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Resolución Conjunta 1/16 MP y MTEySS. Se Crea el Programa Nacional para la Transformación Productiva (PNTP).

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se crea el “PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA” (PNTP), el cual funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objetivo de potenciar la productividad y competitividad de empresas a través de su transformación productiva.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 10/11/2016

B.O. 15/11/2016

Vigencia y Aplicación: a partir del 15/11/2016 (s/ art. 13)

Organismo Emisor: Ministerio de Producción y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 14

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’MODIFICADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución Conjunta N° 1/17 MP y MTEySS

Resolución Conjunta N° 2/17 MP y MTEySS

Resolución Conjunta N° 4/18 MP y MTEySS[/spoiler]

[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Decreto N° 606/14[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO el Expediente EX-2016-02582813-APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 357 de fecha 22 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 20 bis dispone que es competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva diseñando sistemas de información y análisis para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo, como así también entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la ejecución y fiscalización de los mismos.

Que, asimismo, la mencionada Ley en su Artículo 23 dispone que es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre otras cuestiones: (i) Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología, (ii) Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución, (iii) Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentación y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral y (iv) Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas.

Que el Decreto N° 357 de fecha 22 de febrero de 2002 y sus modificaciones establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de diseñar un Plan Estratégico para la Mejora de la Competitividad y la Transformación Productiva.

Que, a su vez, el citado decreto dispone como uno de los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el de participar en el diseño de la política laboral nacional y de los planes y programas tendientes a asegurar los derechos fundamentales de los trabajadores, garantizando la promoción y el fomento del trabajo decente.

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR)” con el objeto de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que, en este contexto, resulta tarea indelegable del ESTADO NACIONAL la articulación sectorial y federal implementando un programa que haga operativo un proceso de transformación productiva, impulsando la innovación productiva inclusiva y sustentable sobre la base de la expansión y el aprovechamiento pleno de las capacidades científico-tecnológicas nacionales, así como la expansión del empleo y del salario real elevado.

Que, en ese sentido, se propone la creación del Programa Nacional para la Transformación Productiva con el objetivo de potenciar la productividad y competitividad de las empresas a través de su transformación productiva, otorgando beneficios que tiendan a favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía nacional, y a la mejora de la productividad laboral de todos los sectores de la economía.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

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[restab title=»RESUELVEN»]

ARTÍCULO 1° — Créase el “Programa Nacional para la Transformación Productiva” (PNTP) el cual tendrá por objeto potenciar la productividad y competitividad de empresas a través de su reconversión productiva y apoyar la reinserción laboral de aquellos trabajadores que resulten afectados por procesos de reconversión productiva de dichas empresas. (Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Conjunta Nº 4/2018 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Su texto anterior decía: «Créase el “PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA” (PNTP), el cual funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objetivo de potenciar la productividad y competitividad de empresas a través de su transformación productiva.»

ARTÍCULO 2° — El “Programa Nacional para la Transformación Productiva” (PNTP) funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la cual será su Autoridad de Aplicación y estará facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución. (Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Conjunta Nº 4/2018 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Su texto anterior decía: «Establécese que la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicación del “Programa Nacional para la Transformación Productiva” creado por el Artículo 1° de la presente medida, quedando facultada para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución, pudiendo delegar funciones en una dependencia de rango no menor a Dirección Nacional.»

ARTÍCULO 3° — A los fines previstos por el Programa Nacional para la Transformación Productiva (PNTP) y conforme a los términos que, al respecto, establezca la Autoridad de Aplicación:

1. Denomínase “Empresas de Transformación Productiva”, a aquellas empresas con dificultades competitivas y/o productividad declinante que requieren mejorar sus procesos o tecnología, modificar y/o desarrollar nuevos productos, o redireccionar su actividad y/o integrarse a otra u otras empresas con el objeto de potenciar su desempeño.

2. Denomínase “Empresas Dinámicas” a aquellas empresas que realizan actividades productivas con capacidad genuina de competir en el mercado interno e internacional y de generar empleos de calidad.

ARTÍCULO 4° — La transformación productiva de una empresa deberá adoptar alguno de los siguientes esquemas, cada uno de los cuales recibirá diferentes tipos de beneficios y asistencia, conforme los términos que establezca la Autoridad de Aplicación:

1. Transformación Competitiva: aquella transformación que se produce dentro del mismo sector/industria, que requiere potenciar su rendimiento mejorando sus procesos, maquinaria, personal, tecnología, desarrollo de nuevos productos y/o nuevas unidades de negocio, entre otros.

