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Resolución 985/18 ART (Río Negro). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Agentes de Recaudación. Nuevo Compendio Normativo.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se establece un Régimen de Recaudación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de aplicación a los sujetos que desarrollen actividad en la Provincia de Río Negro, de conformidad a lo que se indica en la presente.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 1/10/2018

B.O. (Río Negro):

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/11/2018 (según art. 29)

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación Tributaria Provincia de Río Negro

Cantidad de Artículos: 30

Anexos: No

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[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’VINCULADA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución N° 104/06 (T.O. Res. 67/11) ART (Río Negro)

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

El Expediente N° 126.174 – RENTAS – 2009, la Resolución N° 104/06 (texto ordenado por Resolución N° 067/2011), sus modificatorias, complementarias del Registro de la Agencia de Recaudación Tributaria y;

CONSIDERANDO:

Que por las normas citadas se estableció un Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que por Resoluciones posteriores se introdujeron modificaciones al mencionado texto legal siendo necesario realizar un nuevo compendio normativo que refleje los cambios producidos en la materia y a efectos que esta cumpla con mayor eficacia los objetivos para lo cual fue creada;

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en los artículos 5º y 34, 3º párrafo del Código Fiscal Ley I Nº 2.686 (y modificatorias);

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[restab title=»TÍTULO I»]

TÍTULO I

Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Art. 1 – Establecer un Régimen de Recaudación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de aplicación a los sujetos que desarrollen actividad en la Provincia de Río Negro, de conformidad a lo que se indica en la presente.

a) Sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación – nominatividad

Art. 2 – Los sujetos cuyas nóminas resultan del Anexo A y B que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, son los únicos con obligación de actuar a partir del 1/11/2018 como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, cuando realicen pagos o cobros respecto de las operaciones de adquisición de cosas muebles o locaciones (de obras, de cosas o de servicios) y/o prestación de servicios, independientemente de su categorización frente al gravamen.

Art. 3 – La designación de nuevos agentes de retención y/o percepción, como así también la baja de aquellos agentes ratificados en la presente norma, deberá realizarse por acto administrativo de la Agencia de Recaudación Tributaria.

La nominación de los agentes de retención y/o percepción se hará en función de parámetros tales como actividad desarrollada por el contribuyente, montos de facturación anual, monto de compras o ventas realizadas en Río Negro, o cualquier otro indicativo que a criterio de la Agencia de Recaudación Tributaria demuestre el grado de interés fiscal para la Provincia.

Art. 4 – Los agentes de recaudación designados por normas anteriores a la presente resolución, deberán observar el Anexo A, a fin de verificar la ratificación de la designación. De no encontrarse incluido en el mismo, deberá cesar de actuar como tal a partir de la posición fiscal 11/2018, sin necesidad de realizar trámite alguno, sin perjuicio de la verificación de las obligaciones que como tales debían cumplimentar hasta la fecha.

Art. 5 – Los sujetos que se identifiquen como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos conservarán el número de inscripción otorgado por la Agencia de Recaudación Tributaria al momento de su inscripción como tal.

Art. 6 – De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 del Código Fiscal, ley I-2686 y modificatorias, todos aquellos responsables designados como agentes de recaudación están también obligados al pago, respondiendo solidariamente por las obligaciones adeudadas por el contribuyente.

b) Retención y/o percepción – excepciones

Art. 7 – La Agencia de Recaudación Tributaria podrá entregar la constancia de no retención o no percepción aludida en el artículo 8 inciso 5) de la presente, en los siguientes casos:

a) Sujetos que realicen exclusivamente actividades exentas, no gravadas o con alícuota cero.

b) Sujetos que realicen únicamente actividades con base imponible especial.

c) Cuando lo disponga expresamente.

La Agencia de Recaudación Tributaria podrá emitir constancias de exclusión en carácter total, parcial y en forma temporal.

