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Resolución General 25/18 DGR (Santiago del Estero). Domicilio Fiscal Electrónico. Su Implementación.

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Resumen: Se implementa el Domicilio Fiscal Electrónico establecido en el Artículo 29º bis del Código Fiscal de la Provincia (incorporado por la Ley Nº 7.251), de acuerdo con los términos de la presente Resolución General. Estarán obligados a la constitución del referido domicilio los sujetos que se indican a continuación: a) Contribuyentes y/o responsables que soliciten Certificado de Conducta Fiscal Electrónico, b) Contribuyentes y/o responsables que se adhieran a planes de pago vigentes, c) Contribuyentes y/o responsables que soliciten Exención, en los términos del inciso ñ) del Artículo 210º del Código Fiscal de la Provincia. Los contribuyentes y/o responsables que opten por constituir el Domicilio Fiscal Electrónico, y aquéllos que se encuentren obligados a constituirlo, deberán utilizar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la Clave Fiscal otorgada por la DGR, para el ingreso al sistema.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 15/6/2018

B.O. (Santiago del Estero)

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/8/2018 (según art. 15)

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Santiago del Estero

Cantidad de Artículos: 16

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’REGLAMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Artículo 29º bis del Código Fiscal de la Provincia

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO: La Ley Nº 7.251 de fecha 20 de Marzo de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada Ley incorpora al Código Fiscal (Ley 6.792) el Artículo 29º bis, el inc. g) al Artículo 156º, asimismo agrega un último párrafo al Artículo 156º.-

Que, a efectos de proceder con la implementación del Domicilio Fiscal Electrónico y posibilitar la adhesión de los contribuyentes y/o responsables al mismo, resulta necesaria su reglamentación;

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1º: – Impleméntese el Domicilio Fiscal Electrónico establecido en el Artículo 29º bis del Código Fiscal de la Provincia (incorporado por la Ley Nº 7.251), de acuerdo con los términos de la presente Resolución General.

ARTÍCULO 2º: – Los contribuyentes y/o responsables podrán adherir voluntariamente a la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico, en el marco dispuesto por la presente reglamentación, quedando sujetos a las obligaciones y efectos previstos en el Código Fiscal Provincial y a los aquí establecidos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, estarán obligados a la constitución del referido domicilio los sujetos que se indican a continuación:

a) Contribuyentes y/o responsables que soliciten Certificado de Conducta Fiscal Electrónico.

b) Contribuyentes y/o responsables que se adhieran a planes de pago vigentes.

c) Contribuyentes y/o responsables que soliciten Exención, en los términos del inciso ñ) del Artículo 210º del Código Fiscal de la Provincia.

No obstante lo dispuesto precedentemente, esta Dirección podrá extender tal obligación a otros contribuyentes y responsables mediante el dictado de un Acto Administrativo de alcance general.

ARTÍCULO 3º: – Los contribuyentes y/o responsables que opten por constituir el Domicilio Fiscal Electrónico, y aquéllos que se encuentren obligados a constituirlo, deberán utilizar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la Clave Fiscal otorgada por esta Dirección, para el ingreso al sistema.

Los sujetos indicados en el primer párrafo del presente artículo deberán acceder al servicio a través de la opción – “Domicilio Fiscal Electrónico-Adhesión”, que se encuentra disponible en el sitio web de este organismo (www.dgrsantiago.gov.ar), donde se deberá completar y enviar, con carácter de declaración jurada, la fórmula de adhesión, cuyo modelo se agrega como Anexo I que se aprueba y forma parte integrante de la presente.

La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico se considerará perfeccionada con la transferencia electrónica de la fórmula de adhesión, efectuada por el contribuyente y/o responsable. A modo de aceptación de la misma, el sistema remitirá una comunicación informática dirigida al Domicilio Fiscal Electrónico constituido por el contribuyente o responsable, posibilitando su impresión como constancia.

