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Resolución General 4265 AFIP: Aportes y Contribuciones. Se Generaliza a Todos los Empleadores la Obligación de Utilizar Declaración en Línea.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se establece ampliar el universo de los sujetos que deberán utilizar el sistema “Declaración en línea” para el período devengado julio de 2018 y disponer su utilización obligatoria para la totalidad de los empleadores a partir del período devengado agosto de 2018.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 22/6/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 22/6/2018 y las contenidas en el Artículo 3° resultarán de aplicación para el período devengado agosto de 2018 y siguientes. (según art. 4°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución General N° 3960 AFIP

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

la Resolución General Nº 3.960 y sus modificatorias, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que la resolución general citada en el VISTO sustituyó la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, reuniendo en un solo cuerpo normativo las normas vigentes relacionadas con el sistema informático denominado “Declaración en línea”, el cual permite a través del sitio “web” institucional, confeccionar las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.

Que dicho sistema es de uso obligatorio para los empleadores que ocupan hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores registrados y opcional para los sujetos que registren entre SEISCIENTOS UNO (601) y SEISCIENTOS CINCUENTA (650) empleados.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que el desarrollo del sistema “Declaración en línea”, permite ampliar el universo de los sujetos que deberán utilizarlo para el período devengado julio de 2018 y disponer su utilización obligatoria para la totalidad de los empleadores a partir del período devengado agosto de 2018.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que registren en el período devengado julio de 2018 hasta DOS MIL (2.000) trabajadores, inclusive, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

La utilización del sistema “Declaración en línea” será optativa durante el citado período para los empleadores que registren entre DOS MIL UNO (2.001) y DOS MIL CINCUENTA (2.050) empleados, ambas cantidades inclusive.

Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda y en la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, los empleadores que registren en el período devengado julio de 2018 más de DOS MIL CINCUENTA (2.050) empleados, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema “Simplificación Registral”.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase la Resolución General N° 3.960, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cualquiera sea el número de trabajadores que registren, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).”.

b) Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidos de la obligatoriedad de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior, el Estado Nacional, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, siendo su uso optativo.”.

c) Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 6°, por el siguiente:

“En el siguiente cuadro se indica, para cada período devengado desde la implementación del sistema informático “Declaración en línea”, la cantidad de trabajadores registrados que determinaba y determina la utilización obligatoria del mismo, salvo las excepciones que para cada período se hubieran contemplado:

PERÍODOS DEVENGADOSTRABAJADORES REGISTRADOS
FEBRERO DE 2007 a JULIO DE 2012hasta DIEZ (10) trabajadores
AGOSTO DE 2012 a MARZO DE 2014hasta VEINTICINCO (25) trabajadores
ABRIL DE 2014 a MARZO DE 2015hasta CIEN (100) trabajadores
ABRIL DE 2015 a ABRIL DE 2016hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores
MAYO DE 2016 a JULIO DE 2017hasta TRESCIENTOS (300) trabajadores
AGOSTO DE 2017 a NOVIEMBRE DE 2017hasta CUATROCIENTOS (400) trabajadores
DICIEMBRE DE 2017 a JUNIO DE 2018hasta SEISCIENTOS (600) trabajadores
JULIO DE 2018hasta DOS MIL (2.000) trabajadores
AGOSTO DE 2018 Y SIGUIENTESCualquiera sea la cantidad de trabajadores”

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y las contenidas en el Artículo 3° resultarán de aplicación para el período devengado agosto de 2018 y siguientes.

ARTÍCULO 5°.- De forma.

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