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Resolución General 4320 AFIP. Tramitación y Obtención de CUIT. Inscripción Digital Para Personas Humanas. Implementación.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se establece que las personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino y Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), deberán tramitar y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en forma digital, sin concurrir a alguna de las dependencias de la AFIP. A tal efecto, deberá se deberá acceder a “Inscripción Digital” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 16/10/2018

B.O. 17/10/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 17/10/2018 (s/ art. 11)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 12

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resoluciones Generales AFIP N° 10, N° 3.713, N° 3.832 y N° 4.171

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

Las  acciones del Estado Nacional destinadas a simplificar y reducir los trámites a observar por los ciudadanos, así como implementar regulaciones de cumplimiento simple que faciliten el desarrollo de las diversas actividades económicas, y


CONSIDERANDO:

Que es política del Poder Ejecutivo Nacional modernizar al Estado, constituyendo una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que siguiendo tales objetivos, este Organismo se encuentra en un proceso de eliminación y simplificación normativa a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a las necesidades de los responsables.

Que enmarcado en dicho proceso, se dictaron diversas resoluciones generales tendientes a perfeccionar los servicios que se brindan y facilitar la accesibilidad a los trámites requeridos a los contribuyentes y/o responsables.

Que en consonancia con lo antedicho, deviene oportuno implementar un procedimiento de obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en forma digital, sin obligación de concurrir a alguna de las dependencias de esta Administración Federal.

Que asimismo, resulta aconsejable proceder a adecuar determinadas normas a los fines de compatibilizar las distintas disposiciones aplicables al tema.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección de Seguridad de la Información, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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[restab title=»ÍNDICE»]

TÍTULO ITramitación y Obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) DigitalArts. 1 a 4
TÍTULO IIModificación de las Resoluciones Generales N° 10, 3.713, 3.832 y 4.171, Sus Respectivas Modificatorias y ComplmentariasArts. 5 a 8
TÍTULO IIIDisposiciones Generales Arts. 9 a 12

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[restab title=»RESUELVE»]

TÍTULO I
TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) DIGITAL

Art. 1 – Las personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino y Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), a los fines de tramitar y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en forma digital, sin concurrir a alguna de las dependencias de esta Administración Federal, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente.




Art. 2 – El trámite digital para la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), por parte de los sujetos indicados en el Artículo 1°, deberá efectuarse accediendo a “Inscripción Digital” en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 3 – Dentro de “Inscripción Digital”, las personas humanas deberán:

a) Ingresar el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) y la Clave Fiscal nivel 2 o superior. En caso de no poseer o recordar la Clave Fiscal, solicitarla o recuperarla, según corresponda.

b) Informar entre otros, los siguientes datos:

1. Domicilio real.

2. Domicilio fiscal.

3. Dirección de correo electrónico y número de teléfono (fijo y/o celular).

c) Adjuntar en archivo digital legible:

1. El documento nacional de identidad (frente y dorso).

2. Una fotografía color del rostro (de buena calidad, alta resolución, reciente, en fondo claro y de frente, sin lentes u otros accesorios que tapen la cara u orejas).

3. UNA (1) de las constancias de domicilio indicadas en los puntos 2. al 8. del inciso g) del Artículo 3° de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, en caso que el domicilio fiscal no coincida con el domicilio real consignado en el documento nacional de identidad (DNI).

d) Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico.

Al enviar la solicitud y los archivos mencionados, el sistema validará en línea la información remitida en función de las bases de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

Superadas las validaciones sistémicas, se generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el correspondiente legajo electrónico. Caso contrario se rechazará la solicitud indicando el motivo.

Art. 4 – Obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) el contribuyente y/o responsable quedará habilitado para darse el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.


TÍTULO II
MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GENERALES NROS. 10, 3.713, 3.832 y 4.171, SUS RESPECTIVAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Art. 5 – Elimínase el cuarto ítem del segundo párrafo del inciso g) del Artículo 3° de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

Art. 6 – Modifícase el Anexo III “PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CLAVE FISCAL” de la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, de la forma que se indica a continuación:

1. Incorpórase en el Apartado “A – MEDIANTE TRÁMITE ELECTRÓNICO” en el Nivel de Seguridad 2, el siguiente inciso:

“c) A través del sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando a “Inscripción Digital” o “Acceso con Clave Fiscal” opción “Solicitar Clave”, donde se deberán informar los datos del documento nacional de identidad (DNI) indicados por el sistema.

El sistema solicitará la confirmación del trámite de obtención de Clave Fiscal, luego se procederá a la validación de la información enviada en función de las bases de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Superadas las validaciones se generará la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2, caso contrario se rechazará la solicitud indicando el motivo.”.

2. Incorpórase en el inciso b) del Apartado “D – PROCEDIMIENTO DE BLANQUEO DE LA CONTRASEÑA”, el siguiente punto:

“4. A través del sitio “web” de esta Administración Federal, ingresando a “Inscripción Digital” o “Acceso con Clave Fiscal” opción “Olvidaste tu Clave”, donde se deberán informar los datos del documento nacional de identidad (DNI) indicados por el sistema.

El sistema solicitará la confirmación del trámite de blanqueo de Clave Fiscal, luego se procederá a la validación de la información enviada en función de las bases de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Superadas las validaciones se generará la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2, caso contrario se rechazará la solicitud indicando el motivo.”.

Art. 7 – Modifícase la Resolución General N° 3.832 y su modificación, de la forma que se indica seguidamente:

1. Incorpórase en el Anexo I “ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)” a continuación del estado “Limitado por caracterización como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social – origen AFIP”, el siguiente estado:

“- Limitado por solicitud de CUIT digital observada.”.

2. Incorpórase en el Anexo II “TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTADO ADMINISTRATIVO DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)” a continuación del estado “Limitado por caracterización como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social – origen AFIP”, el siguiente estado:

Estados Administrativos de la CUIT
y Casos Especiales
Servicios que permanecerán habilitadosAcción a realizar por parte del responsableModalidad de reactivación
Limitado por solicitud de CUIT digital observada.(1) MínimosCorrección de datos y/o remisión de documentación digitalInternet

Art. 8 – Elimínanse los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución General N° 4.171.


TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9 – Sin perjuicio de haberse asignado la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) conforme al procedimiento dispuesto en el Artículo 3°, la dependencia de esta Administración Federal en cuya jurisdicción se halle el domicilio fiscal del contribuyente, controlará los datos ingresados y que la documentación oportunamente remitida en la solicitud sea conforme a lo establecido en la presente.

De detectarse inconsistencias, se procederá a la limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), en los términos de la Resolución General N° 3.832 y su modificación.

Tal situación se notificará al contribuyente en su Domicilio Fiscal Electrónico a fin que proceda a subsanarlas. Para ello, deberá ingresar al servicio “Sistema Registral”, seguir las indicaciones de pantalla y modificar datos y/o remitir la documentación requerida. Posteriormente la dependencia efectuará un nuevo control que derivará en la activación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o en una nueva notificación de inconsistencias al Domicilio Fiscal Electrónico.

Art. 10 – Cuando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) se obtenga de forma digital en los términos de la presente, este Organismo no requerirá el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar previsto en en la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y complementarias, a efectos de declarar la o las actividades económicas y el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes.

Asimismo no se exigirán los datos biométricos para el cambio del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) “Limitado por solicitud de CUIT digital observada”.

Art. 11 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12 – De forma.

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