Resolución 641/18 ST. Vestido. Obreros. Corte Interior. CCT 438/06. Homologación de Acuerdo. Escala Salarial Desde Abril/17 y Agosto/17.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) por la parte sindical y la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines, por la parte empleadora, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de abril de 2017 y el 30 de septiembre de 2017.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 8/8/2018

B.O. 

Vigencia y Aplicación: a partir del 8/8/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1


DETALLE DEL ACUERDO CCT 438/06

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[restab title=»RELACIONADAS»]

Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO

El Expediente N° 1.758.013/17 el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o. 2004), y


CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/30 del Expediente N° 1.758.013/17 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebró en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06.

Que mediante dicho acuerdo se pactaron nuevas condiciones salariales y la modificación de determinados artículos de la convención colectiva mencionada, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con el objeto de la representación empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical, emergentes de su personería gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

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[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) por la parte sindical y la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines, por la parte empleadora, obrante a fojas 26/30 del expediente 1.758.013/17, conforme lo previsto en la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que registre el instrumento obrante a fojas 26/30 del expediente 1.758.013/17.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al convenio colectivo de trabajo 438/2006.

Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 5 – De forma.

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[restab title=»REGISTRACIÓN»]

Referencia: Expediente N°: 1758013/17


De conformidad con lo ordenado en la Resolución (ST) 641/2018 (RESOL-2018-641-APN- SECT#MT) se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 26/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 529/2018.

Ver Anexos


VER EN PDFACUERDO N° 529/18


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