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Resolución Conjunta 1/19 SSP y SEPyME ✔ Régimen de Factura de Crédito Electrónica. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Categorización. Aclaraciones.

Sumario: Se establece que a los fines del Régimen “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” se entenderá por Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a aquella cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos no supere los valores máximos establecidos en el Artículo 1º de la Res. N° 340/2017 SEPyME o la que en el futuro la reemplace.

Asimismo, destacamos que también son consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a los efectos del citado régimen, aquellas empresas que se encuentren inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Res. N° 38/2017 SEPyME y las que en el futuro la reemplacen, y cuenten con el correspondiente “Certificado MiPyME” vigente.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 11/3/2019

B.O. 13/3/2019

Vigencia y Aplicación: a partir del 11/3/2019 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Secretaría de Simplificación Productiva y Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa ambas del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación

Cantidad de Art.s: 3

Anexos: No


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VISTO el Expediente Nº EX-2019-14364344- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 24.467 y 27.440, los Decretos Nros. 471 de fecha 17 de mayo de 2018 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467, tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, y por ello encomendó a la Autoridad de Aplicación la definición de las características de las empresas a fin de ser consideradas como tales.

Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que mediante la Resolución Nº 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reglamentó el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 adoptando una definición general de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Que la Ley de Financiamiento Productivo Nº 27.440 tiene entre sus principales objetivos potenciar el financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el desarrollo del mercado nacional de capitales buscando aumentar la base de inversores y de empresas que se financien en dicho ámbito, como así también alentar la integración y federalización de los distintos mercados del país.

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Que, en ese sentido, la Ley Nº 27.440 establece un mecanismo que busca mejorar las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores que sean empresas grandes, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.

Que tal mecanismo permitirá la reducción del costo financiero de las empresas, particularmente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en tanto en la actualidad pagan tasas de interés elevadas en los bancos comerciales por financiamiento de capital de trabajo, y alcanzar rápidamente mejores tasas a través de la negociación de los títulos ejecutivos previstos en la referida ley para el pago de las facturas.

Que, a su vez, el Artículo 1° de la Ley Nº 27.440 establece que en todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, se deberá emitir “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, en los términos dispuestos en los artículos siguientes de dicha norma, en reemplazo de los mencionados comprobantes.

Que el Artículo 7° de la misma norma define como “empresa grande” aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos supere los valores máximos establecidos en la Resolución N° 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que el Artículo 23 de la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar medidas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias para su implementación.

Que, el día 17 de mayo de 2018, se dictó el Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018, el cual mediante su Anexo I reglamentó el TÍTULO I de la Ley N° 27.440 referido al “Impulso al Financiamiento de PyMEs”, designando al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.

Que por el Artículo 7° de la Resolución Nº 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se delegó en la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, por el Artículo 6° de la Resolución Nº 209/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se estableció que a los efectos del mencionado Régimen, se entenderá por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas empresas que queden encuadradas en los términos de la Resolución N° 340/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.

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Que, a fines de asegurar la correcta implementación del referido Régimen, y de definir el alcance subjetivo del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.440, mediante el Artículo 4º de la Resolución Nº 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se derogó el citado Artículo 6°.

Que, en función de ello, y a efectos de garantizar la correcta implementación del Régimen atendiendo a sus particularidades, resulta pertinente que su Autoridad de Aplicación, y la Autoridad de Aplicación del Título I de la Ley 24.467, definan, conjuntamente, el alcance subjetivo del Régimen en relación al sujeto emisor de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, siguiendo el criterio de ventas totales anuales en pesos, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.440.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2° de la Ley N° 24.467 y 23 de la Ley Nº 27.440, los Decretos Nros. 471/18 y 174/18 y sus modificatorios y la Resolución N° 209/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

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Art. 1º.- A los fines del Régimen “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” creado por el Título I de la Ley N° 27.440, se entenderá por Micro, Pequeña y Mediana Empresa, siguiendo el criterio establecido en el Artículo 7º de dicha ley, a aquella cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos no supere los valores máximos establecidos en el Artículo 1º de la Resolución N° 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

Aclárese que aquellas empresas que se encuentren inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 38 de fecha 13 de Febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sus modificatorias y las que en el futuro la reemplacen, y cuenten con el correspondiente “Certificado MiPyME” vigente, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a los efectos del citado régimen.

Art. 2º.- La presente medida regirá a partir de su emision.

Art. 3º.- De forma.


 

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