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Resolución 858/18 ART (Río Negro). Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Otros. Contribuyentes y/o Responsables. Matriz de Riesgo Fiscal. Se Modifica el Plazo de Evaluación. Se Fija Fecha de la Primera Evaluación.

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Resumen: Se establece que la evaluación se realizará cada dos meses en lugar de en forma semestral como estaba estipulado originalmente. Se dispone que la primera evaluación se realizará el último día del mes de septiembre de 2018.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 28/8/2018

B.O. (Río Negro): 6/9/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 28/8/2018 (según art. 3°)

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación Tributaria Provincia de Río Negro

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: No

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[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución N° 455/18 ART (Río Negro)

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

Visto, el expediente Nº 101.009-ART-2014 del registro de la Agencia de Recaudación Tributaria y la Resolución Nº 455/2018, sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 455/2018 se establece la categorización del Riesgo Fiscal que será de aplicación para todos los contribuyentes y/o responsables de los impuestos administrados por la Agencia de Recaudación Tributaria;

Que la Agencia estableció los parámetros de medición del riesgo fiscal en función de la información existente en la base de datos;

Que dicha categorización, permitirá al organismo orientar sus acciones de fiscalización y cobranza de acuerdo con el comportamiento observado de los parámetros establecidos, asignándole las categorías de Riesgo Fiscal Bajo, Medio o Alto, según corresponda;

Que con la finalidad de planificar el curso de las acciones a seguir en base a la información más actualizada sobre el contribuyente, se hace indispensable modificar el plazo de evaluación para las distintas categorías de riesgo;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias en virtud de lo establecido en el Artículo 5º del Código Fiscal Ley I Nº 2686 (y modificatorias);

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ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 6° de la Resolución Nº 455/2018 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6°: La evaluación se realizará cada dos meses y de acuerdo con el comportamiento observado de los parámetros establecidos, se le asignará a cada contribuyente y/o responsable alguna de las tres categorías que se indican a continuación: Riesgo Fiscal Alto- Riesgo Fiscal Medio- Riesgo Fiscal Bajo.-”

ARTICULO 2°.- La primera evaluación se realizará el último día del mes de septiembre del corriente año.-

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su firma.

ARTÍCULO 4°.- De forma.

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