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Resolución 7/19 SE#MPyT ✔ Acciones y Programas Nacionales de Empleo. Prestaciones Dinerarias. Actualización.

Sumario: Se actualizan los valores de las prestaciones dinerarias establecidas en las siguientes acciones y programas nacionales de empleo:

– Seguro de capacitación y empleo,

– Programa de inserción laboral,

– Programa de asistencia a los trabajadores de los talleres protegidos de producción,

– Programa jóvenes con mas y mejor trabajo,

– Acciones de entrenamiento para el trabajo,

– Programa de empleo independiente y entramados productivos locales,

– Programa promover la igualdad de oportunidades de empleo,

– Programa prestaciones por desempleo.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 24/1/2019

B.O. 28/1/2019

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 28/1/2019 (art. 19) y las modificaciones dispuestas en los artículos 1°, 6°, 7°, 8°, 9°, 12, 13, 14, 15, 16, y 17 se aplicarán a partir del 1° de febrero de 2019 en tanto que las modificaciones dispuestas en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 10 y 11 se aplicarán sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida. (según art. 18)

Organismo Emisor: Secretaría de Empleo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación

Cantidad de Artículos: 20

Anexos: No


VISTO el Expediente EX-2019-04393215-APN-DGDMT#MPYT, el Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero de 2006, N° 502 del 29 de mayo de 2006, N° 937 del 21 de septiembre de 2006, N° 497 del 13 de mayo de 2008, N° 1094 del 16 de noviembre de 2009, N° 708 del 14 de julio de 2010, N° 124 del 15 de febrero de 2011, N° 1016 del 21 de octubre de 2013, y sus modificatorias; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010, N° 2186 del 29 de diciembre de 2010, N° 764 del 5 de mayo de 2011, N° 877 del 26 de mayo de 2011, N° 1862 del 27 de septiembre de 2011, N° 2449 del 2 de diciembre de 2011, N° 1035 del 13 de mayo de 2014, y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 336/2006 instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.

Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006, se reglamentó el procedimiento de acceso de las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y se establecieron sus lineamientos generales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/12, se aprobó el Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Que la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06 creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para trabajadores que se inserten en la actividad privada o se desempeñen bajo los regímenes vigentes para el personal de entidades públicas.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/10 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/06, creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, por el cual se prevé la asignación de una ayuda económica no remunerativa a los trabajadores que se desempeñan en esas unidades organizativas.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2449/11 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.

Que la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/08 creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes a través de acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/11 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.

Que la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/10 reguló las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/10 se aprobó el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/09 creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES con el objeto de asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/11 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/11, creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/11, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.

Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.016/13, se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes N° 24.013, N° 25.191 y N° 25.371.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/14 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Que resulta pertinente actualizar los valores de las prestaciones dinerarias establecidas en las acciones y programas nacionales de empleo antes referidos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Resolución ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06, el artículo 17 de la Resolución ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/06, el artículo 9 de la Resolución ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/06, el artículo 19 de la ex Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/08, el artículo 21 de la ex Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/09, el artículo 21 de la ex Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/10, el artículo 23 de la Resolución ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/11 y por el artículo 27 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1016/13.


Art. 1.- Sustitúyese el texto del Artículo 19 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1100/12, por el siguiente:

“ARTICULO 19.- Suplemento dinerario. Los participantes percibirán un suplemento dinerario mensual, adicional a la prestación básica mensual, hasta alcanzar la suma mensual de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600) durante:

1. la asistencia a talleres de orientación laboral, por hasta un máximo DOS (2) períodos mensuales;

2. la asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) períodos mensuales continuos o discontinuos;

3. los meses lectivos en los que participen en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;

4. la participación en cursos de formación profesional;

5. la participación en actividades formativas aprobadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO no previstas en los incisos precedentes. Los participantes sólo podrán percibir UN (1) suplemento por período mensual. El suplemento no será acumulable, ni integrable, a las ayudas económicas mensuales previstas por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES o por cualquier otro programa o acción que prevea la integración de su ayuda económica mensual con la prestación básica mensual del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.”