2. Transformación Lateral: aquella transformación que se produce dentro del mismo sector/industria, que requiere potenciar su rendimiento cambiando o reorientando el tipo de actividad que realiza, ya sea en forma total o parcial.

3. Transformación con Integración y Consolidación: aquella transformación que se produce dentro del mismo sector/industria o entre sectores/industrias diferentes, entre varias empresas que requieren potenciar su rendimiento a través de un proceso de fusión o adquisición, o asociativo de cualquier tipo.

ARTÍCULO 5° — Los beneficios a otorgarse en el marco del “Programa Nacional para la Transformación Productiva” (PNTP) serán los siguientes:

1) Beneficios financieros y/o crediticios, prestaciones dinerarias y/o el otorgamiento de garantías a las empresas beneficiarias.

2) Asistencia técnica y profesional para el diagnóstico y/o la evaluación y/o mejora de un proyecto de transformación (“Proyecto de Transformación”), y para el proyecto de expansión productiva (“Proyecto de Inversión”).

3) Prestaciones dinerarias a trabajadores para atender su situación de desempleo.

4) Prestaciones dinerarias a trabajadores para apoyar su reinserción laboral.

5) Prestaciones de capacitación y formación laboral y/o formación profesional a trabajadores para mejorar sus competencias laborales y condiciones de empleabilidad.

Los beneficios a otorgarse, así como los montos, plazos y requisitos, dependerán del tipo de proyecto y de empresa beneficiaria de que se trate, y de los criterios y condiciones establecidos en la presente resolución y que establezca la Autoridad de Aplicación. (Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Conjunta Nº 4/2018 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Su texto anterior decía: «Los beneficios a otorgarse en virtud del Programa Nacional para la Transformación Productiva serán, según corresponda:

1. Beneficios crediticios, prestaciones dinerarias y/o el otorgamiento de garantías a las empresas, según sea una Empresa Dinámica o de Transformación Productiva, y/o el tipo de Transformación Productiva de que se trate.

2. Asistencia técnica y profesional para la formulación de un proyecto de transformación (“Proyecto de Transformación Productiva”) y su puesta en marcha, y para el proyecto de expansión productiva (“Proyecto de Inversión”) de la Empresa Dinámica.

3. Prestaciones dinerarias a trabajadores.

4. Asistencia para capacitación, formación profesional y relocalización de trabajadores.

5. Certificación de Competencias a los trabajadores que hayan recibido capacitación en virtud del presente Programa.

Los beneficios a otorgarse, así como los montos y requisitos, dependerán del tipo de Empresa de Transformación Productiva o Empresa Dinámica de que se trate, según los criterios establecidos en la presente Resolución, y los criterios y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.»

ARTÍCULO 6° — El otorgamiento de los beneficios previstos en el inciso 1) del Artículo 5° de la presente resolución, será aprobado o rechazado por el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.

Los beneficios previstos en el inciso 2) del Artículo 5° de la presente medida serán instrumentados por la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o por quien ella designe. (Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Conjunta Nº 4/2018 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Su texto anterior decía: «Los beneficios previstos en los puntos 1) y 2) del artículo precedente serán otorgados por la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Los beneficios previstos en el punto 1) serán instrumentados a través del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR) creado por el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014, en virtud del Artículo 7°, inciso e) del mencionado decreto.»

ARTÍCULO 7° — El otorgamiento de los beneficios detallados en los incisos 3), 4) y 5) del Artículo 5° de la presente resolución serán aprobados o rechazados por el Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la Transformación Productiva e instrumentados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de acuerdo con las condiciones generales que se establecen en el Anexo de la presente medida.

La SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado del mencionado Ministerio, podrán dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas complementarias, aclaratorias o de aplicación que resulten necesarias para la implementación de los beneficios enumerados en el primer párrafo de este artículo. (Artículo sustituido por art. 5º de la Resolución Conjunta Nº 4/2018 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Su texto anterior decía (según art. 1º de la Resolución Conjunta Nº 1/2017 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/02/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial): «Los beneficios detallados en los puntos 3), 4) y 5) del Artículo 5° de la presente Resolución, serán otorgados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de los Programas existentes en dicho organismo o aquellos que se crearán en el futuro, conforme las condiciones generales establecidas en el Anexo (IF-2016-03132550-APN-MT) que forma parte integrante de la presente medida.

La SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictarán, en el ámbito de sus competencias, las normas complementarias, aclaratorias o de aplicación que resulten necesarias para la implementación de los beneficios enumerados en el primer párrafo de este artículo.»

ARTÍCULO 8° — La Autoridad de Aplicación, o quien ella designe, dispondrá de una base de datos donde hará constar:

1) Las empresas que se inscriban en el “Programa Nacional para la Transformación Productiva” (PNTP).

2) Los trabajadores desvinculados de una Empresa de Transformación Productiva que reciban los beneficios previstos en el “Programa Nacional para la Transformación Productiva” (PNTP).

Las empresas deberán tramitar su inscripción en la base de datos del citado programa a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y completar la información y documentación requerida por la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación, o quien ella designe, podrá, en forma coordinada con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, realizar operativos en el territorio para facilitar la inscripción de los trabajadores en la base de datos del “Programa Nacional para la Transformación Productiva” (PNTP) y su acceso a los beneficios previstos por el mismo (“Operativo PNTP”). (Artículo sustituido por art. 6º de la Resolución Conjunta Nº 4/2018 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Su texto anterior decía (según art. 2º de la Resolución Conjunta Nº 1/2017 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/02/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial): «Créase el Registro del Programa Nacional para la Transformación Productiva (“Registro PNTP”), en el ámbito de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, para la inscripción de:

1) Las empresas que deseen ingresar al Programa Nacional para la Transformación Productiva (PNTP) como Empresas de Transformación Productiva o Empresas Dinámicas.

2) Los trabajadores de una Empresa de Transformación Productiva que eventualmente deseen recibir los beneficios previstos en el presente Programa.

Los interesados en inscribirse en el Registro del Programa Nacional para la Transformación Productiva deberán encontrarse debidamente inscriptos en el Registro Único del Ministerio de Producción (R.U.M.P.), debiendo actualizar la documentación e información requerida en forma periódica conforme lo establece la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las normas modificatorias y aclaratorias que se dictaren.

Los trabajadores de una Empresa de Transformación Productiva podrán tramitar su inscripción en el Registro PNTP en las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o en las Oficinas de Empleo que integran la Red de Servicios de Empleo.

ARTÍCULO 9° — A fin de recibir los beneficios del “Programa Nacional para la Transformación Productiva” (PNTP), las Empresas Dinámicas deberán incorporar recursos humanos provenientes de una Empresa de Transformación Productiva, que implique un aumento en su dotación de personal al momento de la aprobación de su Proyecto de Inversión, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación. (Artículo sustituido por art. 7º de la Resolución Conjunta Nº 4/2018 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Su texto anterior decía: «A fin de recibir los beneficios del Programa Nacional para la Transformación Productiva, las Empresas Dinámicas deberán incorporar recursos humanos provenientes de una Empresa de Transformación Productiva, que implique un aumento en su dotación de personal al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.»

ARTÍCULO 10. — Créase, en el marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva (PNTP), el “Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la Transformación Productiva”, el cual tendrá las siguientes funciones:

1) Aprobar o rechazar los Proyectos de Transformación o Proyectos de Inversión y los Planes de Acción de las empresas, sobre la base de un Informe Técnico previo elaborado por la Autoridad de Aplicación, por sí o por quien ella designe.

2) Aprobar o rechazar el otorgamiento de los beneficios previstos en los incisos 3), 4) y 5) del Artículo 5° de la presente resolución, sobre la base de un Informe Técnico previo elaborado por la Autoridad de Aplicación, por sí o por quien ella designe (“Informe Técnico”).

3) Realizar a la Autoridad de Aplicación, las recomendaciones o indicaciones que considere pertinentes con relación a los Proyectos de Transformación o Proyectos de Inversión y los Planes de Acción de las empresas beneficiarias que le sean presentados para su análisis.

4) Aprobar medidas sancionatorias a las empresas beneficiarias que incurran en incumplimientos o desvíos, de conformidad con lo que establezca la reglamentación del Programa. (Artículo sustituido por art. 8º de la Resolución Conjunta Nº 4/2018 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Su texto anterior decía (según art. 3º de la Resolución Conjunta Nº 1/2017 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/02/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial): «Créase dentro del marco del Programa Nacional para La Transformación Productiva, un Comité Ejecutivo que estará integrado por:

1) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

2) UN (1) representante del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

3) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

4) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

5) UN (1) representante de la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio Internacional.

El Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la Transformación Productiva deberá aprobar o rechazar el otorgamiento de los beneficios previstos en el marco de dicho Programa, sobre la base de un Informe Técnico que realizará la Autoridad de Aplicación, por sí o por quien esta designe.

Para los beneficios dispuestos en el Artículo 5°, inciso 1) de la presente medida, en caso de resolución aprobatoria del Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la Transformación Productiva, dicha resolución reemplazará a la prevista por el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 para el Comité Ejecutivo del FONDEAR.

En igual sentido, el Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la Transformación Productiva deberá establecer la tasa de interés a la que se otorgará el financiamiento y podrá aplicar sanciones en caso de incumplimientos a los beneficiarios.

La Autoridad de Aplicación reglamentará la organización interna y los requisitos para la toma de decisiones del Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la Transformación Productiva, el cual será presidido por el representante de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y tendrá doble voto en caso de empate. Los miembros del Comité Ejecutivo ejercerán sus funciones ad honorem.»

ARTÍCULO 11. — El Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la Transformación Productiva estará integrado por:

1) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.

2) UN (1) representante del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

3) DOS (2) representantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

4) UN (1) representante de la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio Internacional.

La presidencia del mencionado Comité Ejecutivo será ejercida por el representante de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.

Los miembros del Comité Ejecutivo ejercerán sus funciones ad honorem.

El Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la Transformación Productiva aprobará su Reglamento Interno de Funcionamiento. (Artículo sustituido por art. 9º de la Resolución Conjunta Nº 4/2018 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Su texto anterior decía: «La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones y facultades en relación al Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR):

a) Suscribir el Manual Operativo a través del cual se establecerán los lineamientos generales y particulares a fin de implementar las operaciones previstas por el Programa Nacional para la Transformación Productiva.

b) Recibir las rendiciones de cuentas de los fondos del referido programa y, en caso de requerir alguna aclaración y/o ampliación, remitirlas al Fiduciario por la misma vía.

c) Encomendar al Fiduciario la contratación de una entidad especializada para que realice un análisis de la situación económico-financiera de los solicitantes, así como respecto de la viabilidad de los proyectos en los casos que se requiera.

d) Dar conformidad respecto de la elección y la forma de contratación del auditor contable y de todo otro servicio necesario para la administración de los fondos.

e) Determinar la documentación que deberán presentar los interesados para solicitar financiamiento en el marco del programa y requerirles información adicional cuando sea necesaria.»

ARTÍCULO 11 bis. — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá otorgar en forma directa los beneficios establecidos en los incisos 3), 4) y 5) del Artículo 5° de la presente medida y detallados en el Artículo 3° del Anexo de la presente resolución, a otros trabajadores en situación de desempleo, con el objetivo de atender procesos locales de pérdidas de puestos de trabajo derivados de cambios en la matriz productiva u otras problemáticas de empleo. (Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución Conjunta Nº 4/2018 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Su texto anterior decía (según art. 1° de la Resolución Conjunta N° 2/2017 del Ministerio de Producción y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 12/4/2017): «Podrán otorgarse beneficios similares a los descriptos en los incisos 3, 4 y 5 del Artículo 5° de la presente Resolución, a otros trabajadores en situación de desempleo, con el objetivo de atender procesos locales de pérdidas de puestos de trabajo derivados de cambios en la matriz productiva o de otras problemáticas que afecten los niveles de empleo, los que serán otorgados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en las formas y condiciones que éste establezca.

Los trabajadores en la situación descripta en el párrafo anterior estarán exceptuados de cumplir con el requisito de inscripción al Registro del Programa Nacional para la Transformación Productiva (“Registro PNTP”) establecido en el Artículo 8° de la presente Resolución.»  

ARTÍCULO 12. — El gasto que demande la puesta en funcionamiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

El gasto que demande el otorgamiento de los beneficios previstos en la presente Resolución será atendido, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 5°, 6° y 7° de la presente medida, con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del Fondo Nacional del Empleo administrado por la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, según corresponda. (Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Conjunta Nº 1/2017 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/02/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 13. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14. — De forma.

