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Resolución C.G.E.P. Nº 6/13. Modificación de la Resolución Nº 3/13.

Consejo Gremial de Enseñanza Privada

SALARIOS

Resolución 6/2013

Resolución Nº 03/2013. Modificación.

Bs. As., 4/6/2013

B.O. 17/06/2013

VISTO las facultades otorgadas por el artículo 31 de la Ley 13.047 al Consejo Gremial de Enseñanza Privada, y:

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada conforme lo establecido por el Estatuto del Personal dependiente de Establecimientos de Enseñanza Privada;

Que se hace necesario proceder a rectificar el monto de la asignación por cargo que se abona al Personal retribuido a porcentaje (Artículo 2° apartado B) inciso g) de la Resolución Nº 03/2013) toda vez que en el mismo se deslizara un error material al consignar la suma de pesos tres mil cuatrocientos treinta y seis con setenta y nueve centavos ($ 3.436,79) en lugar de pesos cuatro mil doscientos noventa y cinco con noventa y nueve centavos ($ 4.295,99) como correspondía conforme a la recomposición salarial que se aprobara por dicho acto resolutivo.

Que por sesión de fecha 04 de junio de 2013, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL
DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

Art. 1º — Establecer que corresponde rectificar el inciso g) del Artículo 2° apartado B de la Resolución Nº 03/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

g) Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de 40 horas $ 4.295,99 semanales se le garantizará una retribución mensual de $ 4.295,99 el que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o menor horario que el indicado precedentemente.

Art. 2º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo remitiendo copia al Ministerio de Trabajo, a la Administración Nacional de la Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a los Ministerios de Educación Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a parte interesada.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, y archívese. — Erica V. Covalschi. — Enrique Martín. — Manuel Gómez. — Edgardo Rodríguez. — José L. Aizza. — Guillermo Marconi. — Horacio Ferrari.

APROBADA EN SESION DE FECHA 04 de Junio de 2013.

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