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Resolución General 129/18 ASIP (Santa Cruz). Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Otros. Se Aprueba Régimen de Facilidades de Pago.

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Resumen: Se establece un Régimen de Facilidades de Pago de Deudas de contribuyentes y/o sus responsables, exteriorizadas o no; con la condonación de las multas previstas en los artículos 55 y 56 del Código Fiscal, del impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario rural, tasa de pesca e impuesto de rifas y/o juegos de azar, cuya percepción se encuentra a cargo de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, devengada al mes anterior al acogimiento, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales, en los términos que se establece en la presente. Para ser beneficiario del Régimen de Facilidades de Pago de Deudas inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente y la regularización de su situación fiscal por la totalidad de los rubros adeudados, y su total sometimiento y conformidad con todas las disposiciones aquí contenidas.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 3/5/2018

B.O. (Santa Cruz)  10/5/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 11/5/2018 (según art. 18)

Organismo Emisor: Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 19

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución General N° 197/18 ASIP

Resolución General N° 263/18 ASIP

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

El Expediente ASIP N° 913.486/SP/2018, Código Fiscal Ley N° 3486 y Ley N° 3470 de Creación de la ASIP; y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Código Fiscal -Ley N° 3486- establece las atribuciones del Director Ejecutivo de esta Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos – ASIP-, estipulando el inciso b) la facultad de impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros en aquellas materias que dicho Código y las normas fiscales especiales faculten a la ASIP, así como reglamentar la situación de los mismos frente a la administración fiscal.

Que, asimismo, el inciso q) estipula que el Director Ejecutivo de la ASIP cuenta con la potestad de otorgar quitas o esperas a contribuyentes o responsables, siempre que se encuentre justificado y solo con relación a intereses que sean aplicables a lo adeudado, pudiendo a dichos efectos solicitar que el contribuyente o responsable otorgue las garantías personales o reales que sean necesarias para asegurar el ingreso de lo adeudado.

Que, el Código Fiscal en su artículo 69 faculta a la ASIP para el otorgamiento de planes de facilidades de pago a contribuyentes y responsables, quedando a cargo del Director Ejecutivo la reglamentación de las modalidades.

Que, con el objetivo de estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales cuya recaudación, fiscalización y determinación se encuentra a cargo de la ASIP, se considera conveniente el establecimiento de un Régimen de Facilidades de Pago de Deudas.

Que, en ese marco, esta Agencia se encuentra abocada a lograr la regularización de la situación fiscal del mayor número posible de contribuyentes y la normalización de los pagos por parte de los mismos.

Que, el régimen mencionado ofrece, de manera excepcional, la posibilidad que el contribuyente acceda al financiamiento de la deuda a través de hasta 48 cuotas, incluyendo planes de facilidades de pago caducos que bajo el régimen permanente actual no se contempla.

Que, en todos los supuestos contemplados se exime de la aplicación de las multas previstas en los artículos 55 y 56 del Código Fiscal.

Que, obra agregado Dictamen Nº 401/2018 de la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Legales.

Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso b) del Código Fiscal, la Ley N° 3470 y el Decreto N° 2240/16.

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Art. 1 – Establecer un Régimen de Facilidades de Pago de Deudas de contribuyentes y/o sus responsables, exteriorizadas o no; con la condonación de las multas previstas en los artículos 55 y 56 del Código Fiscal, del impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario rural, tasa de pesca e impuesto de rifas y/o juegos de azar, cuya percepción se encuentra a cargo de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, devengada al mes anterior al acogimiento, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales, en los términos que se establece en la presente.

Para ser beneficiario del Régimen de Facilidades de Pago de Deudas inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente y la regularización de su situación fiscal por la totalidad de los rubros adeudados, y su total sometimiento y conformidad con todas las disposiciones aquí contenidas.




PLAZO DE ACOGIMIENTO

Art. 2 – El acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago de Deudas podrá efectuarse desde el día de 21 de mayo al 31 de julio de 2018 inclusive (1) (2).