Art. 8 – Son sujetos pasibles de retención y/o percepción todos aquellos que revistan el carácter de contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, inscriptos como locales o en Convenio Multilateral, que realicen operaciones de ventas y/o compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios, siempre que la entrega y/o prestación se realice dentro del ámbito de la Provincia de Río Negro, con excepción de:

1. El Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas.

2. Los sujetos exentos y los no alcanzados por el gravamen.

3. Sujetos que realicen actividades con base imponible especial.

4. Sujetos alcanzados que realicen exclusivamente actividades exentas, no gravadas o gravadas con alícuota cero según la ley 1301 y sus modificatorias.

5. Sujetos que posean constancias de no retención y/o percepción emitidas expresamente por la Agencia de Recaudación Tributaria.

6. Contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Río Negro. Esta excepción abarca exclusivamente al régimen de retenciones.

7. Contribuyentes con sede en otra jurisdicción, cuyo coeficiente unificado atribuido a Río Negro para el año en que se realice la operación, sea inferior a 0,0300. Esta excepción abarca exclusivamente régimen de retenciones.

8. Las empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y de telecomunicaciones en relación a los pagos por los servicios domiciliarios prestados.

9. Contribuyentes que revistan el carácter de agentes de percepción de la Provincia de Río Negro, únicamente en el caso de que dichos contribuyentes le hayan practicado la percepción por la operación que origina el pago.

10. Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la de Río Negro. Esta excepción abarca exclusivamente régimen de percepciones.

11. Contribuyente inscripto en Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción de Río Negro. Esta excepción abarca exclusivamente régimen de percepciones.

Art. 9 – Quedan excluidas del presente régimen de retención/percepción, aquellas operaciones de adquisición de cosa mueble, cuando la misma revista el carácter de bien de uso para el adquirente. En tal circunstancia el destino deberá ser declarado por el contribuyente en el momento de concertar la operación consignando la leyenda “A ser afectado como bien de uso” dentro de la factura o documento equivalente.

c) Acreditación de la situación fiscal

Art. 10 – El sujeto pasivo acreditará su situación fiscal ante el agente de recaudación de la siguiente forma:

a) Contribuyentes locales: mediante la constancia de inscripción como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos.

b) Contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio Multilateral: mediante la constancia de inscripción o alta en la jurisdicción (CM01).

c) Contribuyentes exentos:

1) Con la entrega de copia simple firmada de la resolución suscripta por la autoridad competente, reconociendo la exención.

2) Con la entrega de copia simple firmada de su constancia de inscripción como exento en caso de resultar obligado a ello.

3) Mediante la consulta por parte de los agentes de recaudación en la página web institucional de la Agencia de Recaudación Tributaria.

d) Sujetos que realicen exclusivamente actividades exentas, no gravadas o con alícuota cero y/o únicamente actividades con base imponible especial, con la constancia de no retención/percepción emitida por la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro.

Las constancias que acrediten la situación fiscal del contribuyente deben ser entregadas en fotocopias firmadas por personas debidamente autorizadas y consignando el correspondiente sello aclaratorio.

Art. 11 – El sujeto pasivo de retención/percepción debe comunicar al agente de recaudación cualquier modificación en su situación fiscal dentro de los cinco (5) días de ocurrida la misma.

Art. 12 – La falta de acreditación de la situación fiscal, obliga al agente de retención en todos los casos a la aplicación de una alícuota del 5% (cinco por ciento).

d) Oportunidad de la retención y/o percepción

Art. 13 – La retención debe practicarse en el momento del pago, sea este realizado en forma total o parcial y la percepción con la emisión de la factura o documento equivalente, sobre el monto de la operación.

Se entenderá por pago a la cancelación de la operación, sea esta realizada en forma directa o a través de terceros, mediante la entrega de dinero, cheque, pagaré y/o cualquier otro medio de cancelación, como así también a la acreditación en cuenta que implique la disponibilidad de los fondos y, con la autorización o conformidad expresa o tácita del sujeto pasible de la retención, la reinversión o disposición de los fondos en cualquier forma.

En caso de pago parcial, la retención se efectuará íntegramente sobre el importe del primer pago.

