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Resolución General 234/18 ASIP (Santa Cruz). Sistema Integral Tributario. Obligatoriedad de Uso de Clave Fiscal. Implementación.

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Resumen: Se aprueba el Sistema Integral Tributario Santa Cruz, cuyos módulos serán implementados por la ASIP, en la forma y en los tiempos que se establezcan. Se establece la obligatoriedad del uso de una Clave Fiscal cuando se requiera la identificación fehaciente de los contribuyentes, responsables y terceros usuarios de los servicios informáticos que brinda la ASIP a través de su sitio oficial en Internet. Los usuarios obligados a hacer uso de los servicios informáticos deberán solicitar previamente la Clave Fiscal.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 22/8/2018

B.O. (Santa Cruz)  11/10/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 11/10/2018

Organismo Emisor: Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

La presente Resolución General no posee normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

El Expediente A.S.I.P. N° 913.855/SEAL/2018, arts. 10 inc. o) y 12 inc. b) Código Fiscal; y


CONSIDERANDO:

Que, la Agencia tiene como principal cometido garantizar la aplicación efectiva del sistema tributario provincial, lo cual conlleva necesariamente las tareas de determinación, fiscalización y percepción de los impuestos y tasas, a fin de optimizar los servicios a los contribuyentes y maximizar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

Que, en el marco de la modernización de la gestión y la búsqueda de la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones y fines establecidos por el Código Fiscal, la Agencia se encuentra en proceso de la implementación de un sistema integral de gestión tributaria, que fue adjudicado mediante Decreto N° 1165/2017.

Que, resulta oportuno llevar adelante la adecuación de las herramientas que permiten la eficaz utilización de las aplicaciones informáticas implementadas.

Que, a los efectos de garantizar la autenticación de identidad de los usuarios del sistema, así como la seguridad, autoría, integridad e inalterabilidad de los datos e informaciones transmitidas vía internet, se considera necesario instaurar mecanismos para la obtención de la clave fiscal que permitirá realizar las gestiones relacionadas con los módulos que se habilitarán.

Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 10 inciso o) y 12 inciso b) del Código Fiscal –Ley 3486 y sus modificatorias- que autoriza a la ASIP, a través de su Director Ejecutivo, a dictar las normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsable y terceros en las materias en que las leyes autorizan a la ASIP, así como reglamentar la situación de los mismos frente a la administración fiscal.

Que, obra agregado Dictamen legal de la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Legales.

Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Código Fiscal, Ley N° 3.470 y el Decreto N° 2240/16.

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Art. 1 – Aprobar el Sistema Integral Tributario Santa Cruz, cuyos módulos serán implementados por esta Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, en la forma y en los tiempos que se establezcan.




Art. 2 – Establecer la obligatoriedad del uso de una Clave Fiscal cuando se requiera la identificación fehaciente de los contribuyentes, responsables y terceros usuarios de los servicios informáticos que brinda la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos a través de su sitio oficial en Internet. Los usuarios obligados a hacer uso de los servicios informáticos deberán solicitar previamente la Clave Fiscal conforme el procedimiento que se indica en el Anexo I de la presente.

Art. 3 – Establecer el uso obligatorio y exclusivo del sitio oficial de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos para el cumplimiento de la obligación fiscal respecto del impuesto de sellos y tasas administrativas, así como del Módulo “Consulta impuesto sobre los ingresos brutos –Convenio Multilateral–”, a partir del 27 de agosto de 2018. En la página web estarán disponibles las aplicaciones y formalidades que deberán respetar los contribuyentes, responsables y terceros respecto de las obligaciones y operaciones que se encuentren habilitadas.

Art. 4 – Déjanse sin efecto cualquier aplicación vinculada con el impuesto de sellos y tasas administrativas que se encuentren en uso, los que son reemplazados por el uso de los servicios informáticos contenidos en el sitio oficial de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos.

Art. 5 – De forma.

Nota: el anexo no se publica.

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