ARTÍCULO 4º: – La casilla de correo electrónico denunciada por el contribuyente y/o responsable al momento de constituir su domicilio fiscal electrónico, siempre que se encuentre debidamente validada por el mismo, podrá ser utilizada por la Dirección General de Rentas al solo efecto de dar aviso de las comunicaciones realizadas en el referido domicilio.

Estos avisos no revisten el carácter de notificación electrónica sino que constituyen simples avisos de cortesía y su falta de recepción, cualquiera sea el motivo, por parte del destinatario, no afecta en modo alguno la validez de la notificación efectuada en el domicilio fiscal electrónico.

ARTÍCULO 5º: – Los documentos digitales transmitidos a través del sistema informático domicilio fiscal electrónico gozarán de plena validez y eficacia jurídica a todos los efectos legales y reglamentarios, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

ARTÍCULO 6º: – El Domicilio Fiscal Electrónico constituido en los términos de esta resolución general, importa para el contribuyente y/o responsable la renuncia expresa a oponer, en sede administrativa y/o judicial, defensas relacionadas con la eficacia y/o validez de la notificación efectuada en el mencionado domicilio.

ARTÍCULO 7º: – Las notificaciones que se cursen mediante el uso del Domicilio Fiscal Electrónico deben ser consultadas accediendo con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Fiscal otorgada por esta Dirección, a la opción “Domicilio Fiscal Electrónico – Notificaciones y Comunicaciones”.

ARTÍCULO 8º: – El sistema informático Domicilio Fiscal Electrónico se encontrará habilitado las veinticuatro horas, durante todo el año, y la notificación contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.

b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y apellido y nombres, o razón social del destinatario.

c) Identificación precisa del acto administrativo, emplazamiento, requerimiento, informe y/o comunicación notificada, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.

d) Transcripción de la notificación: este requisito podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate.

ARTÍCULO 9º:- Podrán notificarse mediante comunicaciones informáticas con firma facsimilar en el Domicilio Fiscal Electrónico, conforme lo dispuesto por el inciso g) del Artículo 156º del Código Fiscal vigente (incorporado por Ley Nº 7.251): Liquidaciones de Deuda Administrativa, Citaciones, Actos Administrativos, Emplazamientos, Requerimientos, Comunicaciones, Intimaciones por falta de presentación de Declaraciones Juradas y/o de Pago y demás actos emitidos por la Administración Fiscal.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la notificación al Domicilio Fiscal Electrónico será en forma subsidiaria a las formas de notificar establecidas en el Artículo 156º incisos a) a f), del Código Fiscal vigente en las siguientes actuaciones:

a) Iniciación de Sumarios Administrativos.

b) Corrida de Vista.

c) Resoluciones.

ARTÍCULO 10º: – La notificación informática del acto administrativo, emplazamiento, requerimiento, informe y/o comunicación, realizada por este medio, se considera efectuada en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

a) El día que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el día siguiente hábil administrativo si aquél fuere inhábil.

b) El día miércoles inmediato posterior a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día siguiente hábil administrativo si el mismo fuere inhábil.

A fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa detallando los elementos principales enumerados en el Artículo 8º de la presente Resolución, y los datos de identificación del contribuyente, y/o responsable que accedió a la notificación.

Asimismo, el sistema habilitará al usuario consultante la posibilidad de obtener una constancia que acredite las fechas y horas en que accedió a la consulta del domicilio fiscal electrónico y el resultado de la misma.

En aquellos casos en los cuales esta Autoridad de Aplicación notifique el mismo acto administrativo, emplazamiento, requerimiento, informe y/o comunicación en el domicilio fiscal electrónico y en el domicilio fiscal previsto en el Artículo 29º de la Ley 6.792 y sus modificatorias, la misma se considerará perfeccionada en la fecha de la que hubiera ocurrido primero, excepto cuando se trate de la actuaciones establecidas en el Artículo 9º, último párrafo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 11º: – La constancia de notificación emitida por el sistema se agregará a los antecedentes administrativos respectivos, constituyendo prueba suficiente de la misma.

