Resolución General 4087 AFIP: Se Establecen Nuevas Categorías de Limitaciones a los Estados Administrativos de la CUIT

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Síntesis: Procedimiento. Sistema Registral. Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Acceso a los servicios con Clave Fiscal. RG N° 3.832. Su modificación.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 10/07/2017

Vigencia y Aplicación: 01/09/2017 (s/ Artículo 2°)

Modifica a:

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2017

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La Resolución General N° 3.832, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que la norma del VISTO dispuso un procedimiento de carácter general para la evaluación periódica de los contribuyentes y/o responsables, mediante controles sistémicos ejecutados en forma centralizada en función de incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran presentarse, que determinan los “Estados Administrativos de la C.U.I.T.” los cuales representan distintos grados de acceso y operación de los servicios “web” disponibles con Clave Fiscal.

Que mediante la Resolución N° 421 de fecha 21 de diciembre de 2016, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dispuso la creación de una Base Única de Presuntas Situaciones de Riesgo, con el objeto de identificar aquellas entidades, empresas, relaciones laborales y/o personas, tanto humanas como jurídicas, comprendidas dentro de un marco de situaciones definidas previamente como de riesgo y/o generadoras de situaciones irregulares.

Que aquellas presuntas situaciones de riesgo detectadas y/o identificadas e informadas por esta Administración Federal, serán incorporadas a la mencionada base única.

Que asimismo, la aludida norma establece que la información registrada en la referida base única deberá ser remitida periódicamente a este Organismo, para la aplicación de las acciones de fiscalización propias de su competencia, que permitirán colaborar con el fortalecimiento de la misma para combatir la evasión y ampliar la base de contribuyentes y operaciones controladas.

Que consecuentemente, se estima necesario modificar la Resolución General N° 3.832 a efectos de incorporar dentro de los controles periódicos que se efectúan para la determinación de los estados administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), la constatación de que el responsable se encuentre comprendido en alguna de las situaciones de riesgo identificadas en los considerandos precedentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.832, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 3°, el siguiente:

“Asimismo, se verificará para los referidos contribuyentes y responsables su caracterización como:

– Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social – origen ANSES: atento la información remitida periódicamente a este Organismo por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 421 (ANSES) de fecha 21 de diciembre de 2016, o

– Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social – origen AFIP: que comprende a aquellos sujetos respecto de los cuales se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la generación de nóminas de trabajadores ficticios, calidad o condiciones que exteriorizan las declaraciones juradas de la Seguridad Social, la documentación respaldatoria de dichas relaciones laborales o que no reflejan la realidad de los vínculos con los dependientes que intentan documentar, o la ausencia de éstos.”.

b) Incorpórase como punto 9. del segundo párrafo del Artículo 7°, el siguiente:

“9. No encontrarse caracterizado por esta Administración Federal como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social – origen ANSES” o como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social – origen AFIP”.”.

c) Sustitúyese el Artículo 9°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Los sujetos incluidos en la “Base de Contribuyentes No Confiables” o caracterizados como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social – origen ANSES” o como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social – origen AFIP”, aludidos en el Artículo 3°, deberán presentar una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 y aportar la documentación pertinente, a fin de solicitar el cambio de estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Las presentaciones interpuestas con el objeto de proceder a regularizar la caracterización identificada como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social – origen ANSES”, serán resueltas por esta Administración Federal en base a la información que brinde la Administración Nacional de la Seguridad Social con relación a las circunstancias concretas del caso.”.

d) Incorpóranse en el Anexo I “ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.)”, a continuación del estado -Limitado por Inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”-, los siguientes:

“- Limitado por caracterización como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social – origen ANSES.

– Limitado por caracterización como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social – origen AFIP.”.

e) Sustitúyese el Anexo II “TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTADO ADMINISTRATIVO DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.)”, por el Anexo (IF-2017-13638901-APN-AFIP) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO (Artículo 1°)

ANEXO II Resolución General Nº 3.832 (Artículo 7°)

TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTADO ADMINISTRATIVO DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.)

Estados administrativos de la C.U.I.T. y Casos especialesServicios que permanecerán habilitadosAcción a realizar por parte del responsableModalidad de reactivación
Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos /Regímenes(1) Mínimos
(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes
Alta de impuestos, presentación de DJ con ventas/compras/empleados y Solicitud de rehabilitaciónInternet
Limitado por Falta de Presentación de DJ(1) Mínimos
(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes
Internet
Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en DJ(1) Mínimos
(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes
Internet
Casos Especiales(1) MínimosAlta de impuestos y Presentación de DJ /Solicitud de rehabilitación/Verificación en dependenciaInternet / Presencial
Limitado por inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”(1) MínimosVerificación en dependenciaPresencial
Limitado por caracterización como “Sujeto no Confiable en materia de Seguridad Social – origen ANSES”(1) MínimosVerificación en dependenciaPresencial
Limitado por caracterización como “Sujeto no Confiable en materia de Seguridad Social – origen AFIP”(1) MínimosVerificación en dependenciaPresencial

(1) “Aceptación de Datos Biométricos”, “AFIP – Fiscalización Electrónica”, “e-Ventanilla”, “Domicilio Fiscal Electrónico”, “SICAM – Sistema de Información para Contribuyente s Autónomos y Monotributistas”, “Turnos We b”, “SIRADIG”, “Aportes en Línea”, “SRI contribuyente”, “Simplificación Registral – Registros Especiales de la Seguridad Social” y “Servicios no AFIP”, entre otros.

(2) “Sistema Registral”, “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, “Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas”, “MIS APLICACIONES WEB”, “Su Declaración”, “MIS FACILIDADES”, “Simplificación Registral” y “Administración de incentivos y créditos fiscales”.

Fecha de publicación 10/07/2017

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