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Resolución General 1511/18 DPR (Jujuy). Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Actualización de Actividades Según Nuevo Nomenclador. Conversión Automática.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se dispone la conversión automática de actividades, de todos los contribuyentes y/o responsables locales activos del impuesto sobre los ingresos brutos, que producido el vencimiento del plazo otorgado para la actualización de actividades, no la hubieran realizado. La conversión se realizará a través del siguiente procedimiento: a) directamente, cuando pueda determinarse la equivalencia con los códigos del nuevo nomenclador de todas las actividades de cada contribuyente y/o responsable. b) cuando no pueda determinarse directamente la equivalencia y ante la existencia de varias alternativas de actividades, podrá tomar como válida la primera opción de la tabla agregada como Anexo I de la presente. El contribuyente podrá consultar, en el sitio web de la Dirección, www.rentasjujuy.gob.ar, en el módulo «Nuevo Nomenclador de Ingresos Brutos» la correspondencia asignada.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 2/10/2018

B.O. (Jujuy)

Vigencia y Aplicación: a partir del 2/10/2018 (s/ art. 5°).

Organismo Emisor: Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy

Cantidad de Artículos: 6

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución General Nº 1485/17 DPR (Jujuy)[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

Las Resoluciones Generales Nº 1.485/2.017 y 1.488/2017, 1.496/2018, y


CONSIDERANDO:

Que, la Resolución General Nº 1.485/2.017 aprobó un nuevo nomenclador de actividades económicas de uso obligatorio para los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Asimismo, con el fin de facilitar su implementación, se dispuso un procedimiento de actualización de códigos de actividades mediante el ingreso a la página web del organismo con clave fiscal o en forma presencial en las dependencias de la Dirección Provincial de Rentas, estableciendo como plazo final para realizar las actualizaciones, el 17 de septiembre de 2.017.

Que, la Resolución General Nº 1.488/2.017 prorrogó el plazo para hacer efectiva dicha actualización, al 30 de septiembre del mismo año.

Que, habiendo transcurrido un tiempo considerable desde el vencimiento de dicho plazo, un grupo de contribuyentes no ha cumplido la obligación establecida en la normativa antes referenciada.

Que, resulta necesario contar con datos homogéneos que permitan cumplir adecuadamente con las funciones a cargo de la administración tributaria.

Que, a fin de cumplir con ese objetivo, se establece un procedimiento para la conversión automática de los códigos previstos en el nuevo nomenclador.

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[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 – Disponer la conversión automática de actividades, de todos los contribuyentes y/o responsables locales activos del impuesto sobre los ingresos brutos, que producido el vencimiento del plazo otorgado para la actualización de actividades, no la hubieran realizado.

A tal fin se utilizará un proceso centralizado, sobre la base de la tabla de equivalencias del nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos aprobado por resolución general 1306/2012 y modificatorias y el nomenclador de actividades económicas aprobado por las resoluciones generales 1485/2017 y 1496/2018, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

La conversión se realizará a través del siguiente procedimiento:

a) directamente, cuando pueda determinarse la equivalencia con los códigos del nuevo nomenclador de todas las actividades de cada contribuyente y/o responsable.

b) cuando no pueda determinarse directamente la equivalencia y ante la existencia de varias alternativas de actividades, podrá tomar como válida la primera opción de la tabla agregada como Anexo I de la presente.

El contribuyente podrá consultar, en el sitio web de la Dirección, www.rentasjujuy.gob.ar, en el módulo «Nuevo Nomenclador de Ingresos Brutos» la correspondencia asignada.




Art. 2 – Esta Dirección considerará las actividades declaradas en otros organismos fiscales a fin de efectuar la correspondiente conversión de los códigos de actividades, cuando no pudiera determinarse equivalencia alguna.

Art. 3 – En caso que el contribuyente y/o responsable estime que la codificación asignada no se ajusta a las características de la actividad que desarrolla, podrá efectuar la modificación mediante el trámite de modificación de datos en el impuesto sobre los ingresos brutos, previsto en la resolución general 1414/2015.

Art. 4 – Aprobar la tabla de equivalencias de códigos de actividades, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Art. 5 – La presente resolución tendrá vigencia a partir de su fecha de emisión.

Art. 6 – De forma.

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[restab title=»ANEXO»]

Ver Anexos


Descargar PDFAnexo 1


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