(2): por art. 1° de la Resolución General 263/18 ASIP se prorroga el plazo máximo para adherir a los beneficios otorgados por la Resolución General (ASIP) 129/2018 hasta el 30 de noviembre de 2018.

(1): por art. 1° de la Resolución General 197/18 ASIP se prorrogó el plazo máximo para adherir a los beneficios otorgados por la Resolución General (ASIP) 129/2018 hasta el 28 de septiembre de 2018.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 3 – El presente Régimen resulta de aplicación para las obligaciones tributarias adeudadas de cualquier naturaleza, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, por cada uno de los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza esta Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, devengadas al mes anterior al acogimiento.

Asimismo podrán incluirse las obligaciones con vencimiento anterior a la fecha antes indicada, que se encuentren incluidas en planes de facilidades de pago caducos a la fecha de entrada en vigencia la presente Resolución en los términos que se establece en la presente.

DETALLES DEL RÉGIMEN

Art. 4 – Los contribuyentes o responsables que registren deuda, que no haya sido ingresada hasta el momento de la entrada en vigencia del presente régimen gozarán de los beneficios que a continuación se detallan, según la modalidad por las que opte el contribuyente o responsable, conforme la siguiente escala:

4.1. Seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: condonación del cien por ciento (100%) de las multas de los artículos 55 y 56 del Código Fiscal, en caso de corresponder su aplicación. Las cuotas serán calculadas por el sistema de amortización francés y el monto de las mismas deberá ser igual o superior a la suma de pesos mil ($ 1.000).

La tasa de interés de financiamiento aplicable a las cuotas es del uno por ciento (1%) mensual.

4.2. Doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: condonación del cien por ciento (1.00%) de las multas de los artículos 55 y 56 del Código Fiscal, en caso de corresponder su aplicación. Las cuotas serán calculadas por el sistema de amortización francés y el monto de las mismas deberá ser igual o superior a la suma de pesos mil ($ 1.000).

La tasa de interés de financiamiento aplicable a las cuotas es del uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual.

4.3. Veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: condonación del cien por ciento (100%) de las multas de los artículos 55 y 56 del Código Fiscal, en caso de corresponder su aplicación.

Las cuotas serán calculadas por el sistema de amortización francés y el monto de las mismas deberá ser igual o superior a la suma de pesos mil ($ 1.000).

La tasa de interés de financiamiento aplicable a las cuotas es del dos por ciento (2%) mensual.

4.4. Cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: condonación del cien por ciento (100%) de las multas de los artículos 55 y 56 del Código Fiscal, en caso de corresponder su aplicación. Las cuotas serán calculadas por el sistema de amortización francés y el monto de las mismas deberá ser igual o superior a la suma de pesos mil ($ 1.000).

La tasa de interés de financiamiento aplicable a las cuotas es del dos coma cinco por ciento (2,5%) mensual.

La regularización de los planes de facilidades de pago caducos requerirán el pago de un anticipo equivalente al cinco por ciento (5%) de la deuda actualizada en cualquiera de las opciones de cuotas establecidas en el presente artículo.

CONCEPTOS EXCLUIDOS

Art. 5 – Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:

a) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes a la fecha de la presente resolución.

b) Las retenciones y percepciones, por cualquier concepto, practicadas o no.

c) Las multas formales del artículo 53 del Código Fiscal.

d) Deudas derivadas del impuesto de sellos.

REQUISITOS

Art. 6 – Para acceder a este régimen, los contribuyentes deberán:

a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.

b) Presentar las declaraciones juradas determinativas y/o informativas, correspondientes a los períodos a incluir.

c) Presentar la documentación que se solicite en el formulario de adhesión, según el impuesto que se trate, que se encuentra disponible en la página web de la ASIP.

VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS

Art. 7 – En el supuesto de optarse por la opción de cuotas, las mismas vencerán el día catorce (14) de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que, a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior, no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día veinticuatro (24) del mismo mes, en cuyo supuesto la respectiva cuota devengará los intereses resarcitorios que correspondan.

Será considerada como constancia válida de pago el débito registrado en el resumen emitido por la respectiva institución bancaria donde conste el CBU informado al momento de adhesión y el importe de la cuota.

