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Resolución 771/18 MJyDH. Registro Nacional de Conciliadores Laborales. Se Aprueba Nuevo Reglamento.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se aprueba el nuevo Reglamento del Registro Nacional de Conciliadores Laborales dejando sin efecto el establecido mediante la Resolución N° 75/99 del ex MJ.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 12/9/2018

B.O. 14/9/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 14/9/2018

Organismo Emisor: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’REGLAMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Art. 5° de la Ley N° 24.635[/spoiler]

[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Art. 2° del Decreto Nº 1169/96

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[spoiler title=’DEROGA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución N° 75/99 del ex MJ[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO el Expediente N° EX-2017-19341872-APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N° 24.635 de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral, el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996 y la Resolución del ex MINISTERIO DE JUSTICIA N° 75 del 17 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° de la Ley citada en el Visto se creó el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES, cuya constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno es responsabilidad de este Ministerio.

Que el artículo 2° del Decreto N° 1169/96 facultó a este Ministerio a reglamentar lo concerniente al REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES.

Que a través de la Resolución del ex MINISTERIO DE JUSTICIA N° 75/99 se aprobó el Reglamento del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES.

Que desde su dictado se ha modificado en sucesivas oportunidades la organización de este Ministerio, razón por la cual resulta imperioso adecuarlo a la estructura que se halla vigente.

Que toda vez que la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 2- E/2016 del 21 de noviembre de 2016, reguló, entre otras cosas, lo concerniente a la matrícula de los Conciliadores Laborales; corresponde adecuar a ello la parte pertinente del Reglamento del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES.

Que a su vez y con el afán de lograr un mejor desempeño del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES, resulta conveniente modificar el “CAPITULO VII – De las denuncias y sumarios por la actuación de los conciliadores registrados” de la Resolución del ex MINISTERIO DE JUSTICIA N° 75/99.

Que conviene incorporar diversas modificaciones al Reglamento del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES, a fin de compatibilizarlo con la normativa en la materia, que se ha emitido desde su sanción hasta la fecha.

Que por lo expuesto resulta necesario aprobar un nuevo reglamento, dejando sin efecto la Resolución del ex MINISTERIO DE JUSTICIA N° 75/99.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 24.635.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES, que como Anexo N° IF-2018-35244326-APN-DNMYMPRC#MJ forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Resolución del ex MINISTERIO DE JUSTICIA N° 75 del 17 de febrero de 1999.

ARTÍCULO 3°.- De forma.

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[restab title=»ANEXO»]

Ver Anexos


VER EN PDFANEXO I


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