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Resolución Conjunta 2/18 MH y MREyC. Convenios Tributarios Internacionales Para Evitar la Doble Imposición. Nueva Comisión Evaluadora.

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Resumen: Se crea la Comisión Evaluadora de Convenios Tributarios Internacionales (en adelante la “Comisión”), la cual estará encargada de evaluar iniciativas tanto para suscribir nuevos convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, como para renegociar aquellos que se encontraren vigentes o promover su terminación. A los fines de evaluar las iniciativas para suscribir nuevos convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal o, en su caso, para renegociar o dejar sin efecto los que se encontraren vigentes, la Comisión deberá hacer un análisis de las diversas propuestas, sobre la base del estudio realizado por las áreas técnicas respectivas y realizar un seguimiento de los convenios vigentes. A tales efectos, la Comisión podrá requerir a otras áreas de gobierno o a otros organismos, informes relacionados con la valoración de los criterios de interés; flujo de inversiones, actual y futuro, con expresión del tipo y composición; el nivel de comercio entre los países; y el impacto en la recaudación; entre otros.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 17/10/2018

B.O. 22/10/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 22/10/2018

Organismo Emisor: Ministerio de Hacienda y Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación

Cantidad de Artículos: 6

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución Conjunta 56/11 ex MEyFP y 80/11 MRECIyC[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO

el expediente EX-2018-37125262-APN-DGD#MHA y la resolución conjunta 56 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y 80 del ex Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto del 2 de marzo de 2011, y


CONSIDERANDO:

Que la República Argentina ha suscripto convenios internacionales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con distintos países, y recibe y envía propuestas para celebrar nuevos acuerdos.

Que por esos convenios se persigue, entre otros fines, coordinar la atribución de los recursos fiscales en el caso de actividades económicas realizadas en el territorio de un estado, por sujetos residentes en otro estado.

Que la decisión de emprender negociaciones tendientes a suscribir nuevos instrumentos internacionales, así como la evaluación de los que se encontraren vigentes, requiere la adopción de mecanismos de análisis integrales y coordinados, orientados a determinar la conveniencia de asumir el impacto fiscal que trae aparejado su aplicación.

Que mediante la resolución conjunta 56 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto del 2 de marzo de 2011 se creó la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para Evitar la Doble Imposición, a los efectos de analizar y evaluar los convenios internacionales vigentes para evitar la doble imposición o, en su caso, de los que se propusiera celebrar.

Que, en materia tributaria, la República Argentina ha participado en el desarrollo de las recomendaciones del “Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios” (denominado BEPS, por sus siglas en inglés) llevado a cabo por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo de los 20 (G20), y se encuentra fuertemente comprometida en la lucha contra la evasión y elusión fiscal, en particular a través del uso indebido de tratados tributarios.

Que, asimismo, los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal contienen cláusulas que permiten la cooperación internacional, en línea con el compromiso asumido por la República Argentina en materia de transparencia e intercambio de información con fines fiscales.

Que la complejidad, amplitud y diversidad de las cuestiones derivadas de esos convenios, por un lado, y la reinserción argentina en el plano internacional, por el otro, aconsejan dinamizar la manera en que se evalúa la pertinencia de participar en nuevas negociaciones, priorizando la promoción de las políticas y estrategias nacionales en materia de negociaciones económicas y comerciales bilaterales y revisar los acuerdos vigentes.

Que según lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones, el Ministerio de Hacienda tiene entre sus competencias entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.

Que en el artículo 18 de esa misma norma se prevé que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene entre sus competencias la de entender en la definición y la ejecución de la política comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial; entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las negociaciones económicas bilaterales con las naciones con las que la República mantenga relaciones; como así también entender en la elaboración, registro e interpretación de los tratados, convenios o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación adopción, adhesión, accesión y denuncia.

Que en el artículo 3º del decreto 618 del 10 de julio de 1997 se prevé que la Administración Federal de Ingresos Públicos, ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Hacienda, es el ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación.

Que en el marco de esas competencias, se considera conveniente conformar una Comisión Evaluadora de Convenios Tributarios Internacionales, que reemplace a la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para Evitar la Doble Imposición.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones).

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Art. 1 – Establecer la Comisión Evaluadora de Convenios Tributarios Internacionales (en adelante la “Comisión”), la cual estará encargada de evaluar iniciativas tanto para suscribir nuevos convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, como para renegociar aquellos que se encontraren vigentes o promover su terminación.




Art. 2 

La Comisión estará integrada por un (1) funcionario designado por el Ministerio de Hacienda, por un (1) funcionario designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y por un (1) funcionario designado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda.

La Comisión estará presidida por el representante del Ministerio de Hacienda y sesionará de manera trimestral, sin perjuicio de que podrá ser convocada en otras oportunidades en caso que la presidencia o alguno de los restantes miembros lo considere apropiado.

En las reuniones de la Comisión podrán participar otros funcionarios convocados por sus miembros.

Art. 3 – A los fines de evaluar las iniciativas para suscribir nuevos convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal o, en su caso, para renegociar o dejar sin efecto los que se encontraren vigentes, la Comisión deberá hacer un análisis de las diversas propuestas, sobre la base del estudio realizado por las áreas técnicas respectivas y realizar un seguimiento de los convenios vigentes.

A tales efectos, la Comisión podrá requerir a otras áreas de gobierno o a otros organismos, informes relacionados con la valoración de los criterios de interés; flujo de inversiones, actual y futuro, con expresión del tipo y composición; el nivel de comercio entre los países; y el impacto en la recaudación; entre otros.

Art. 4 – La Comisión elevará sus recomendaciones a las autoridades superiores de cada jurisdicción, las cuales por medio de las áreas competentes gestionarán las acciones que estimen pertinentes en cada caso.

Art. 5 – Derogar la resolución conjunta 56 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y 80 del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto del 2 de marzo de 2011.

Art. 6 – De forma.

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