Categories Legislación

Resolución General 34/18 DGR (Santiago del Estero). Domicilio Fiscal Electrónico. Facultad Para Notificar en el Mismo las Liquidaciones de Deudas, Intimaciones y Demás Actos de la DGR.

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Resumen: Se faculta a los Departamentos y/o Areas dependientes de la Subdirección de Recaudación que efectúen liquidaciones de deudas administrativas, intimaciones por falta de presentación de declaración juradas y/o pagos, emplazamientos y demás actos emitidos por la Administración Fiscal, a realizar las notificaciones por medio del domicilio fiscal electrónico. El agente autorizado que emitió la notificación, deberá verificar vencido el plazo de la misma el cumplimiento de lo requerido.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 20/9/2018

B.O. (Santiago del Estero) 24/9/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 24/9/2018

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Santiago del Estero

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: 1[/restab]

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Resolución General Nº 25/18 DGR (Santiago del Estero)

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTICULO 1°- Los Departamentos y/o Areas dependientes de la Subdirección de Recaudación que efectúen liquidaciones de deudas administrativas, intimaciones por falta de presentación de declaración juradas y/o pagos, emplazamientos y demás actos emitidos por la Administración Fiscal, podrán realizar las notificaciones por medio del domicilio fiscal electrónico. El agente autorizado que emitió la notificación, deberá verificar vencido el plazo de la misma el cumplimiento de lo requerido.

Si el contribuyente incumplió, el agente deberá proceder a imprimir copia de la intimación digitalizada con el acuse de su notificación, con lo cual efectuará el pase correspondiente a Mesa General de Entradas para la formación de expediente, previa intervención del jefe del Area.

– Mesa General de Entradas, procederá a la formación del expediente debiendo caratular con las siguientes referencias:

• Número de expediente según el sistema.

• Contribuyente y/ (*) responsable: apellido, nombre y/o razón social.

• Extracto: notificación por domicilio fiscal electrónico “tipificar la notificación”.

– Una vez formalizado el expediente se dará curso a los Sectores que a continuación se detalla (*):

• Asesoría Legal: dictaminará las sanciones que pudieran corresponder según las normativas vigentes, posteriormente remitirá las actuaciones a (*) Secretaría General para el dictado de la resolución.

• Secretaría General: emitirá el acto administrativo, para luego proceder a protocolizar la resolución firmada por el señor director, incorporando la misma al expediente, el cual será remitido al Departamento Control y Gestión de Deudas para su notificación.

• Depto. Control y Gestión de Deudas: procederá a liquidar y notificar los conceptos reclamados de acuerdo al Programa de Gestión de Cobranza establecido para cada caso en particular.

ARTÍCULO 2º- Apruébase los Fs. de “Notificación” que se anexa y que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º-  De forma.

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Los Anexos no se publican.

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