Categories Legislación

Resolución General 263/18 ASIP (Santa Cruz). Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Otros. Régimen de Facilidades de Pago RG 129/18. Prórroga.

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Resumen: Se prorroga el plazo máximo para adherir a los beneficios otorgados por la Resolución General (ASIP) 129/2018 hasta el 30 de noviembre de 2018.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 28/9/2018

B.O. (Santa Cruz)  4/10/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 4/10/2018

Organismo Emisor: Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 2

Anexos: No[/restab]

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Resolución General N° 129/18 ASIP

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

El Expediente A.S.I.P. N° 913.486/SP/2018, Código Fiscal Ley N° 3486, Ley N° 3470 de Creación de la ASIP y Resolución General ASIP N° 129/2018 y 197/2018; y


CONSIDERANDO:

Que, en uso de las facultades establecidas por el Art. 69 del Código Fiscal Ley 3486, la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos estableció un Régimen de Facilidades de Pago de Deudas a través de la Resolución General ASIP N° 129/2018, con el objetivo de estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales cuya recaudación, fiscalización y determinación se encuentra a cargo del organismo, cuya fecha original de vigencia fue prorrogada por Resolución General ASIP N° 197/2018 hasta el 28 de septiembre del corriente año.

Que, atento a la situación económica que atraviesa el país y con el fin de promover la regularización de las deudas derivadas de impuestos provinciales, se considera conveniente disponer una nueva prórroga del plazo estipulado a fin de permitir la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago de un mayor número de contribuyentes y responsables.

Que, obra agregado Dictamen Jurídico Nº 753/2018 de la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Legales.

Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 Inciso b) del Código Fiscal, la Ley N° 3470 y el Decreto N° 2240/16.

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Art. 1 – Prorrogar el plazo máximo para adherir a los beneficios otorgados por la Resolución General (ASIP) 129/2018 hasta el 30 de noviembre de 2018.




Art. 2 – De forma.

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