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[restab title=»ANEXO»]

CONDICIONES GENERALES DE LOS BENEFICIOS A INSTRUMENTARSE POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

ARTÍCULO 1°.- Destinatarios. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL considerará trabajadores incluidos en el “Programa Nacional para la Transformación Productiva” (PNTP), y los denominará “Población PNTP”, a aquellos trabajadores que se desvinculen de una Empresa de Transformación Productiva y el Comité Ejecutivo del PNTP apruebe el otorgamiento de los beneficios previstos en los incisos 3), 4) y 5) del Artículo 5° de la presente resolución.

Los trabajadores que ingresan a la Población PNTP mantendrán dicha calidad por el plazo de DOCE (12) meses contados desde la fecha de inicio del trámite individual para la percepción de los beneficios previstos por los incisos 3), 4) y 5) del Artículo 5° de la presente resolución. Dicho plazo se entenderá prorrogado en forma automática cuando a su vencimiento los trabajadores se encuentren percibiendo o participando de algunas de las prestaciones previstas por el presente Programa. En estos supuestos el plazo se prorrogará hasta la finalización de tales prestaciones.

ARTÍCULO 2°.- Objetivos. Los beneficios a instrumentarse a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tendrán los siguientes objetivos:

a) Atender la situación de desempleo de los trabajadores de la Población PNTP que sean desvinculados como parte del proceso de transformación de las Empresas de Transformación Productiva.

b) Apoyar la reinserción laboral de los trabajadores de la Población PNTP en empleos de calidad a través del otorgamiento de incentivos económicos que promuevan su contratación por Empresas Dinámicas u otras empresas, y de prestaciones de capacitación y formación laboral y/o profesional que mejoren sus competencias y calificaciones laborales.

ARTÍCULO 3°.- Beneficios. Los beneficios a instrumentarse a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en virtud de lo dispuesto en los incisos 3), 4) y 5) del Artículo 5° de la presente resolución serán:

a) Prestaciones dinerarias a trabajadores para atender su situación de desempleo:

1. Los trabajadores de la Población PNTP podrán percibir un suplemento dinerario a la prestación económica por desempleo establecida por las Leyes Nros. 24.013 o 25.371, que eleve el monto mínimo a percibir por el trabajador a una suma equivalente a UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil y el monto máximo a una suma equivalente a DOS Y MEDIO (2,5) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Para la determinación del monto total, a conformarse por el suplemento más la prestación económica por desempleo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL aplicará las reglas previstas por la normativa vigente para la determinación del monto de la prestación económica por desempleo, con los montos mínimo y máximo antes establecidos.

2. Este suplemento dinerario solo se abonará por hasta un plazo máximo de SEIS (6) meses y siempre que el trabajador destinatario tenga derecho a percibir la prestación económica por desempleo prevista por las Leyes Nros. 24.013 o 25.371.

3. Este suplemento dinerario será otorgado en el marco de los Sistemas Integrales de Prestaciones de Desempleo de las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 e instrumentado a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

b) Prestaciones dinerarias a trabajadores para apoyar su reinserción laboral.

1. Los trabajadores de la Población PNTP que se incorporen a una Empresa Dinámica podrán acceder al beneficio de una prestación dineraria mensual por un plazo de hasta NUEVE (9) meses y un monto de hasta el equivalente a UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil, para apoyar su contratación laboral.

El plazo de la prestación dineraria será fijado por el Comité Ejecutivo del PNTP. El monto de la prestación dineraria y demás condiciones serán las establecidas en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la Resolución N° 45 de fecha 16 de enero de 2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias.

Los trabajadores de la Población PNTP que se incorporen a una Empresa no Dinámica podrán acceder al beneficio de una prestación dineraria mensual en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, en las condiciones que fije el citado Programa.

2. Este beneficio consistirá en la asignación de una prestación dineraria mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo importe podrá ser contabilizado por el nuevo empleador como parte de la remuneración neta que deba abonársele al trabajador según la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables.

3. Las condiciones y procedimientos de otorgamiento de este beneficio para la Población PNTP serán los establecidos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

4. En forma complementaria y en función de las necesidades que se releven en el ámbito del Comité Ejecutivo del PNTP, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá prever la asignación de una prestación dineraria para aquellos trabajadores de la Población PNTP que requieran relocalizarse en virtud de su incorporación a una Empresa Dinámica.

El monto, características y condiciones para el otorgamiento de esta prestación dineraria serán definidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL o de otros programas o acciones específicas que se implementen.

c) Prestaciones de capacitación y formación laboral y/o formación profesional a trabajadores para mejorar sus competencias laborales y condiciones de empleabilidad.

