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Resolución General 1954 ATP (Chaco). Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Empresas y Organismos de los Estados Nacional, Provincial o Municipal. Régimen de Retención. Modificación del Importe No Sujeto a Retención.

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Resumen: Se modifica la suma no sujeta a retención por pagos efectuados por Empresas y Organismos de los Estados Nacional, Provincial o Municipal y otros responsables, excepto los relacionados con tarjetas de créditos, para adecuar estos valores según las variaciones de precios registradas en los últimos años.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 22/10/2018

B.O. (Chaco)

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/11/2018 (según artículo 2°)

Organismo Emisor: Administración Tributaria Provincial (Chaco)

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución General 1.749 ATP

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

Las Resoluciones Generales N° 1749 y sus modificatorias Nº 1752, Nº 1765, N° 1767, N° 1771, Nº 1849 y N° 1911, referida a los responsables que deben actuar en carácter de agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% – Ley Nº 666-K, y;


CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 4° incisos 1. y 4. de la Resolución General N° 1749 -t.v.-, se establece una suma no sujeta a retención por pagos efectuados por Empresas y Organismos de los Estados Nacional, Provincial o Municipal y responsables no comprendidos en el inciso 1º, excepto los relacionados con tarjetas de créditos;

Que es aconsejable modificar los citados incisos del artículo 4° de la Resolución General N° 1749 -t.v.- para adecuar estos valores según las variaciones de precios registradas en los últimos años;

Que la Administración Tributaria Provincial posee facultades para ello en virtud de lo establecido por el Código Tributario Provincial Ley 83- F y su Ley Orgánica Nº 55-F y Ley Nº 1289-A;

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[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 – Modifíquense los incisos 1) y 4) del artículo 4 de la resolución general 1749 -t.v-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“……………………………………………………………………………………………………….

Art. 4 – No serán de aplicación los principios generales que rigen el instituto de la retención, cuando se den las circunstancias contempladas seguidamente.

1.- Pagos efectuados por empresas y organismos de los Estados Nacional, Provincial o municipal, originados por una misma operación de provisión, contrato y obra, cuando fuesen inferiores a la suma de pesos tres mil ($ 3.000), o se trate de gastos relacionados con el concepto cortesía y homenajes y existan fundadas razones de oportunidad que así lo justifiquen. Para el personal que reviste como contratados de locación de obras, la retención operará cualquiera fuera el monto abonado.

……………………………………………………………………………………………

4.- Pagos efectuados por responsables no comprendidos en el inciso 1) de este artículo, cuando fuesen inferiores a la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500), excepto los relacionados con tarjetas de crédito [art. 2, inc. m)]; en que la retención deberá practicarse cualquiera fuera el importe abonado.

…………………………………………………………………………………………..”




Art. 2 – La presente medida comenzará a regir a partir del día 1 de noviembre del 2018.

Art. 3 – De forma.

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