ARTÍCULO 12º: – En caso de inoperatividad del sistema por un lapso igual o mayor a veinticuatro horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el inc. b) del Artículo 10º.

En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer miércoles, o el día hábil inmediato siguiente –en su caso–, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento.

ARTÍCULO 13º: – La Dirección General de Rentas adoptará las medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones en general, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o cualquier otra situación que permita realizar desviaciones de información, intencionales o no.

ARTÍCULO 14º: – El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del inc. j) del Articulo 34º del Código Fiscal Provincial.

ARTÍCULO 15º: – La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 1 de Agosto de 2018.-

ARTÍCULO 16º: – De forma.

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[restab title=»ANEXOS»]

[spoiler title=’ANEXO I’ style=’default’ collapse_link=’true’]

ANEXO I

CONSTITUCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO 

FÓRMULA DE ADHESIÓN

En mi carácter de ………………………….. (1) del contribuyente…………………………………(2), CUIT Nº………………….(3), con domicilio fiscal en …………………………………… (4), declaro libre y voluntariamente mi decisión de constituir domicilio fiscal electrónico, conforme a lo dispuesto por el Artículo 29º bis del Código Fiscal Provincial (incorporado por Ley Nº 7.251) y por la Resolución General (DGR) N° ……../. A tal efecto, declaro conocer y aceptar en todos sus términos la normativa antes mencionada y las condiciones de la operatoria que se indican a continuación:

PRIMERA: La clave fiscal seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso. Por lo tanto, asumo las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de toda responsabilidad que de ello derive.

Renuncio expresamente a oponer defensas basadas en la inexistencia o defecto del uso de la clave fiscal o en la acreditación de la existencia de la transacción electrónica.

SEGUNDA: La DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS confirmará la aceptación de esta constitución, como también las demás transacciones electrónicas efectuadas en el domicilio fiscal electrónico, por medio de un mensaje con fecha, hora y concepto.

TERCERA: Las transacciones electrónicas no podrán revocarse bajo ninguna forma o medio a mi alcance.

CUARTA: Queda bajo mi entera responsabilidad atender a la recomendación de ingresar al servicio «Web» desde mi computadora personal o laboral, evitando hacerlo desde computadoras de uso público.

QUINTA: Asumo la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del servicio «Web», haciéndome cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes, sin que ello obste a la facultad de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS a suspender y/o interrumpir dicho servicio.

SEXTA: La DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que tuviera con el software, hardware, servidores o nodos ajenos al mismo.

SÉPTIMA: La DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS podrá modificar en cualquier momento, las transacciones electrónicas disponibles y/o el servicio «Web» correspondiente al Domicilio Fiscal Electrónico, sin previo aviso.

OCTAVA: Acepto la prueba de la existencia de las transacciones y comunicaciones electrónicas que surjan de los elementos que componen el sistema informático de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS y toda otra prueba emitida por el mismo que resulte hábil para acreditar las mismas.

NOVENA: La DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS podrá dejar sin efecto la relación que surja de la presente, notificándolo por medio fehaciente.

DÉCIMA: Las notificaciones realizadas en el Domicilio Fiscal Electrónico serán válidas y plenamente eficaces conforme lo dispuesto en el Artículo 29º bis y en el inciso g) del Artículo 156º del Código Fiscal Provincial (incorporado por Ley Nº 7.251).

DÉCIMO PRIMERA: Dejo expresa constancia que mi parte renuncia expresamente a oponer -en sede administrativa o judicial- defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos notificados en el mismo.

Lugar y fecha……………………………………………………………………… (5)

Apellido y nombres del presentante: …………………………………………………………………………………………………

Dirección de e-mail: ……………….

(1) Titular, o en su defecto, representante legal, apoderado, responsable, administrador, tutor, síndico, autorizado, etc.

(2) Apellido y nombres, razón social o denominación del contribuyente.

(3) CUIT del contribuyente.

(4) Domicilio fiscal del contribuyente.

(5) A consignar automáticamente por el sistema

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