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Resolución General 37/18 DGR (Santiago del Estero). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nuevo Nomenclador de Actividades CUASE.

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Resumen: Se ordena a los contribuyentes del impuesto a los ingresos brutos (locales) a modificar el nuevo código de actividades, según lo determina el «CUASE» (Código Único de Actividades de Santiago del Estero). Los contribuyentes deberán liquidar el gravamen que corresponda según la naturaleza de su actividad, aplicando en sus presentaciones el nuevo código de actividades y alícuota según la ley impositiva vigente.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 19/10/2018

B.O. (Santiago del Estero) 23/10/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 31/10/2018 (según art. 3°)

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Santiago del Estero

Cantidad de Artículos: 6

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución General Nº 3/13 DGR (Santiago del Estero)

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

La Resolución General Nº 03/2013, de fecha 04 de Febrero de 2013, y;


CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contar con un Único Código de Actividades para el Impuesto a los Ingresos Brutos (locales), «CUASE», por lo que los contribuyentes que se re-empadronaron con los listados de actividades anteriores deberán modificar las mismas según los códigos de actividades establecidas en el CUASE.

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[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 – Ordénase a los contribuyentes del impuesto a los ingresos brutos (locales) a modificar el nuevo código de actividades, según lo determina el «CUASE» (Código Único de Actividades de Santiago del Estero).




Art. 2 – Los contribuyentes deberán liquidar el gravamen que corresponda según la naturaleza de su actividad, aplicando en sus presentaciones el nuevo código de actividades y alícuota según la ley impositiva vigente.

Art. 3 – La presente resolución entrará en vigencia el 31 de octubre de 2018 para adecuar los sistemas a un único nomenclador de actividades, a partir de la cual será obligatorio para todos los contribuyentes, quedando sin efecto el nomenclador anterior.

Art. 4 – Los contribuyentes que incumplan las dispositivas de la presente, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Código Fiscal.

Art. 5 – Facúltase a la Subdirección de informática a dar de baja a las actividades del nomenclador anterior. En caso de no cumplir con la presente normativa, imposibilitará efectuar las DDJJ futuras.

Art. 6 – De forma.

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[restab title=»ANEXO»]

Ver Anexo





Descargar PDFAnexo Único (*)


(*) Nota: el anexo corresponde al publicado en el sitio web de la DGR Santiago del Estero. 

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