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Resolución A.G.I.P. N° 398/13. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Riesgo Fiscal. Inclusión a aquellos contribuyentes que manchen o ensucien bienes públicos o privados sin la debida habilitación.

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución N° 398/2013

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Riesgo Fiscal. Inclusión a aquellos contribuyentes que manchen o ensucien bienes públicos o privados sin la debida habilitación.

Buenos Aires, 30 de mayo de 2013

B.O.C.B.A. 06/06/2013

VISTO:

LAS RESOLUCIONES Nº 924/AGIP/12 Y Nº 987/AGIP/12 (AMBAS PUBLICADAS EN EL BOCBA Nº 4064), Y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 de la Resolución citada en primer término fija los parámetros objetivos a ser tomados en cuenta para la determinación del Riesgo Fiscal de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que el Artículo 6 de la misma norma detalla las causales para ser considerado como contribuyente y/o responsable de Riesgo Fiscal;

Que verificadas ciertas prácticas relacionadas con la utilización u ocupación de espacios públicos o privados para la realización de publicidad sin la debida habilitación e incumpliendo las obligaciones fiscales vigentes, es intención de esta Administración desalentar tales conductas;

Que en tal sentido resulta conveniente incorporar la situación antes planteada como nuevo supuesto de Riesgo Fiscal;

Que por otra parte es aconsejable proceder a limitar la aplicación del régimen de Riesgo Fiscal por parte de las Entidades Bancarias comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 y sus modificatorias, en su obligación de actuar como Agentes de Percepción establecido en la Resolución Nº 987/AGIP/12.

Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE

Artículo 1.- Incorpórase al artículo 6 de la Resolución Nº 924/AGIP/12 como inciso 25) el siguiente:

“25) Las personas físicas o jurídicas que en carácter de anunciantes, manchen o ensucien bienes públicos o privados para la realización de publicidad mediante afiches o cualquier otra modalidad, sin la debida habilitación y/o incumpliendo las correspondientes obligaciones fiscales.”.

Artículo 2.- El nuevo supuesto de Riesgo Fiscal será constatado por un funcionario de esta Administración facultado a tal efecto, el que confeccionará la documentación que avale la inclusión del anunciante en el padrón de Riesgo Fiscal.

Artículo 3.- La Dirección General de Rentas establecerá los instrumentos, información y demás elementos que respalden la inclusión prevista en el artículo anterior.

Artículo 4.- Los bancos y demás Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias, no deberán aplicar lo dispuesto en la Resolución Nº 924/AGIP/12 -Riesgo Fiscal-, respecto del Régimen General de Percepción establecido por la Resolución N° 987-AGIP/2012.

Artículo 5.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.

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