Resolución General 4095 AFIP: Se Suspende por Seis Meses la Entrada en Vigencia del Procedimiento para la Determinación e Ingreso del Impuesto a las Ganancias Respecto a Operaciones de Compraventa de Acciones Efectuadas con Beneficiarios del Exterior

[spoiler title=’RESUMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Síntesis: Impuesto a las Ganancias. Beneficiarios del exterior. Compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores. Resolución General N° 4.094-E. Norma complementaria.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 20/07/2017

Vigencia y Aplicación: 20/07/2017

Complementa a:

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2017

[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

la Ley N° 26.893, el Decreto N° 2.334 del 20 de diciembre de 2013 y la Resolución General N° 4.094-E, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que la ley del VISTO introdujo modificaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, extendiendo el alcance del gravamen a determinados resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores.

Que asimismo, dispuso que si la titularidad de las acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores, que se transfieren, corresponde a un sujeto del exterior y el adquirente también es una persona -humana o jurídica- del exterior, el ingreso del impuesto estará a cargo del comprador.

Que conforme a lo previsto por el Decreto N° 2.334/13 -modificatorio de la reglamentación de la ley del gravamen-, cuando se trate de resultados provenientes de la enajenación de dichos bienes, obtenidos por cualquier sujeto del exterior, la alícuota dispuesta por el tercer párrafo del Artículo 90 de la ley se aplicará sobre la ganancia neta presumida que establece el inciso h) del Artículo 93 del mismo texto legal o, en su caso, sobre la ganancia neta determinada de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo de este último artículo.

Que consecuentemente, la Resolución General N° 4.094-E estableció el procedimiento aplicable a los fines de la determinación e ingreso de la retención del impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo respecto de las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores, así como del ingreso del impuesto cuando el enajenante y el adquirente sean sujetos residentes en el exterior.

Que diversos participantes del mercado local e internacional han manifestado su dificultad para dar cumplimiento con lo dispuesto por la citada resolución general, atento el volumen diario de transacciones electrónicas que se realizan y, consecuentemente, la necesidad de adecuar sus procesos y sistemas informáticos.

Que en virtud de ello la Comisión Nacional de Valores recepta tales inquietudes, solicitando contemplar la situación descripta.

Que siendo un objetivo permanente de este Organismo el facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima conveniente extender el plazo de entrada en vigencia de la citada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase la vigencia de la Resolución General N° 4.094-E, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir del día de publicación oficial de la citada norma.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Fecha de publicación 20/07/2017

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