Art. 14 – En el caso de anulación de una operación por la que ya se hubiera efectuado la retención o percepción correspondiente, el agente de recaudación podrá descontar el importe retenido o percibido del total a depositar en el mes de la operación o períodos subsiguientes.

e) Base imponible

Art. 15 – La retención o percepción se practicará sobre el importe total de la operación, deducido el impuesto al valor agregado, cuando el sujeto revista la calidad de responsable inscripto ante el referido tributo y el mismo se encuentre discriminado, caso contrario se calculará sobre el monto total de la operación.

f) Monto mínimo sujeto a retención

Art. 16 – Se establece en pesos dos mil ($ 2.000) el monto mínimo sujeto a retención, excepto aquellos pagos realizados por agentes de retención incluidos en los siguientes Anexos de la presente:

Anexo IV: el monto a considerar será de pesos un mil ($ 1.000).

Anexo I: el monto a considerar será de pesos cinco mil ($ 5.000).

g) Alícuotas

Art. 17 – A los fines de la liquidación de la retención y/o percepción se aplican las alícuotas que se detallan en el Título II según corresponda, sobre el monto establecido de acuerdo a lo prescripto en el artículo 15 y 16 de esta resolución, las que regirán también respecto de los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral.

h) Constancias de retención/percepción

Art. 18 – Los agentes de recaudación deberán entregar a los sujetos pasivos comprobantes de la retención o percepción efectuada en el momento de practicarse la misma, debiendo conservar ordenados en forma cronológica los duplicados de los mencionados comprobantes.

Las constancias de retención deberán contener los datos del modelo del Anexo C de la presente.

i) Declaraciones jurada presentación/vencimiento

Art. 19 – Los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos quedan obligados a efectuar la presentación de la declaración jurada individualizando correctamente las retenciones y/o percepciones efectuadas y a ingresar los montos de la misma en forma mensual.

Los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el depósito de las retenciones/percepciones practicadas se hará efectivo el día 10 (diez) de cada mes o posterior hábil del mes inmediato siguiente al de la posición fiscal.

Art. 20 – Los agentes de recaudación deben archivar toda la documentación en forma ordenada manteniéndolas a disposición de la Agencia de Recaudación Tributaria por el término establecido en el artículo 27 punto 3 del Código Fiscal ley I-2686 y sus modificatorias.

j) Carácter de pago a cuenta

Art. 21 – Las retenciones y/o percepciones sufridas por el sujeto pasivo tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables como pagos a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del anticipo correspondiente al mes donde efectivamente se efectuaron las mismas.

k) Sanciones

Art. 22 – Las infracciones a las normas contenidas en la presente resolución quedarán sujetas a las sanciones previstas en el Título VIII del Código Fiscal de la Provincia de Río Negro, ley I-2686 y sus modificatorias y las previstas por la ley nacional 27430 correspondiente al Régimen Penal Tributario.

Cuando el agente en su declaración jurada omita detallar correctamente los datos referidos a las retenciones/percepciones efectuadas conforme al artículo 19 de la presente resolución, será pasible de una multa equivalente a la de falta de presentación de declaraciones juradas de agentes según resolución 566/2018 y sus modificatorias por cada declaración jurada con datos incorrectos.

l) Facultades de la Agencia de Recaudación Tributaria

Art. 23 – La Agencia de Recaudación Tributaria se encuentra facultada para el dictado de las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de este régimen y para considerar en el marco del mismo y de la normativa tributaria vigente las distintas situaciones que pudieran presentarse a partir de su vigencia.

La Agencia de Recaudación Tributaria publicará mensualmente la nómina de los agentes de recaudación que adeuden la presentación o que registren importes adeudados de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 bis del Código Fiscal de la Provincia de Río Negro, ley I-2686 y sus modificatorias.

Los datos a publicar de cada agente involucrado en la nómina serán únicamente la razón social, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos y el número de inscripción en el Padrón de Agentes de Recaudación.

m) Disposiciones generales

Art. 24 – Los agentes de recaudación designados en virtud de resoluciones anteriores -con excepción de aquellos que actúen como agentes de recaudación bajo los sistemas SIRPEI Y SIRCREB, los que continuarán actuando de acuerdo a los mencionados regímenes- mantendrán tal carácter y actuarán de acuerdo con las disposiciones de la presente resolución, siempre que se encuentre ratificada su designación en el Anexo A de la presente.

