Resolución General 3839 AFIP. Se Sustituye el Formulario 649 y se Elevan Topes para la Presentación de la Declaración Jurada Informativa de Ganancias para Empleados en Relación de Dependencia.

Bs. As., 22/03/2016

VISTO la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas— y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que entre otros, dispuso la obligación de informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y pagos a cuenta, previstos en la ley aludida en el considerando precedente, cuando las rentas brutas obtenidas superen determinados importes.

Que asimismo, obliga a los agentes de retención a entregar a los beneficiarios una copia del formulario de declaración jurada F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados que recepten los datos requeridos en dicho formulario, cuando se practique la liquidación anual o la liquidación final en el supuesto de baja o retiro.

Que se estima adecuado modificar los importes que originan la obligación señalada en el segundo considerando y sustituir el formulario F. 649.

Que, por otra parte, los aportes efectuados por los empleados en relación de dependencia a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial, tienen por objeto que dichos beneficiarios obtengan una prestación de índole previsional complementaria al haber jubilatorio o pensión, que percibirán durante su vida pasiva.

Que la finalidad de dichos aportes guarda identidad con la de aquellos que se destinan a las cajas nacionales, provinciales o municipales, por lo que constituyen gastos deducibles para la determinación del impuesto a las ganancias.

Que consecuentemente, cabría incorporar tales conceptos como deducciones a computar por parte del empleador, para la determinación del importe de la retención del referido gravamen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 12, la expresión “…NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000)…” por la expresión “…DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000)…”.

b) Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 12, la expresión “…CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000)…” por la expresión “…TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000)…”.

c) Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 14, por el siguiente:
“Las liquidaciones a que se refieren los incisos precedentes serán practicadas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, cuyo formato y datos a informar constan en el Anexo VII.”.

d) Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Los agentes de retención deberán poner a disposición de los beneficiarios la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” cuando:

a) Respecto de la liquidación anual: el beneficiario de las rentas se encuentre obligado a suministrar la información prevista en el inciso b) del Artículo 12, o se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles de formalizada la solicitud.

b) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación.

El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.

Los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo.”.

e) Sustitúyese el inciso a) del Anexo III, por el siguiente:

“a) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales —incluidas las Cajas de Previsión para Profesionales—, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (incluso los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad —Artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones—).”.

f) Incorpórase como inciso n) del Anexo III, el siguiente:

“n) Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.”.

g) Incorpórase como Anexo VII, el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.

h) Sustitúyese en la “GUIA TEMATICA”, Apartado L, la expresión “Liquidación anual o final. Plazo de entrega y devolución del formulario de declaración jurada F. 649”, por la expresión “Liquidación anual o final. Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia. Plazos de entrega.”.

Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y lo previsto en los incisos a), b), c), d), g) y h) del Artículo 1° será de aplicación respecto de:

a) Las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes.

b) Las liquidaciones anuales correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes

c) Las liquidaciones finales que se practiquen a partir de la publicación de la presente.

No obstante, con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, o el Formulario F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

ANEXO (Artículo 1°)

ANEXO VII RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.437, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS (Artículo 14)

LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS – 4ta. CATEGORÍA RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Fecha:
Empleado: “CUIL”, “Apellido y Nombres”, “Dato adicional optativo1”
Agente de Retención: “CUIT”, “Denominación Legal”
Período Fiscal: “aaaa”

REMUNERACIONES
Remuneración Bruta$
Remuneración No Alcanzada$
Remuneración Exenta$
Remuneración Otros Empleos$
REMUNERACIÓN COMPUTABLE$
DEDUCCIONES
Aportes a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales.$
Aportes Obra Social$
Cuota sindical$
Aportes Jubilatorios Otros Empleos$
Aportes Obra Social otros empleos$
Cuota sindical otros empleos$
Cuotas médico asistenciales$
Primas de Seguro para el caso de muerte$
Gastos de Sepelio$
Gastos estimativos para corredores y viajantes de comercio$
Donaciones a fiscos nacional, provinciales y municipales, y a instituciones comprendidas en el art. 20, inc. e) y f) de la ley$
Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal$
Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica$
Intereses Créditos Hipotecarios$
Aportes al capital social o al fondo de riesgo de socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca$
Empleados del servicio domestico (Ley 26.063, art. 16)$
Aportes a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares$
TOTAL DEDUCCIONES$
DEDUCCIONES ART. 23
Ganancia no Imponible$
Deducción Especial$
Cargas de Familia$
Cónyuge$
Hijos$
Otras Cargas$
TOTAL$
REMUNERACIÓN SUJETA A IMPUESTO$
Impuesto Determinado$
Impuesto Retenido$
Pagos a Cuenta$
Saldo$

Se extiende el presente certificado para constancia del interesado

“Lugar y fecha”
Firma del responsable
Identificación del responsable
1 Vgr. “Número de legajo”, “Código de identificación interno del empleado”

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Fecha de publicación 23/03/2016

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8 comments

Juan Etcheverry says:

Bs. tds. por favor me pueden informar lo sgte: soy jubilado del ips, q debo hacer para desgravar ganancias??? Q formulario debo completar y donde lo presento?? Lo puedo hacer por internet??? Sería la primera vez que lo presentaría. Muchas Gracias!!!!!

Karina Zara says:

Buenos dias. La liquidacion que reemplaza al 649 sigue siendo obligacion del empleador entregarla? o se puede visualizar en pagina de afip. Ya que tengo a un empleador que les dijo eso a las empleadas.

Hola Karina, sigue siendo obligación presentarla por parte del empleador. Saludos.

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