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Resolución General 4016 AFIP. Régimen de Sinceramiento Fiscal: Se Establece como Plazo Adicional Opcional Hasta el 17 de Abril Unicamente para la Presentación de Documentación.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 23/03/2017

Vigencia y Aplicación: 23/03/2017


Complementa a: Título I del Libro II de la Ley N° 27260 (Régimen de Sinceramiento Fiscal) y Resolución General N° 3919 AFIP.

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2017

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La Ley N° 27.260 y su modificatorio y la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que mediante el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260 y su modificatorio se dispuso un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Que por su parte, la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, estableció las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación del citado instituto.

Que por la Resolución General N° 4.007-E se complementó la precitada resolución general, con relación a la materia tributaria aduanera.

Que el Decreto N° 139 del 3 de marzo de 2017 modificó la fecha prevista en el apartado 2 del inciso a) del Artículo 42 de la Ley N° 27.260 y su modificatorio, a efectos de permitir que los títulos públicos emitidos puedan ser adquiridos por los contribuyentes interesados en sustitución del ingreso del impuesto especial determinado, y en caso de estimarse necesario ampliar su emisión.

Que a tal efecto, la Resolución N° 26-E del 9 de marzo de 2017 del Ministerio de Finanzas aprobó el procedimiento operativo para la suscripción y liquidación de los títulos públicos en cuestión.

Que como consecuencia del dictado de las citadas normas reglamentarias diversas entidades que nuclean a los contribuyentes y responsables y a los profesionales dedicados a las materias fiscales, así como las representaciones de los martilleros públicos que deben presentar las respectivas tasaciones, han planteado a esta Administración Federal la necesidad de contar con algún plazo adicional para completar los aspectos formales atinentes a la adhesión.

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Que en tal contexto y teniendo en cuenta el objetivo de este Organismo de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la experiencia alcanzada durante la vigencia del régimen en trato y la evaluación realizada sobre el particular, resulta aconsejable conceder un plazo adicional para completar la presentación de la documentación pertinente, en la medida en que se haya cumplido en tiempo y forma con la obligación material de oblar el impuesto especial respectivo o haber optado por alguna de las alternativas disponibles.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.260 y su modificatorio, por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Se considerarán formalizadas en tiempo y forma -con carácter opcional- las solicitudes de adhesión o complementación al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, establecido por el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260 y su modificatorio, siempre que al 31 de marzo de 2017 se manifieste inequívoca y expresamente la intención de exteriorización, en los términos que se establecen en la presente resolución general.

El tratamiento que se dispone por la presente tendrá efectos en la medida que se cumplan los requisitos exigidos a tal fin por la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, hasta el 17 de abril de 2017. Caso contrario, el acogimiento se dará por desistido.

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ARTÍCULO 2° — La manifestación expresa tendrá como condición inexcusable:

a) Haber ingresado al 31 de marzo de 2017 la totalidad del impuesto especial que corresponda abonar por el sinceramiento, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley N° 27.260, su modificatorio y sus normas reglamentarias, o

b) haber afectado a la citada fecha los fondos a alguna de las alternativas previstas por el Artículo 42 de la Ley N° 27.260, su modificatorio y sus normas reglamentarias.

ARTÍCULO 3° — La manifestación expresa se efectuará a través del servicio “Ley 27.260 – Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y consistirá en el compromiso de completar la pertinente declaración, con el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones previstas en la mencionada ley y su reglamentación hasta el 17 de abril de 2017, inclusive.

Esta manifestación expresa implicará el reconocimiento de la existencia y valuación de bienes a declarar de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente, no admitiéndose en ningún caso ampliación alguna de la base imponible posterior al 31 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 4° — Lo dispuesto por la presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

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Fecha de publicación 23/03/2017

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