Art. 25 – Derógase toda disposición y/o régimen de retención y percepción que se oponga a la presente, con excepción de los regímenes establecidos por los sistemas SIRPEI, SIRCAR y SIRCREB.

Art. 26 – Los contribuyentes designados como agentes de retención y/o percepción que se encuentran confirmados en los Anexos A y B que forman parte de la presente resolución y todos aquellos que sean designados con posterioridad a su entrada en vigencia se encuentran obligados a utilizar el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), aprobado por resolución 84/2002 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977, sus modificatorias y complementarias, a partir 1/1/2019, sin excepción.

Art. 27 – A fin de poder utilizar el Sistema SIRCAR el agente deberá ingresar en el sitio www.sircar.gov.ar con la clave fiscal de AFIP, debiendo previamente habilitar el servicio en el cuadro de relaciones de clave fiscal de AFIP y considerar lo previsto al respecto por la Comisión Arbitral.

Art. 28 – Una vez generadas las obligaciones por medio del Sistema SIRCAR, el agente deberá realizar el pago electrónico según el procedimiento aprobado por la Comisión Arbitral.

Art. 29 – La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1/11/2018.

Art. 30 – De forma.

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[restab title=»TÍTULO II»]

TITULO II – Regímenes de recaudación

ANEXO I – Entidades públicas, cooperativas, asociaciones civiles, gremiales, mutuales y obras sociales, fundaciones, empresas prestatarias de servicios públicos

Sujetos obligados

Se encuentran obligados a actuar como agentes de retención, los organismos y entidades públicas nacionales, provinciales y municipales, incluyendo empresas y entes autárquicos y empresas con participación estatal, empresas prestatarias de servicios públicos, cooperativas, asociaciones mutuales, gremiales y obras sociales, que actúen en territorio de la provincia.

Aplicación del régimen

Los sujetos mencionados en el párrafo anterior actuarán como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos por las retribuciones que efectúen a proveedores, concesionarios, profesionales y demás sujetos que resulten contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en concepto de adquisiciones o locaciones de bienes, obras, prestaciones de servicios, intereses, honorarios o comisiones pagadas.

Excepciones

No deberán efectuar retenciones los agentes de recaudación de la Administración Pública de la provincia de Río Negro, sean también entes autárquicos y/o empresas con participación estatal, cuando se trata de pagos realizados utilizando el régimen de fondos permanentes y cajas chicas conforme la Ley 3.186, Dto. 1.642/99, Dto. 1.819/14 y demás normativas al respecto.

Alícuota

A los fines de la liquidación de la retención se aplicará sobre la base imponible determinada en el art. 15 de la presente, la alícuota del:

Alícuota Contribuyentes
2% Locales (obligados directos)
1,5% Convenio Multilateral (con sede en Río Negro)
0,5% Convenio Multilateral (con sede en otras provincias)

ANEXO II – Empresas comerciales y prestadoras de servicios

Aplicación del régimen

El presente régimen será aplicable cuando la entrega de las cosas muebles o la locación de las cosas, obras o servicios o la prestación de servicios, se realice en la provincia de Río Negro y actuarán como agentes de retención cuando realicen pagos en concepto de adquisiciones o locaciones de bienes, obras o servicios y prestaciones de servicios en general, a proveedores, concesionarios, contratistas, profesionales, y demás sujetos que realicen actividades en la misma.

Regímenes especiales del Convenio Multilateral. Monto imponible

Tratándose de contribuyentes comprendidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos deberán tomar como base de cálculo la proporción de base imponible que de acuerdo con dichos regímenes corresponda a esta jurisdicción.

Intermediarios

La base de cálculo para determinar el monto imponible se efectuará de la siguiente manera:

a) Si el intermediario discrimina en la factura o documento equivalente el monto de su comisión o retribución, la retención deberá efectuarse sobre dicho importe.

b) Si el intermediario no realiza la discriminación antedicha, la retención deberá efectuarse considerando el monto total facturado.