VENCIMIENTO EN DÍAS INHÁBILES

Art. 8 – Para el caso de débito directo de la cuota, cuando el día fijado para el ingreso coincida con día feriado o inhábil administrativo o bancario, dicho ingreso se trasladará al primer día hábil posterior siguiente.

REHABILITACIÓN DE DÉBITO DE CUOTAS IMPAGAS

Art. 9 – En caso que, en las fechas de vencimiento previstas, no se hubiera podido efectuar el débito en la cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, el sistema automáticamente procederá a rehabilitar la cuota impaga, así como sus intereses resarcitorios, el día doce (12) del mes inmediato siguiente, en la medida que no haya operado alguna de las causales de caducidad previstas en la presente resolución.

TASA DE JUSTICIA, GASTOS Y HONORARIOS

Art. 10 – La regularización de obligaciones adeudadas que se encuentren en instancia judicial, importará la obligación del contribuyente y/o responsable de pagar la tasa de justicia, los gastos causídicos y los honorarios a los apoderados fiscales intervinientes.

CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES CONCURSADOS

Art. 11 – Pueden acogerse al Régimen de Facilidades de Pago de Deudas los contribuyentes y/o responsables que se encuentren concursados, en cuyo caso deberán acompañar previamente al momento de su acogimiento la conformidad del síndico y el juzgado interviniente. La falta de este requisito producirá el rechazo del acogimiento.

Deberá efectuarse un único acogimiento por la totalidad de la deuda preconcursal independientemente de las obligaciones de que se trate.

CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES EN ESTADO FALENCIAL

Art. 12 – Los contribuyentes y/o responsables declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales se haya dispuesto la continuidad de la explotación, podrán adherirse al Régimen de Facilidades de Pago de Deudas, debiendo acompañar previamente al momento de su acogimiento copia certificada por el juzgado de la resolución judicial firme donde se autoriza la continuidad de la explotación y la conformidad del síndico y juzgado interviniente a dicho acogimiento.

La falta de este requisito produce el rechazo del acogimiento.

RESPONSABLES SOLIDARIOS

Art. 13 – Los responsables solidarios, establecidos en el Código Fiscal, podrán -en tal carácter acogerse al Régimen.

SALDOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES

Art. 14 – Los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se han establecido no se computarán en el cálculo de la materia imponible ni la cancelación, total o parcial, de la deuda que se pretende regularizar mediante un acogimiento válido.

Dichos saldos solo podrán imputarse para el pago de obligaciones que no se incluyan en el Régimen de Facilidades de Pago de Deudas.

RENUNCIA A REPETIR

Art. 15 – El acogimiento al presente Régimen de Facilidades de Pago de Deudas, aun el inválido por no cumplir con las formalidades requeridas, importará automáticamente para los contribuyentes y/o responsables, la renuncia o desistimiento a su derecho a repetir total o parcialmente el tributo declarado y/o sus intereses y/o multas.

INVALIDEZ DEL ACOGIMIENTO. RECONOCIMIENTO DE DEUDA

Art. 16 – El incumplimiento de alguna de las prescripciones establecidas para el acogimiento al presente Régimen, o frente al supuesto de no abonarse el pago del anticipo cuando corresponda, en tiempo y forma, determina automáticamente la invalidez del plan.

Sin perjuicio de ello, la presentación mantendrá su validez como reconocimiento expreso de la deuda impositiva y los pagos efectuados serán considerados como meros pagos a cuenta.

CADUCIDAD DEL RÉGIMEN

Art. 17 – La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:

1) Registrar dos (2) cuotas impagas, al vencimiento de la cuota siguiente.

2) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse treinta (30) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, renaciendo los conceptos reducidos y/o bonificados de acuerdo a lo previsto en la presente. Los ingresos efectuados sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación, serán considerados como pagos a cuenta, quedando habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio o la prosecución del juicio de ejecución fiscal, según corresponda.

Art. 18 – La presente resolución entrará vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 19 – De forma.

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