Resolución 62/18 ST. Empleados de Comercio. CCT 130/75. Homologación de Acuerdo. Escala Salarial Desde Octubre/18.

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Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) con la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de octubre de 2018 y el 31 de marzo de 2019.




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Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 12/10/2018

B.O. 

Vigencia y Aplicación: a partir del 12/10/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1


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[restab title="RELACIONADAS"]

La presente resolución no posee normas relacionadas.

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[restab title="FUNDAMENTOS"]

VISTO

el Expediente N° 1.785.937/18 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Ne 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20344 (to. 1976) y sus modificatorias y


CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/48 y 57/58 del Expediente de referencia, obran agregados respectivamente los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA. MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CAC), cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dichos acuerdos las partes pactan incrementos salariales, con vigencia desde el mes de octubre de 2.018, conforme los términos allí impuestos.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadora firmantes, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( Lo. 2004)

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el articulo 245 de la Ley N° 20.744 ( to, 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

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[restab title="RESUELVE"]

Art. 1 – Declárase homologado los Acuerdos celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA, y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO y SERVICIOS, obrantes respectivamente a fojas 46/48 y 57/5£ 'el Expediente N° 1.785.937/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (Lo. 2004).

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Art. 2 - Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 46/48 y 57/58 del Expediente N° 1.785.937/18.

Art. 3 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Art. 4 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Art. 5 - De forma.

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[restab title="ANEXO"]

Referencia: Expediente  1.785.937/18


 

Ver Anexos


Descargar PDFAcuerdo N° 26092018 (*)


Descargar PDFAcuerdo N° 03072018 (*)


(*) Acuerdo aún no registrado. Numeración propia.

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