Alícuota

A los fines de la liquidación de la retención se aplicará sobre la base imponible determinada en el art. 15 de la presente, la alícuota del:

Alícuota Contribuyentes
1% Ingresos brutos directo régimen general
Convenio Multilateral

ANEXO III – Honorarios y prestaciones

Sujetos obligados

Se hallan obligados a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos:

a) El Poder Judicial de la provincia de Río Negro, por el pago de honorarios regulados judicialmente.

b) Asociaciones, Colegios, Consejos y demás entidades Profesionales. Se excluyen de este inciso aquellas entidades que nucleen profesionales farmacéuticos.

c) Mutuales, obras sociales, entidades de medicina prepaga y en general quienes brinden prestaciones médicas asistenciales.

d) Asociaciones, Colegios, Consejos y demás entidades Profesionales que nucleen profesionales farmacéuticos.

Se exime al Poder Judicial de la obligación de efectuar las retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos al pago de honorarios cuando:

– Se transfieran a la cuenta bancaria del profesional y éste resulte ser el titular de la misma, toda vez que se encuentre inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos en la jurisdicción Río Negro, ya sea en Convenio Multilateral o régimen directo.

– Se transfieran a una cuenta cuyo titular sea el Estado nacional, provincial o municipal.

Los magistrados intervinientes que los regulen dejarán constancia en las órdenes de pago que se libren de los conceptos e importes que las originen.

Los sujetos comprendidos en los incs. b), c) y d) precedentes que intervengan en la percepción de honorarios por cuenta de profesionales y/o remuneraciones por servicios prestados por sanatorios, clínicas y similares, deberán efectuar la retención del gravamen por cada una de las liquidaciones de pago que realicen.

Alícuota

A los fines de la liquidación de la retención se aplicará sobre la base imponible determinada en el art. 15 de la presente de acuerdo con las siguientes alícuotas aplicadas sobre el monto de los conceptos liquidados:

Incisos Alícuota Contribuyentes
a), b) y c) 2% Ingresos brutos directo régimen general
1% Convenio Multilateral
d) 0,5% Ingresos brutos directo régimen general
Convenio Multilateral
a), b), c) y d) 5% No inscriptos en Río Negro

ANEXO IV – Tarjetas de crédito, débito y similares

Sujetos obligados

Se hallan obligados a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos las entidades bancarias y administradoras de tarjetas de compra, débito, crédito y similares, que efectúen pagos de bienes y servicios adquiridos mediante las mismas.

Deberán actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al sujeto vendedor o prestador del servicio en oportunidad de efectuarse el pago de la liquidación o resumen en forma total o parcial.

Determinación de la base imponible

La base imponible para calcular la retención, será el monto total que figure en el cupón de venta que presente el comercio adherido a la tarjeta de compra, débito, crédito o similar.

Alícuota

Sobre la base imponible que surja de acuerdo al art. 15 se aplicarán las alícuotas del:

Alícuota Contribuyentes
1% Ingresos brutos directo régimen general
1% Convenio Multilateral

Las liquidaciones de pago a comercios que emiten los agentes de retención encuadrados en este artículo, serán válidas como comprobantes de retención.


ANEXO V – Juegos de azar

Sujetos obligados

Se encuentra obligada a actuar como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, la Lotería de la Provincia de Río Negro, por los pagos que efectúe en concepto de comisiones o diferencias de precios por las ventas de billetes de lotería, quiniela y demás juegos de azar autorizados en la provincia.

Por cada operación en que intervenga, deberá retener el impuesto y extender en forma mensual un comprobante por cada juego y por cada agente, subagente o revendedor, según corresponda.

Alícuota

Sobre la base imponible determinada en el art. 15 se aplicará la alícuota del:

Alícuota Contribuyentes
2,8% Ingresos brutos directo régimen general
Convenio Multilateral

ANEXO VI – Fletes

Sujetos obligados

Contribuyentes notificados fehacientemente de la designación como agentes de retención que intervengan en la contratación de fletes y acarreos por cuenta propia o de terceros y que no se encuentren comprendidos en los supuestos del Anexo II de la presente resolución.

