Resolución 590/18 ST. Telefónicos. Call Center. CCT 688/14. Se Homologa el Acuerdo 590/18. Escala Salarial Desde Abril/16 y Octubre/16.

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Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contacto (ATACC) y la Cámara Argentina de Centros de Contacto (CACC), mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 8/8/2018

B.O. 

Vigencia y Aplicación: a partir del 8/8 /2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1


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[restab title=»RELACIONADAS»]

Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

 


CONSIDERANDO:

 

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[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 – Declaranse homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTOS y la CAMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, que lucen a fojas 39/40 del Expediente N° 402.504/16 y a fojas 2/3 del Expediente N° 404.814/16, agregado al Expediente N» 402.504/16 como foja 64, ratificada la escala a foja 72, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).




Art. 2 – Girese a la Direccion de Gestion Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestion Documental. Cumplido, pase a la Direccion Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 39/40 del Expediente N» 402.504/16 y a fojas 2/3 del Expediente N° 404.814/16, agregado al Expediente N° 402.504/16 como foja 64.

Art. 3 – Notifiquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Direccion de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el calculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procedase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14.

Art. 4 – Hagase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectue la publicacion de caracter gratuito del Acuerdo, la escala salarial y de esta Resolucion, las partes deberan proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5° de la Ley N° 14.250 (to. 2004).

Art. 5 – De forma.

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[restab title=»ANEXO»]

Referencia: Expediente N°: 402504/16


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SECT N° 590/18 (RESOL-2018-590-APNSECT#MT) se ha tomado razón del Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 39/40 del Expediente Nº 402.504/16 y a fojas 2/3 del Expediente N° 404.814/16, agregado como foja 64 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 590/18.-

Ver Anexos





Descargar PDFAcuerdo N° 590/18


Descargar PDFAnexo Escala Salarial 4/16 y 10/16


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