produzca el devengamiento, hasta las fechas que se indican a continuación:

Terminación Nº de C.U.I.T. Fecha de vencimiento
0 – 1 18
2 – 3 19
4 – 5 20
6 – 7 21
8 – 9 22

Cuando alguno de los vencimientos establecidos en este artículo coincide con un die inhábil, el mismo, así como los siguientes vencimientos del período se trasladarán correlativamente al die hábil inmediato posterior.

Art. 7 – Dispónese que los contribuyentes del Fondo de Integración de Asistencia Social – Ley 4.035, ingresarán los aportes correspondientes al ejercicio fiscal 2019 mediante doce declaraciones juradas, que vencerán el mes inmediato siguiente a aquel en que se produzca el devengamiento, hasta as fechas que se indican a continuación:

Terminación Nº de C.U.I.T. Fecha de vencimiento
0 – 1 18
2 – 3 19
4 – 5 20
6 – 7 21
8 – 9 22

Cuando alguno de los vencimientos establecidos en este artículo coincida con un día inhábil, el mismo, así como los siguientes vencimientos del período se trasladarán correlativamente al día hábil inmediato posterior.

Art. 8 – Los agentes de retención, percepción e información del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en la nómina de la Res. A.T.E.R. 319/16 y los agentes de retención del impuesto al ejercicio de profesiones liberales comprendidos en la nómina de la Res. A.T.E.R. 318/16, que se publican semestralmente en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos y en la página web de la A.T.E.R., efectuarán la presentación de las declaraciones juradas y depositarán los importes retenidos/percibidos durante cada mes calendario, hasta el día 10 del mes siguiente, en los formularios y en la forma indicada en los Anexos VIII y III, respectivamente, de las resoluciones antes citadas. Si tal fecha fuera inhábil, el vencimiento operará el día hábil siguiente.

Art. 9 – Los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos nominados en el Anexo I de la Res. A.T.E.R. 351/16 y sus modificatorias, efectuarán la presentación de las declaraciones juradas y depositarán los importes retenidos durante cada mes calendario, hasta el día 10 del mes siguiente, en los formularios y en la forma indicada en el Anexo VIII, de la Res. A.T.E.R. 319/16. Si tal fecha fuera inhábil, el vencimiento operará el día hábil siguiente.


Art. 27 – De forma.


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