Los sujetos comprendidos retendrán por los pagos que efectúen en concepto de fletes y acarreos a quienes presten el servicio de transporte.

Cuando se trate de contribuyentes comprendidos en los términos del Convenio Multilateral vigente, la retención deberá efectuarse únicamente cuando los bienes a transportar se encuentren situados dentro de los límites territoriales de la provincia.

Alícuota

Alícuota Contribuyentes
1% Locales
Convenio Multilateral

ANEXO VII – Régimen general de percepción

Sujetos obligados

Se establece un régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para los sujetos consignados en el Anexo A de la presente y los que se designen por la Agencia de Recaudación Tributaria con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente norma por las operaciones de ventas, locaciones y prestaciones que se efectúen en el ámbito de la provincia de Río Negro.

Ambito de aplicación

Al solo efecto de la aplicación de este régimen, se considerará celebrada en el ámbito de la provincia de Río Negro, toda adquisición, locación o prestación de servicios efectuada sobre bienes, cosas o personas que se recepcionen o sitúen en sedes, depósitos, establecimientos, locales o cualquier otro tipo de asentamiento dentro del ámbito de la provincia de Río Negro.

No corresponderá aplicar la percepción sobre las operaciones de compra de bienes cuya recepción sea efectuada en depósitos de empresas de transporte para su envío exclusivamente a adquirentes situados fuera de la jurisdicción de la provincia de Río Negro, siempre que tal circunstancia resulte avalada por la documentación de respaldo.

Alícuotas

A los fines de la liquidación de la percepción se aplicará la alícuota del:

Alícuota Contribuyentes
1% Ingresos brutos directo régimen general
0,5% Convenio Multilateral (sobre precio neto operación)
0,05% Ingresos brutos directo régimen general (art. 7, Res. A.R.T. 279/17)

Entiéndase por precio neto de la operación el importe que surge de la factura o documento equivalente deducidos el impuesto al valor agregado y las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por época de pago, volumen de venta u otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres.

Operaciones realizadas por cuenta y orden

En caso de que el comitente sea agente de percepción, los comisionistas y consignatarios deberán practicar la percepción por cuenta y orden de su comitente, en oportunidad de formalizar la venta de los bienes del agente de percepción, adicionando en la factura o documento equivalente la percepción a la cual se encuentra sujeta la operación, en forma discriminada del precio neto de venta. La misma será declarada por el comitente.

Excepciones

a) Quedan exceptuadas de la presente disposición los contribuyentes que realicen la actividad de venta por menor y mayor de combustibles por cuenta y orden y que hayan sido designados como agentes de percepción por dicha actividad.

b) Cuando el agente de percepción realice la actividad de hotelería en la provincia de Río Negro y su cliente fuere una agencia de viajes inscripta en el impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Río Negro en la actividad minorista o mayorista de agencia de viajes.

Constancias de percepción

En el caso de las percepciones la factura de venta o documento equivalente emitido por el proveedor donde conste en forma discriminada el impuesto percibido, servirá como constancia del pago efectuado para el sujeto pasivo de la misma.


ANEXO VIII – Compañías de seguro

Sujetos obligados

Se encuentran obligadas a actuar como agentes de retención, las compañías de seguros por los pagos que efectúen en concepto de comisiones a los productores o agentes y aquellos pagos en concepto de retribuciones por reparaciones o servicios prestados sobre bienes asegurados.

Las retenciones procederán cuando se efectúen pagos a personas de existencia física o ideal y sucesiones indivisas, por los conceptos que se indican a continuación:

– Pagos en concepto de comisiones o cualquier otro tipo de retribución efectuados a productores o agentes de seguros con domicilio en la provincia, que intervengan en la contratación de seguros sobre bienes situados o personas domiciliadas en esta jurisdicción, la retención se efectuará sobre el ciento por ciento (100%) de cada pago.

– Pagos en concepto de comisiones o cualquier otro tipo de retribución efectuados a productores o agentes de seguros con domicilio en la provincia, que intervengan en la contratación de seguros sobre bienes situados o personas domiciliadas en otra jurisdicción, la retención se efectuará sobre el veinte por ciento (20%) de cada pago.

