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Resolución General 22/18 DGR La Pampa. Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Régimen de Recaudación SIRCREB. Se Aprueba Nueva Normativa y Se Excluyen Determinadas Operaciones.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se establece un Régimen de Recaudación e Información del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias, adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” – aprobado por Resolución General Nº 104/04 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18/08/77). A tal efecto se establecen nuevas exclusiones del presente régimen.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. (La Pampa) s/d

Vigencia y Aplicación: 1/8/2018 (según art. 15) excepto para las operaciones excluidas detalladas en los incisos 14) a 25) del art. 5° las cuales tendrán vigencia desde el 1/10/2018 y hasta el 30/6/2019 (según art. 5°)

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa

Cantidad de Artículos: 16

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución Nº 27/04 DGR (La Pampa)[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

El artículo 188 del Código Fiscal (t.o. 2018) y la Resolución General N° 27/2004 de esta Dirección General, sus modificatorias y complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 188 del Código Fiscal (t.o. 2018) faculta a esta Dirección General a imponer a terceros la obligación de actuar como Agentes de Recaudación, Percepción o Información a quienes intervengan en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;

Que los actuales regímenes de recaudación e información del tributo se encuentran regulados por diversas Resoluciones Generales;

Que oportunamente y en el marco de decisiones consensuadas con otras jurisdicciones provinciales, esta Dirección General estableció mediante la Resolución General Nº 27/2004 un régimen de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias;

Que en ocasión de reunirse la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 7 de Junio próximo pasado, las jurisdicciones adheridas a la Resolución General Nº 104 de la Comisión Arbitral decidieron la incorporación de nuevas operaciones excluidas de los regímenes de recaudación sobre acreditaciones bancarias y la implementación de un régimen de información;

Que en ese marco, resulta conveniente excluir las transferencias de fondos entre cuentas de un mismo titular, aún en el supuesto en que en algunas de esas cuentas coexistan distintos condóminos. También se prevé eximir del régimen las transferencias recibidas por la venta de bienes inmuebles y otros registrables en cuentas de personas humanas que no revisten el carácter de habitualistas;

Que además se decidió incorporar como exclusiones: las transferencias provenientes del exterior, las que corresponden a la suscripción de obligaciones negociables, los aportes de capital a cuentas de personas jurídicas, los reintegros de obras sociales o empresas de medicina prepaga, los pagos de siniestros ordenados por compañías de seguros, las indemnizaciones efectuadas por los Estados, las realizadas mediante los canales de transferencias inmediatas (Comunicación A 6043), las ordenadas por los Juzgados en concepto de cuota alimentaria, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes y las que corresponden a la restitución de embargos efectuados sobre las mismas cuentas;

Que a fin de evaluar el impacto de las nuevas exclusiones se consideró conveniente su implementación con una vigencia acotada e incorporando un régimen de información respecto de las mismas;

Que desde la vigencia de la Resolución General Nº 27/2004 se han dictado normas modificatorias y/o complementarias que pueden dificultar el conocimiento de régimen de recaudación, por ello resulta conveniente aprobar un nuevo texto que contenga la totalidad de las normativas;

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1º.- Establécese un Régimen de Recaudación e Información del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias, adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” – aprobado por Resolución General Nº 104/04 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18/08/77).

ARTÍCULO 2°.- La recaudación se hará efectiva con relación a los importes que sean acreditados en cuentas, en pesos o moneda extranjera, abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que al menos uno de ellos revista el carácter de sujeto pasivo del gravamen.

ARTÍCULO 3º.- Están obligados a actuar como agentes del presente régimen de recaudación e información, las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificatorias, en tanto sean contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.

La obligación indicada en el párrafo precedente alcanzará a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que se produjeren reestructuraciones (fusiones, escisiones, absorciones, etc.), de cualquier naturaleza, de una entidad financiera obligada a actuar como agente de recaudación e información.

