Categories Legislación

Resolución General 4301 AFIP. Impuesto al Valor Agregado. Régimen de Retención. Se Incorporan y Se Eliminan Sujetos Obligados.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se modifica el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 respecto a los sujetos obligados en el marco del régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 28/8/2018

B.O. 30/8/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/10/2018 (s/ art. 3°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución General 2.854 AFIP[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida resolución general, corresponde informar las designaciones, así como las exclusiones de los agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

– Eliminase al contribuyente que se indica a continuación:

30-53625919-4 ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S R L

ARTÍCULO 2°.- Modificase el Anexo III de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

– Incorpóranse a los contribuyentes que se indican a continuación:

30-71477690-4 CORYEN S.A.

30-71521346-6 PESQUERA MAR CHIQUITA S.A

30-70978488-5 TRAWELUWN S A

ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en el artículo anterior entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4°.- De forma.

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