Categories Legislación

Resolución 536/18 JG FACPCE. Normas Contables Profesionales. Ajuste por Inflación. Aplicación.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se establece que la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la Resolución Técnica N° 17 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general) y la sección 2.6 (Expresión en moneda homogénea) de la Resolución Técnica N° 41 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos) no se aplicarán a los estados contables correspondientes a ejercicios anuales cerrados a partir del 01/02/2018 y hasta el 30/09/2018 (ambas fechas inclusive) y sus correspondientes períodos intermedios, y no se aplicarán a los estados contables correspondientes a períodos intermedios cerrados en el mismo período

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 6/7/2018

B.O.

Vigencia y Aplicación: a partir del 6/7/2018

Organismo Emisor: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’MODIFICADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución N° 539/18 JG FACPCE

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[spoiler title=’RATIFICA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución N° 913/18 MD FACPCE

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[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución Técnica N° 6 FACPCE

Resolución Técnica N° 48 FACPCE[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

La Resolución de Mesa Directiva N° 913/18, ad referéndum de Junta de Gobierno sobre la Aplicación de la Resolución Técnica N° 48 (Normas Contables Profesionales. Remedición de Activos) y de la sección 3.1 de la Resolución Técnica N° 17 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general) y de la sección 2.6 de la Resolución Técnica N° 41 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos).


CONSIDERANDO:

a) El inciso i del artículo 23 del Estatuto de la FACPCE.

b) El inciso i del artículo 19 del Reglamento del CENCyA “Resoluciones coyunturales de emergencia”.

c) La Resolución de Junta de Gobierno N° 517/16 y la Resolución de Junta de Gobierno N° 527/17.

d) La Resolución Técnica N° 48 (Normas Contables Profesionales. Remedición de Activos).

e) Que la sección 3.1 de la Resolución Técnica N° 17 Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general (RT 17) y la sección 2.6. de la Resolución Técnica N° 41 Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos (RT N° 41) establecen que en períodos de inflación corresponde expresar los estados contables en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden y para ello aplicar la Resolución Técnica N° 6 “Estados Contables en Moneda Homogénea” (RT 6).

f) Que la Interpretación N° 8 de Normas Profesionales: Aplicación del párrafo 3.1 “Expresión en moneda homogénea” de la Resolución Técnica N° 17 (Interpretación 8) estableció en la respuesta a la pregunta 3 que “…esta Federación ha considerado apropiado establecer una solución práctica y utilizar la pauta cuantitativa contenida en la RT Nº 17, como indicador clave y condición necesaria para reexpresar las cifras de los estados contables, e instrumentarla de modo tal que los estados contables, preparados bajo la RT Nº 17, deberán reexpresarse para reflejar los efectos de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda cuando se presente el hecho fáctico de una variación acumulada en los índices de precios, en tres años, que alcance o sobrepase el 100%.”.

g) Que, ante una situación similar ocurrida durante el año 2016, esta Federación definió no aplicar el análisis de los indicadores de la sección 3.1 de la RT N° 17 y de la sección 2.6 de la RT N° 41, mediante la Resolución de Junta de Gobierno N° 517/16 que estableció que la sección 3.1 de la Resolución Técnica N° 17 se aplique a los estados contables correspondientes a períodos anuales cerrados a partir del 31/03/2017 inclusive, y que, en consecuencia, los estados contables correspondientes a períodos anuales e intermedios cerrados con fecha anterior al 31.3.2017 no se reexpresarán en moneda homogénea.

h) Que, ante la ausencia de la publicación del IPIM de noviembre y diciembre de 2015, la resolución JG N° 517/16 estableció la forma de elaborar la serie del IPIM para aplicar las Normas Contables Profesionales.

i) Que la Resolución de Junta de Gobierno N° 527/17 estableció que en los estados contables correspondientes a períodos anuales e intermedios cerrados con fecha anterior al 01/12/2017 no se aplique la reexpresión de la Resolución Técnica N° 6 “Estados Contables en Moneda Homogénea” (RT 6).

j) Que, en los meses de febrero, marzo y abril de 2018 la serie mencionada en el inciso h superó el 100%.

k) Que la Junta de Gobierno aprobó la Resolución Técnica N° 48 Normas Contables Profesionales “Remedición de activos” (RT N° 48) con el objetivo de acercar la medición de los activos a los valores de mercado, la que se aplica a los estados contables por ejercicios cerrados entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de diciembre de 2018.

l) Que, por lo anterior, resulta necesario realizar un análisis de la interacción entre la RT N° 17 y la RT N° 41 con la RT N° 48, en relación con la expresión de los estados contables en moneda homogénea.

m) Que mientras ello ocurra, debe definirse como presentar los estados contables correspondientes a ejercicios cerrados a partir del 28 de febrero de 2018.

n) Que la Junta de Gobierno trató la Resolución de MD 913/18 en el día de la fecha.

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[restab title=»RESUELVE»]

Artículo 1: La sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la Resolución Técnica 17 (Nomas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general) y la sección 2.6 (Expresión en moneda homogénea) de la Resolución Técnica N° 41 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos) no se aplicarán a los estados contables correspondientes a ejercicios anuales cerrados a partir del 01/02/2018 y hasta el 30/06/2018 (ambas fechas inclusive) y sus correspondientes períodos intermedios, y no se aplicarán a los estados contables correspondientes a períodos intermedios cerrados en el mismo período. (Artículo sustituido por el art. 2° de la Primera Parte de la Resolución N° 539/18 de la Junta de Gobierno de FACPCE de fecha 29/9/2018.)

[spoiler title=’TEXTO ORIGINAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Ratificar la Resolución de Mesa Directiva 913/18, estableciendo:

1 – La sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la Resolución Técnica N° 17 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general) y la sección 2.6 (Expresión en moneda homogénea) de la Resolución Técnica N° 41 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos) no se aplicarán a los estados contables correspondientes a ejercicios anuales cerrados a partir del 01/02/2018 y hasta el 30/09/2018 (ambas fechas inclusive) y sus correspondientes períodos intermedios, y no se aplicarán a los estados contables correspondientes a períodos intermedios cerrados en el mismo período.

2 – En consecuencia, en los estados contables definidos en al artículo anterior no se aplicará la reexpresión de la Resolución Técnica N° 6 “Estados Contables en Moneda Homogénea” (RT 6).

3 – Solicitar a CENCyA que realice un análisis de la interacción entre la Resolución Técnica N° 17 “Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general” (RT 17) y la Resolución Técnica N° 41 “Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos” (RT 41) con la Resolución Técnica N° 48 “Normas Contables Profesionales. Remedición de activos” (RT 48), en relación con la expresión de los estados contables en moneda homogénea. [/spoiler]

Artículo 2: Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación la aprobación de esta Resolución en sus respectivas jurisdicciones de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Tucumán del 4 de octubre de 2013.

Artículo 3: De forma.

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