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Resolución 97/18 UIF. Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Procedimientos de Supervisión a las Entidades Financieras y Cambiarias. Deber de Colaboración del BCRA. Se Aprueba Nuevo Texto Ordenado de la Reglamentación.

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Resumen: Se aprueba el texto ordenado de la Reglamentación Del Deber De Colaboración Del Banco Central De La Re Pública Argentina Con La Unidad De In Formación Financiera Para Los Procedimientos De Supervisión De Entidades Financieras Y Cambiarías, con las modificaciones introducidas por la presente, que se titulará “Reglamentación Del Deber De Colaboración Del Banco Central De La Re Pública Argentina Con La Unidad De In Formación Financiera Para Los Procedimientos De Supervisión De Entidades Financieras Y Cambiarías – Resolución UIF N° 104/2010 T.O. 2018”

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 30/8/2018

B.O. 3/9/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 3/9/2018 (s/ artículo 3°).

Organismo Emisor: Unidad de Información Financiera

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: 1[/restab]

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Resolución N° 104/10 UIF [/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO el Expediente N° EX-2018-01014638- -APN-DD#UIF, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, las Resoluciones UIF Nº 104 del 12 de julio de 2010 y Nº 30-E/2017 del 16 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es un organismo descentralizado, con autonomía y autarquía financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que entre las funciones de la UIF se encuentran el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo (también mencionado como LA/FT), conforme lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que por su parte, para el cumplimiento de sus funciones, la UIF se encuentra facultada, conforme el artículo 14 de la mencionada ley, a: “1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos (…) 7. Disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el artículo 20. A efectos de implementar (…) procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la ley y de las directivas e instrucciones dictadas (…) En el caso de sujetos obligados que cuenten con órganos de contralor específicos, estos últimos deberán proporcionar a la Unidad de Información Financiera (UIF) la colaboración en el marco de su competencia (…) 10. Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos específicos de control…”.

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Que en razón de ello, se ha dictado la Resolución UIF 30-E/2017 que establece los lineamientos de cumplimiento para la gestión de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, y que las entidades contempladas en los incisos 1 y 2 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias deberán adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

Que dicha norma adoptó los lineamientos de los estándares internacionales emitidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) dictados en el año 2012, establecidos a los efectos de lograr una prevención y un combate eficaz contra los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo por parte de los países miembros, los cuales deben aplicar un enfoque basado en riesgo a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA es el órgano de contralor específico respecto de las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y modificatorias y las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 18.924 y modificatorias y las personas humanas o jurídicas autorizadas por aquel para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.

Que corresponde aprobar la reglamentación del deber de colaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que, como organismo de contralor específico, debe prestarle a esta UIF, en los términos del inciso 7 del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

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Que el deber de colaboración fue reglamentado oportunamente por esta Unidad, mediante la Resolución UIF Nº 104/2010 y sus modificatorias, debiendo adecuarse en esta instancia a los nuevos parámetros establecidos en la Resolución UIF Nº 30-E/2017.

Que la Dirección de Supervisión ha propiciado el dictado de la presente medida.

Que funcionarios de la Dirección precitada y de la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador han mantenido reuniones de trabajo con funcionarios del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor emitió su opinión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y 233 del 25 de enero de 2016.

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ARTÍCULO 1º.- Apruébese el texto ordenado de la REGLAMENTACIÓN DEL DEBER DE COLABORACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CON LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS, con las modificaciones introducidas por la presente, que se titulará “REGLAMENTACIÓN DEL DEBER DE COLABORACIÓN DEL BCRA CON LA UIF PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS – RESOLUCIÓN UIF N° 104/2010 T.O. 2018” , que como Anexo IF-2018-42588260-APN-UIF#MHA forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Deróguense las disposiciones del Anexo I de la Resolución UIF Nº 104/2010 y sus modificatorias, en lo que se refiere a los deberes de colaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en los términos del inciso 7 del artículo 14 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, rigiéndose dicha colaboración por las disposiciones contenidas en la presente.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º – De forma.

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VER ANEXO

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