En caso de constitución de nuevas entidades financieras, previo al inicio de actividades, se deberá solicitar la inscripción como agente de recaudación e información.-

ARTÍCULO 4º.- Revestirán el carácter de sujetos pasibles de este régimen de recaudación e información los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que tributen como obligados directos o bajo el régimen del Convenio Multilateral, excepto para aquellos alcanzados por los regímenes especiales de los artículos 7º y 8º del Convenio, y que se incluyan en la nómina que será comunicada a los agentes de recaudación e información designados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5º.- Se encuentran excluidos del presente régimen:

1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

2. Contrasientos por error.

3. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).

4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías, según la definición del Código Aduanero. Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado.

6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

8. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa PRO.CRE.AR. en todas sus modalidades.

13. Los importes que se acrediten en concepto de devolución por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

14. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.

15. Las transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante indica bajo declaración jurada que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos que los establecidos por el Decreto Nº 463/2018 del Poder Ejecutivo Nacional, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

16. Las transferencias producto de la venta de otros bienes registrables cuando el ordenante indique bajo declaración jurada que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.

17. Las transferencias provenientes del exterior.

18. Las transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.

19. Las transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas.

20. Las transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

21. Las transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.

22. Las transferencias efectuadas por el Estado en carácter de indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

23. Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas reguladas por el BCRA (Comunicación A6043) denominadas “Plataforma de pagos móviles”.

24. Las transferencias cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.

25. Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.

Las exclusiones detalladas en los puntos 14 a 25 inclusive tendrán vigor desde el 1 de Octubre de 2018 hasta el 30 de Junio de 2019.

ARTÍCULO 6º.- La recaudación del Impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente. A tales efectos se considerarán las siguientes alícuotas:

a) Contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el Régimen del Convenio Multilateral del 18-08-1977 calificados como:

1. .. Sin Riesgo Fiscal hasta…………………………………………….. 0,05%

2. Bajo Riesgo Fiscal:

1.1 Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2° del Convenio Multilateral: …………………………………………………………….. 1,20%

1.2 Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:

• . Artículo 6° (Construcciones) ………………………………. 0,20 %
• . Artículo 9° (Transportes) …………………………………… 0,80 %
• . Artículo 10 (Profesiones liberales) ………………………… 1,20 %
• . Artículos 11 y 12 (Comisionistas e intermediarios) ……….. 0,01 %
• . Artículo 13 (Producción Primaria e industrias) ……………. 0,50 %

3. ………… Medio Riesgo Fiscal ……………………………………….. 3,00 %

4. ………… Alto Riesgo Fiscal …………………………………………. 4,00 %

5. ………… Muy Alto Riesgo Fiscal …………………………………….. 5,00 %

b) Contribuyentes obligados directo:

1. ………… Sin Riesgo Fiscal, hasta ……………………………………. 0,05 %

2. ………… Bajo Riesgo Fiscal, hasta …………………………………… 2,00 %

3. ………… Medio Riesgo Fiscal, hasta ………………………………… 3,00 %

4. ………… Alto Riesgo Fiscal, hasta …………………………………… 4,00 %

5. ………… Muy Alto Riesgo Fiscal, hasta……………………………… 5,00 %

En todos los casos al sujeto retenido deberá practicársele una única detracción.

El contribuyente y/o responsable podrá solicitar una reducción de la alícuota asignada, cumplimentando el procedimiento fijado en el Anexo de la presente.

ARTÍCULO 7º.- Los contribuyentes computarán los importes recaudados por el presente régimen, como pago a cuenta en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el régimen de recaudación e información, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones. Los agentes deberán proceder a informar la retención asociada a la CUIT que tenga asignada la mayor alícuota.

Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la retención a la CUIT del primer titular empadronado, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera.

ARTÍCULO 8º.- Cuando las recaudaciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aún excediendo el respectivo período fiscal, o solicitar su compensación con otras obligaciones fiscales, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 28/2014, o solicitar su reintegro, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 32/2016.

