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Resolución General 4276 AFIP: Chubut. Emergencia Comercial. Se Suspenden las Intimaciones e Iniciación de Juicios de Ejecución Fiscal.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se suspenden hasta el día 31 de diciembre de 2018, inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la Ley VII N° 84 de la Provincia del Chubut, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la referida norma.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 13/7/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 13/7/2018

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Art.s: 3

Anexos: No[/restab]

[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO el objetivo de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley VII N° 84 de la Provincia del Chubut se declaró el estado de emergencia comercial en todo el territorio provincial por CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, siendo condición para acceder a los beneficios previstos acreditar las condiciones allí establecidas.

Que es política de este Organismo considerar las situaciones de excepción de las emergencias declaradas a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Que en virtud de ello, resulta procedente suspender la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

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Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Art.s 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los Art.s 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1°.- Suspéndese hasta el día 31 de diciembre de 2019, inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la Ley VII N° 84 de la Provincia del Chubut, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la referida norma.

Lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal.

(Expresión “…..hasta el día 31 de diciembre de 2018, inclusive…..” sustituida por la expresión “……hasta el día 31 de diciembre de 2019, inclusive…” por el art. 1° de la Res. Gral. 4.456 con vigencia desde el 5/4/2019).

Art. 2°.- A los fines del otorgamiento del beneficio establecido por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota -con carácter de declaración jurada- en los términos de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, hasta el día 30 de junio de 2019, inclusive. (Por art. 1° de la Res. Gral. 4.487 se sustituye la expresión “…..hasta el día 31 de agosto de 2018, inclusive…..” por la expresión “…… hasta el día 30 de junio de 2019, inclusive…” con vigencia desde el 17/5/2019).

La mencionada nota deberá estar acompañada de la certificación extendida por la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut que acredite que el responsable se encuentra comprendido en la declaración de emergencia comercial.

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Art. 3°.- De forma.

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