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Resolución General 28/18 DGR (Salta). Impuesto a las Actividades Económicas. Emisión de Constancias de Retención. Se Aprueba el Aplicativo «Retención AAEE».

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Resumen: Se aprueba la aplicación informática “Emisión de Constancias de Retención del Impuesto a las Actividades Económicas”, disponible vía web, con acceso a través de Clave Fiscal, bajo el nombre “Retención AAEE”. Se aprueba el F. F. 923/W, para ser emitido vía web por el contribuyente y/o tercero responsable. Se aprueba el “Instructivo de uso de la aplicación”.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 25/9/2018

B.O. (Salta)

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/11/2018 (s/ art. 7°)

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta

Cantidad de Artículos: 9

Anexos: 2[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución General N° 8/03 DGR (Salta)

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

La Resolución General Nº 08/2003, sus modificatorias y la necesidad de incrementar los servicios que brinda el portal web del Organismo; y

CONSIDERANDO:

Que los servicios que brinda el mencionado portal web son de uso masivo por parte de los contribuyentes y/o terceros responsables, proporcionando comodidad y agilidad a las consultas, gestiones y/o trámites que se canalizan por ese medio;

Que en base a la demanda de atención continua de los contribuyentes y/o terceros responsables para la emisión de las Constancias de Retención y la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes como Agentes de Retención, resulta necesario adecuar dichos servicios para facilitar el cumplimiento de sus deberes formales;

Que, en virtud de lo mencionado, resulta oportuno implementar un módulo en el portal web (www.dgrsalta.gov.ar), a fin de que el contribuyente y/o tercero responsable pueda acceder con su clave fiscal para emitir Constancia de Retención por cada sujeto a retener, como así también facilitar la presentación de sus declaraciones juradas informativas;

Que el mencionado módulo, podrá verificar “en línea” si el contribuyente, sujeto pasible de la retención, obtuvo Constancia de Exención, Constancia de No retención y/o Percepción, como así también aplicará el Riesgo Fiscal e identificará si el contribuyente se encuentra o no inscripto en el Régimen de Convenio Multilateral o Jurisdiccional;

Que la tecnología informática actual posibilita brindar este servicio garantizando la integridad y seguridad de los datos remitidos a esta Dirección, reconociendo su eficacia jurídica;

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTICULO 1°.- Aprobar la aplicación informática “Emisión de Constancias de Retención del Impuesto a las Actividades Económicas”, disponible vía web, con acceso a través de Clave Fiscal, bajo el nombre “Retención AAEE”.

ARTICULO 2°.- Habilitar la aplicación “Retención AAEE” para los contribuyentes agentes de retención del impuesto a las actividades económicas, cuyo uso es de carácter optativo. Previo al uso de la aplicación el contribuyente, debe estar adherido al domicilio fiscal electrónico.

ARTICULO 3°.- Aprobar el F. F. 923/W, para ser emitido vía web por el contribuyente y/o tercero responsable, cuyo modelo se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución general como Anexo I.

ARTICULO 4º.- Incorporar al final del art. 10 de la Res. Gral. D.G.R. 8/03 el siguiente texto:

“Las constancias de retención emitidas por la aplicación web ‘Retención AAEE’ serán provistas por esta Dirección de manera electrónica, vía web”.

ARTICULO 5º.- Incorporar al final del art. 11 de la Res. Gral. D.G.R. 8/03 el siguiente texto:

“Las constancias de retención emitidas por la aplicación web ‘Retención AAEE’, identificadas con código de barra, deberán guardarse y archivarse para su eventual fiscalización por la Dirección, mediante soporte informático.

Las constancias de retención emitidas por la aplicación web ‘Retención AAEE’ y que posteriormente se anulen, deberán ser comunicadas a esta Dirección e informadas en la declaración jurada del período en que correspondería su declaración”.

ARTICULO 6°.- Aprobar el “Instructivo de uso de la aplicación”, cuyo modelo se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución general como Anexo II.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 8°.- Remitir copia de la presente resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 9°.- De forma.

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[restab title=»ANEXOS»]

Ver Anexos


VER EN PDFAnexo 1


 

VER EN PDFAnexo 2


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