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Resolución General 4186 AFIP: Se Modifica el Calendario de Vencimientos 2018 del IVA, Empleadores y Autónomos.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se adecuan los días de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y/o pago correspondientes al impuesto al valor agregado y a los regímenes nacionales de la seguridad social y de obras sociales.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 8/1/2018

Vigencia y Aplicación: 8/1/2018

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 2

Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]

MODIFICA A:

COMPLEMENTADA POR: MODIFICADA POR:

DEROGADA POR:

Resolución General N° 4172 AFIP

     

[/restab]
[restab title=»TEXTO COMPLETO»]

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018

[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

la Resolución General N° 4.172-E, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que mediante la citada norma se fijaron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Que en virtud de razones de administración tributaria y atendiendo a las inquietudes recibidas por parte de los consejos profesionales de ciencias económicas así como de determinados contribuyentes y responsables, resulta aconsejable adecuar los días de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y/o pago correspondientes al impuesto al valor agregado y a los regímenes nacionales de la seguridad social y de obras sociales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]

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Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.172-E, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyense en el Apartado A del Anexo, los incisos a) y b) del Acápite V, por los siguientes:

“V – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

a) Resoluciones Generales N° 715, Artículo 7° y N° 1.745, Artículo 10.

– ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 731, F. 810 y F. 2002 y PAGO
0 y 1 18
2 y 3 19
4 y 5 20
6 y 7 21
8 y 9 22

b) Resolución General N° 4.010, Artículo 21.

– ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 731 Y F. 2002 PAGO
0 y 1 18 El día 18 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada
2 y 3 19 El día 19 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada
4 y 5 20 El día 20 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada
6 y 7 21 El día 21 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada
8 y 9 22 El día 22 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada”

2. Sustitúyense en el Apartado A del Anexo, los incisos a) y d) del Acápite XVII, por los siguientes:

“XVII – REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS

a) Empleadores. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, Artículo 15.

– ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 931 y PAGO
0, 1, 2 y 3 9
4, 5 y 6 10
7, 8 y 9 11”

“d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución General N° 2.217, Artículo 32.

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– ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
PAGO
0, 1, 2 y 3 5
4, 5 y 6 6
7, 8 y 9 7”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.

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