– Pagos en concepto de comisiones o cualquier otro tipo de retribución efectuados a productores o agentes de seguros con domicilio fuera de la jurisdicción de la provincia de Río Negro, que intervengan en la contratación de seguros sobre bienes situados o personas domiciliadas en esta jurisdicción, la retención se efectuará sobre el ochenta por ciento (80%) de cada pago.

– Cuando realicen pagos en concepto de adquisiciones o locaciones de bienes, obras o servicios y prestaciones de servicios en general.

Alícuotas

La retención se determinará mediante la aplicación de las siguientes alícuotas:

Incisos Alícuota Contribuyentes
a), b) y c) 3,5% Contribuyentes ingresos brutos directo régimen general
Convenio Multilateral
d) 2% Contribuyentes ingresos brutos directo régimen general
1% Convenio Multilateral

ANEXO IX – Comercio electrónico

Sujetos obligados

Quedan obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, los sujetos titulares y/o administradores de “portales virtuales”, detallados en el Anexo B de la presente por las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de dichos portales.

Se entiende por “portales virtuales” a aquellos sitios alojados en páginas web disponibles en Internet a través de los cuales se prestan servicios, vinculados a las operaciones detalladas en el párrafo anterior, independientemente de la forma de instrumentación y modalidad que se adopte para tal fin.

Son sujetos pasibles de la retención/percepción:

a) Los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en la provincia de Río Negro.

b) Los contribuyentes sometidos a las normas del Convenio Multilateral que posean sede o alta registrada en la jurisdicción de Río Negro.

c) Sujetos inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyentes directos en otra jurisdicción o de Convenio Multilateral, sin alta en la provincia de Río Negro; en este caso la retención/percepción procederá por las operaciones que se efectúen con compradores de bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios con domicilio, real o legal en la provincia de Río Negro, sin tener en cuenta la cantidad y monto de las operaciones.

d) Sujetos que no acrediten su condición frente al impuesto, o el carácter de no alcanzado y/o exento, y realicen operaciones habituales.

Se considerará que existe habitualidad cuando en el transcurso del mes calendario se realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de bienes y/o de obras y/o prestaciones de servicios, iguales o superiores a tres y el monto total sea superior a pesos cinco mil ($ 5.000), siempre que los compradores tengan domicilio real y/o legal en la provincia de Río Negro.

Verificada la habitualidad en relación con un contribuyente no inscripto, deberá practicarse la retención en todos los pagos que se realicen en adelante y para los períodos siguientes.

Oportunidad de la retención/percepción

Los sujetos titulares y/o administradores de portales virtuales nominados como agentes de retención deberán practicar la misma respecto de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúe a sus usuarios/clientes en el marco del sistema de pagos que administra.

Cuando dichos sujetos sean designados como agentes de percepción deberán practicar la misma en el momento en que realicen las liquidaciones de las comisiones, retribuciones y/u honorarios correspondientes a los servicios prestados, cualquiera sea su naturaleza.

Alícuotas

A los fines de la liquidación de la retención/percepción se aplicarán las siguientes alícuotas:

Incisos Alícuota Contribuyentes
a) 1% Ingresos brutos directo régimen general
b) 0,5% Convenio Multilateral
c) 0,05% Ingresos brutos directo régimen general (art. 7, Res. A.R.T. 279/17)

Las alícuotas del presente capítulo, se aplicarán tanto para quienes acrediten su condición de responsable ante el impuesto sobre los ingresos brutos como para aquél que no lo acredite, en ambos casos sobre el precio de la operación.

[/restab]

[restab title=»TÍTULO III»]

TÍTULO III

ANEXO A

Ver Anexo


VER EN PDFAnexo A


ANEXO B

C.U.I.T. Denominación Tributo Número inscripción
30-70308853-4 MERCADO LIBRE S.R.L. AG RETENCION IIBB 209022868
30-70130711-5 DESPEGAR.COM.AR S.A. AG PERCEPCION IIBB 107017520

ANEXO C

Ver Anexo


VER EN PDFAnexo C


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