Resolución 643/18 ST. Marina Mercante. Empleados. Centro de Navegación. CCT 632/11. Homologación del Acuerdo 530/18. Escala Salarial Desde 6/2017, 9/2017 y 1/2018.

Sumario: Se declara homologado el Acuerdo celebrado por la Asociación Argentina Empleados de la Marina Mercante, por la parte sindical, y el Centro de Navegación Asociación Civil, por la parte empleadora, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 632/11, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de junio de 2017.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 8/8/2018

B.O. 

Vigencia y Aplicación: a partir del 8/8 /2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: No


Art. 1 – Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la Asociación Argentina Empleados de la Marina Mercante, por la parte sindical, y el Centro de Navegación Asociación Civil, por la parte empleadora, que luce a fs. 2/4 del Expte. 1.767.888/17, agregado como f. 56 al Expte. 1.767.562/17, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).

Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que registre el acuerdo obrante a fs. 2/4 del Expte. 1.767.888/17, agregado como f. 56 al Expte. 1.767.562/17.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Conv. Colect. de Trab. 632/11.

Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del art. 5 de la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).

Art. 5 – De forma.


Buenos Aires, 29 de agosto de 2018

Expte. 1.767.562/17

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN S.T. 643/18 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 2/4 del Expte. 1.767.888/17, agregado como f. 56 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el Nº 530/18.


Ver Anexos





Descargar PDFAcuerdo N° 530/18 – Escala Salarial desde 6/2017, 9/2017 y 1/2018

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