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Resolución 455/18 SEPYME. Se Aprueban las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas.

Sumario: Se adecua el marco jurídico aplicable al sistema de Sociedades de Garantía Recíproca teniendo como objetivo principal optimizar los criterios de economía, eficiencia y eficacia, a fin de fomentar el desarrollo del Sistema mediante la simplificación de los procedimientos requeridos por la entidad regulatoria.


Estado de la Norma: Vigente

B.O. 27/7/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 30/7/2018. (según art. 3°)

Organismo Emisor: Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: 1


VISTO el Expediente EX-2018-34314105- -APN-DGD#MP, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1076 de fecha 24 de agosto de 2001 y 699 de fecha 25 de julio de 2018, la Resolución N° 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.

Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose, entre otros, los objetivos de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se ha designado a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos, el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca previsto en la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias.

Que mediante la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones se creó la figura jurídica de las Sociedades de Garantía Recíproca, cuyo objeto principal es el otorgamiento de garantías a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la celebración de contratos regulados en dicha ley.

Que mediante el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018 fue aprobada la nueva reglamentación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, ello a fin de receptar las últimas modificaciones implementadas a la ley anteriormente citada.

Que mediante la Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el “Registro de Empresas MiPyMEs”, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467, sustituido por el Artículo 33 de la Ley N° 27.264.

Que mediante la Resolución N° 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, fueron establecidos los requisitos necesarios a los fines de acreditar la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Que a través del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2018 fueron aprobadas las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, para el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que, en este contexto, corresponde a esta Autoridad de Aplicación adecuar el marco jurídico aplicable al sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, ello a fin de que el mismo resulte armónico con la restante normativa aplicable.

Que el proyecto que por la presente se aprueba, tiene como objetivo principal optimizar los criterios de economía, eficiencia y eficacia, a fin de fomentar el desarrollo del Sistema mediante la simplificación de los procedimientos requeridos por la entidad regulatoria.

Que, asimismo, derivado de la implementación de las modificaciones propuestas, se espera un incremento sustancial en la cantidad de garantías otorgadas, en los montos totales de operaciones garantizadas y en la cantidad de MiPyMEs beneficiadas por el sistema.

Que, de esta forma, también resulta un objetivo fundamental de la nueva reglamentación el impulsar el mejoramiento de las condiciones de acceso al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollan actividades en el país.

Que, en consecuencia, corresponde derogar la Resolución N° 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y dictar la nueva normativa que regule el sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, y en los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 699 de fecha 25 de julio de 2018.


Art. 1°.- Deróganse la Resolución N° 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y las Disposiciones Nros. 34 de fecha 18 de noviembre de 2016, 64 de fecha 30 de agosto de 2017 y 80 de fecha 8 de noviembre de 2017, todas ellas de la ex SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Art. 2°.- Apruébanse las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas” que, como Anexo (IF-2018-35863786-APN-SECPYME#MP), forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°.- De forma.


VER EN PDFAnexo 1 Texto Vigente (Anexo según Res. N° 256/2019 con vigencia desde el 31/5/2019)

VER EN PDFAnexo 1 Texto Original (Modificado por Resolución N° 160/18 SEPYME y Resolución N° 146/19 SEPyME)


 

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