ARTÍCULO 9º.- Los agentes deberán hacer constar en los resúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes, el total del importe debitado por aplicación del presente régimen bajo la leyenda “RÉGIMEN RECAUDACIÓN SIRCREB”, que funcionará a través de la Comisión Arbitral.

ARTÍCULO 10.- Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 11.- A partir del 1 de Octubre de 2018 los agentes referidos en el artículo 3° de la presente deberán informar trimestralmente en carácter de declaración jurada las operaciones exceptuadas en los puntos 14 a 25 inclusive del artículo 5°, indicando fecha, importe, tipo de operación y CUIT de los contribuyentes empadronados en el régimen.

ARTÍCULO 12.- Las normas operativas necesarias para la implementación del presente régimen de recaudación e información que dicte la Comisión Arbitral se considerarán como Anexo a la presente.

ARTÍCULO 13.- Cuando deba realizarse una fiscalización que afecte a los agentes establecidos por el artículo 3°, la compulsa se llevará a cabo unificadamente con el resto de las jurisdicciones adheridas al sistema.-

ARTÍCULO 14.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 15.- La presente tendrá vigor, salvo para aquellas disposiciones que cuenten con una fecha específica, a partir del 1 de Agosto de 2018.

ARTÍCULO 16.- De forma.[/restab]

[restab title=»ANEXO»]

ANEXO

RECLAMO ALÍCUOTA SIRCREB

Los contribuyentes y/o responsables que deseen solicitar una reducción de la alícuota del sistema de recaudación SIRCREB deberán registrar totalmente cumplidas sus obligaciones formales y sustanciales de los gravámenes que recauda la Dirección, y además:

1. Ingresar al sitio oficial de la Dirección General de Rentas en Internet: www.dgr.lapampa.gov.ar;

2. Acceder a la opción Servicios en Línea – Domicilio Fiscal Electrónico – Consulta de Novedades/ Trámites;

3. Ingresar la CAIP V2 y el sistema mostrará los datos registrados en esta Dirección General a fin de seleccionar el contribuyente y/o responsable que desee realizar el reclamo;

4. Ingresar a la opción Nuevo Envío y allí seleccionar División Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Seguidamente en la opción Asunto seleccionar “Reducción de la alícuota SIRCREB”;

5. El sistema habilitará la posibilidad de escribir un mensaje de hasta 500 caracteres donde deberá detallar:

5.1. nombre completo, Cuit/Cuil/CDI del solicitante;

5.2. personería que se invoque, justificada en legal forma. En este caso deberá adjuntarse además archivo digital del instrumento que acredite la personería salvo que se trate del Administrador de Relaciones del contribuyente o responsable que requiere la reducción;

5.3. hechos en que se fundamente el pedido, explicados sucinta y claramente e invocación del derecho;

6. Además, adjuntar un archivo que contenga una planilla de cálculos donde se comparen los montos imponibles declarados por el contribuyente y/o responsable y las acreditaciones bancarias que generaron la aplicación de las retenciones del SIRCREB, discriminadas mensualmente y por un período no menor a seis (6) meses anteriores al surgimiento del saldo acreedor, y hasta la fecha de interposición de la solicitud de reducción de alícuota. Si del comparativo antes referido, surgen períodos donde las bases imponibles declaradas son inferiores a las acreditaciones bancarias, el solicitante deberá adjuntar el archivo digital con la prueba que las justifique.

7. Luego de seleccionar el botón Enviar, el sistema generará un acuse de recibo de la presentación de la solicitud;

8. Recibida la totalidad de la información y documentación detallada en los apartados anteriores, la División competente de esta Dirección procederá a analizar la misma y comunicará al solicitante en un plazo de quince (15) días corridos sobre la procedencia del pedido de reducción de alícuota del SIRCREB o, en su caso, la documentación o información adicional que se deberá presentar.

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