Art. 2.- Sustitúyese el texto del Artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/10, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Ayuda económica – Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual a cargo de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO de:

1. PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una microempresa;

2. PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 5.600), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una pequeña empresa;

3. PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS DOS MIL ($ 2.000), cuando sean contratados tiempo parcial, por una mediana empresa;

4. PESOS TRES MIL NOVECIENTOS ($ 3.900), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una empresa grande;

5. PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 7.300), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS TRES MIL ($ 3.000), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una micro, pequeña o mediana empresa que esté radicada en un parque industrial inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, exceptuando las que desarrollen actividades de transporte, distribución, logística y venta al consumidor, o que sea identificada como estratégica por la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO en función de su impacto en la generación de empleos de calidad.”.

Art. 3.- Sustitúyese el texto del Artículo 26 del Reglamento del PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/10, por el siguiente:

“ARTICULO 26.- Ayuda económica – Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público percibirán una ayuda económica mensual a cargo de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO de hasta:

1. PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200), cuando sean contratados a tiempo completo;

2. PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), cuando sean contratados a tiempo parcial;

3. PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500), cuando se trate de trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 11), del presente Reglamento.”

Art. 4.- Sustitúyese el texto del Artículo 35 del Reglamento del PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/10, por el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- Ayuda económica – Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad percibirán una ayuda económica mensual a cargo de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO de hasta:

1. PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 7.300), cuando sean contratados a tiempo completo;

2. PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS ($ 4.900), cuando sean contratados a tiempo parcial.”

Art. 5.- Sustitúyese el texto del Artículo 54 del Reglamento del PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/10, por el siguiente:

“ARTÍCULO 54.- Ayuda económica – Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 percibirán una ayuda económica mensual a cargo de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO de:

1. PESOS SEIS MIL ($ 6.000), cuando sean contratados a tiempo completo;

2. PESOS TRES MIL ($ 3.000), cuando sean contratados a tiempo parcial.”

Art. 6.- Sustitúyese el texto del artículo 19 del Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2449/11, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Monto. Los participantes percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600) durante la vigencia de la Propuesta de Fortalecimiento y mientras continúen desarrollando tareas en el Taller Protegido de Producción.”

Art. 7.- Sustitúyese el texto del Artículo 41 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/11, por el siguiente:

“ARTICULO 41.- Ayudas económicas. Los jóvenes que se incorporen al PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600) durante:

1. la participación en el curso de Introducción al Trabajo, por un plazo máximo de TRES (3) períodos mensuales;

2. la asistencia a cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;

3. los meses lectivos en los que participen de cursos de certificación de estudios primarios y/o secundarios;

4. la participación en cursos de formación profesional;

5. la participación en Clubes de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;

6. la participación en talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales.

Las actividades detalladas en el presente artículo deberán formar parte del esquema de prestaciones ofrecido a los jóvenes en el marco del Programa.”

Art. 8.- Sustitúyese el texto del Artículo 13 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/11, por el siguiente:

“ARTICULO 13.- De la ayuda económica – Monto – Compatibilidad con un empleo. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa y a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600).

Dicha ayuda económica mensual será compatible con el cobro de una remuneración laboral igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral que inicien los participantes durante su participación en el Programa.

Cuando las remuneraciones devengadas por los participantes se encuadren en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Casas Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, no será aplicable el límite máximo de remuneración compatible fijado en el párrafo precedente.”

Art. 9.- Sustitúyese el texto del Artículo 50 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/11, por el siguiente:

“ARTÍCULO 50.- Ayudas económicas. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600) durante:

1. la participación en talleres de orientación laboral, por un plazo máximo de hasta DOS (2) períodos mensuales;

2. los meses lectivos en los que participen de procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;

3. la participación en cursos de formación profesional realizados en el marco de la Línea;

4. la asistencia a talleres de apoyo a la empleabilidad e integración social, por un plazo máximo de hasta CUATRO (4) períodos mensuales;

5. la participación en talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) períodos mensuales continuos o discontinuos.

Los participantes sólo podrán percibir UNA (1) de las ayudas económicas descriptas en el presente artículo por período mensual y por hasta un máximo total de VEINTICUATRO (24) meses.”

Art. 10.- Sustitúyese el texto del Artículo 19 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/10, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Los participantes de proyectos de la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 5.400), solventada del siguiente modo:

1. En el caso de microempresas, el pago de la ayuda económica estará a cargo de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO;

2. En el caso de unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO;

3. En el caso de pequeñas empresas, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO abonará a los participantes la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS ($ 4.900) y las empresas la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500);

4. En el caso de medianas empresas, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO abonará a los participantes la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200) y las empresas la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200);

5. En el caso de empresas grandes, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO abonará a los participantes la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800) y las empresas la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600).

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06 será contabilizada como parte de las ayudas económicas aquí establecidas a cargo de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.”

Art. 11.- Sustitúyese el texto del Artículo 32 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/10, por el siguiente:

“ARTICULO 32.- Ayudas económicas. Los participantes de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD que participen en proyectos encuadrables en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual en iguales condiciones que las establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento.

Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, los participantes incluidos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800).

Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO, los participantes incluidos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 5.400).”

Art. 12.- Sustitúyese el texto del Artículo 23 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/11, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- Curso de gestión empresarial – Formulación del Proyecto. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600), por un máximo de TRES (3) períodos mensuales, durante su asistencia al curso de gestión empresarial y la formulación del proyecto de emprendimiento productivo.”

Art. 13.- Sustitúyese el texto del Artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/11, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Capital Inicial. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE otorgará, en un solo pago y por participante, un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial del emprendimiento productivo, por un monto de hasta PESOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ($ 63.900).

En el caso de emprendimientos asociativos, el subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial se efectivizará a través de pagos individuales y de igual monto para cada participante.”

Art. 14.- Sustitúyese el texto del Artículo 28 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/11, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- Apoyo para la implementación del proyecto. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600) durante los NUEVE (9) meses posteriores a la asignación del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial.”

Art. 15.- Sustitúyese el texto del Artículo 35 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- Fortalecimiento de Emprendimientos – Refinanciamiento – Monto. El subsidio de Fortalecimiento – Modalidad Refinanciamiento ascenderá a un monto de hasta PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 29.400) por participante o emprendedor asociado.”.

Art. 16.- Sustitúyese el texto del Artículo 37 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/11, por el siguiente:

“ARTICULO 37.- Fortalecimiento – Formalización – Monto. El subsidio de Fortalecimiento – Modalidad Formalización ascenderá a un monto de hasta:

1. PESOS TREINTA Y UN MIL CIEN ($ 31.100), cuando se acredite la formalización de UN (1) trabajador independiente;

2. PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700), cuando se acredite la formalización de DOS (2) trabajadores independientes;

3. PESOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($ 43.200), cuando se acredite la formalización de TRES (3) o más trabajadores independientes.

En el caso de acreditarse la formalización de DOS (2) o más trabajadores, el subsidio de Fortalecimiento – Modalidad Formalización se dividirá y pagará en partes iguales a cada trabajador formalizado.”

Art. 17.- Sustitúyese el texto del Artículo 16 del Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/14, por el siguiente:

“ARTICULO 16.- Compensación por gastos.- Los y las participantes percibirán, a mes vencido, la suma mensual de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600) en concepto de compensación por gastos de traslado y refrigerio, durante:

1. La asistencia a talleres de orientación laboral, por hasta un máximo de CUATRO (4) periodos mensuales;

2. La asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) periodos mensuales continuos o discontinuos;

3. Los meses lectivos en los que participen en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;

4. La participación en cursos de formación profesional;

La participación en actividades formativas aprobadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO no previstas en los incisos precedentes.”

Art. 18.- Las modificaciones dispuestas en los artículos 1°, 6°, 7°, 8°, 9°, 12, 13, 14, 15, 16, y 17 se aplicarán a partir del 1° de febrero de 2019. Las modificaciones dispuestas en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 10 y 11 se aplicarán sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida.

Art. 19.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 20.- De forma.




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