1. Los trabajadores de la Población PNTP podrán recibir los siguientes beneficios: (i) asistencia para su reinserción laboral a través del esquema de servicios de empleo ofrecido por la Red de Servicios de Empleo; (ii) capacitaciones genéricas de formación laboral y/o profesional, y (iii) capacitaciones específicas de formación laboral y/o profesional de acuerdo con el sector de actividad de la Empresa Dinámica en la cual se incorporen.

2. Las prestaciones descriptas en el párrafo precedente serán instrumentadas a través de los esquemas de servicios de empleo de la Red de Servicios de Empleo o de programas o planes de formación laboral y/o profesional implementados, o a implementarse, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- Condicionalidad. El efectivo acceso a los beneficios descriptos en el Artículo 3° del presente Anexo por parte de los trabajadores destinatarios estará sujeto al cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y procedimientos previstos por sus marcos normativos regulatorios al momento del otorgamiento individual de cada beneficio. (Anexo sustituido por art. 11º de la Resolución Conjunta Nº 4/2018 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 30/8/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Su anterior texto decía: 

CONDICIONES GENERALES DE LOS BENEFICIOS A OTORGAR POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

ARTÍCULO 1°.- Considerar beneficiarios a los trabajadores determinados en las Resoluciones aprobatorias del Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la Transformación Productiva:

1. Que se desvinculen de una Empresa de Transformación Productiva.

2. Que se incorporen a una Empresa Dinámica.

ARTÍCULO 2°.- Tener por objeto otorgar beneficios a los trabajadores establecidos en el artículo precedente, a fin de mejorar las condiciones laborales y/o promover la incorporación de trabajadores en empleos de calidad.

ARTÍCULO 3°.- Otorgar beneficios conforme al siguiente detalle:

a) Los trabajadores inscriptos en el Registro PNTP que se desvinculen de una Empresa de Transformación Productiva, por el plazo de hasta SEIS (6) meses podrán:

1. Percibir un suplemento dinerario a la prestación económica por desempleo prevista por las Leyes 24.013 y 25.371. Dicho suplemento tendrá un monto mínimo equivalente a UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil y un monto máximo equivalente a DOS Y MEDIO (2,5) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Su cálculo se realizará de forma análoga a la dispuesta para el seguro de desempleo. Este suplemento solo se abonará durante los períodos mensuales que el trabajador tenga derecho a percibir la prestación dineraria por desempleo y por hasta un máximo de SEIS (6) meses.
2. Recibir asistencia para su reinserción laboral a través del esquema de prestaciones ofrecido por la Red de Servicios de Empleo.

3. Recibir capacitaciones genéricas de formación laboral y/o profesional en el marco de los programas vigentes, o a crearse, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

b) Los trabajadores que se incorporen a una Empresa Dinámica podrán percibir:

1. Una prestación dineraria mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo importe no podrá superar el equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil por el plazo de hasta NUEVE (9) meses. Dicha suma será computable por su nuevo empleador como parte de la remuneración neta que deba abonársele al trabajador según la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables. Esta prestación será instrumentada a través de los programas de inserción laboral asistida implementados, o a implementarse, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

2. Una prestación dineraria para los trabajadores que requieran relocalizarse en virtud de su incorporación a una Empresa Dinámica, por un monto de hasta DOS (2) veces su nuevo salario, según las características de la relocalización y la familia del trabajador.

3. Capacitación específica de formación laboral y/o profesional y/o entrenamientos para el trabajo en virtud del sector y/o industria de la Empresa Dinámica a la que se hubiera incorporado, con una duración de hasta DOS (2) meses, en el marco de los planes de formación o programas vigentes, o a crearse, en ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

c) Los trabajadores que se incorporen a una empresa que no sea Empresa Dinámica podrán percibir:

1. Una prestación dineraria mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo importe no podrá superar el equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil, por el plazo máximo de SEIS (6) meses. Dicha suma será computable por su nuevo empleador como parte de la remuneración neta que deba abonársele al trabajador según la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables. Esta prestación será instrumentada a través de los programas de inserción laboral asistida implementados, o a implementarse, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

(Artículo sustituido por art. 5º de la Resolución Conjunta Nº 1/2017 del Ministerio de Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/02/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 4°.- Otorgar la Certificación de Competencias que correspondan a los trabajadores que hayan recibido capacitación en los términos del artículo precedente.

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