Categories Legislación

Resolución General 2/18 COMARB: Se Establecen Aclaraciones Respecto a la Determinación del Coeficiente Unificado Para Quienes Realicen Exclusivamente Operaciones de Exportación

[restabs alignment=»osc-tabs-center» responsive=»false»]
[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se aclara la situación excepcional de los contribuyentes del régimen general que realizan exclusivamente operaciones de exportación de bienes y/o de prestación de servicios, disponiendo que los gastos que por aplicación de la Resolución General 4/17 resultan no computables, servirán de base para el armado del coeficiente.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 16/5/2018

Vigencia y Aplicación: 16/5/2018

Organismo Emisor: Comisión Arbitral del Convenio Multilateral

Cantidad de Artículos: 2

Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’MODIFICA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución General N° 4/17 COMARB

[/spoiler]

[/restab]

[restab title=»FUNDAMENTOS»]

[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

La Resolución General C.A. N° 4/2017 (art. 8° del anexo de la Resolución General N° 1/2018); y,[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que la citada resolución reafirma el criterio de que los ingresos y gastos provenientes de operaciones de exportación, no deben considerarse para el cómputo de los coeficientes de atribución de base a las jurisdicciones.

Que no obstante mantenerse el criterio expuesto, la aplicación práctica de la norma ha determinado, que los contribuyentes del régimen general que realizan exclusivamente operaciones de exportación de bienes y/o de prestación de servicios, carezcan de ingresos y/o gastos para confeccionar el coeficiente de atribución respecto de las jurisdicciones que graven algunas de sus operaciones.

Que por tal motivo, resulta necesario aclarar la situación excepcional de dichos contribuyentes, disponiendo que los gastos que por aplicación de la citada resolución resultan no computables, servirán de base para el armado del coeficiente.

Que la presente Resolución sólo dispone aspectos técnicos para la confección del coeficiente de distribución, no abordando ni afectando cuestiones atinentes exclusivamente a las potestades tributarias locales así como tampoco a las previsiones en la materia establecidas en el Consenso Fiscal del 16/11/17.

Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.

[/spoiler]

[/restab]
[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el art. 1º de la Resolución General C.A. N° 4/2017, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Interpretar, con alcance general, que los ingresos provenientes de operaciones de exportación de bienes y/o prestación de servicios efectuados en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, así como los gastos que les correspondan, no serán computables a los fines de la distribución de los ingresos brutos”.

“Aquellos contribuyentes del régimen general que realicen exclusivamente operaciones de exportación y que por aplicación de la presente resolución carezcan de ingresos o gastos para el armado del coeficiente unificado de atribución para las jurisdicciones que graven algunas de sus operaciones, deberán hacer la distribución en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción, considerando los que por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior resultan no computables”.

ARTÍCULO 2º.- De forma.

[/restab]

[/restabs]

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar