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Resolución General 4328 AFIP. Plan de Facilidades de Pago Transitorio RG 4289. Ampliación y Prórroga. Posibilidad de Incluir Deuda de Ganancias y Bienes Personales 2017 y Deuda de Monotributistas Excluidos.

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Resumen: Se efectúan adecuaciones al régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, reglamentado mediante la resolución general 4.289. En tal sentido, se amplia a deudas cuyo vencimiento hubiese operado antes del 30 de septiembre de 2018, inclusive. Asimismo, se permite la reformulación de planes de pago de las RG 4.057 y 4.166. Por último, se derogan l) y o) del artículo 3° de la resolución general 4.289 que excluían los saldos de ganancias y bienes personales 2017 y las deudas del régimen general que tengan aquellos monotributistas que han sido excluidos del régimen simplificado.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 29/10/2018

B.O. 30/10/2018

Vigencia y Aplicación: vigencia a partir del 30/10/2018 y resultará de aplicación a partir del 1/11/2018. La opción de reformulación de planes de facilidades de pago admitida por la presente estará disponible en el sistema “MIS FACILIDADES” desde el día 9/11/2018 (s/ art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución General 4.289 AFIP

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

 la Resolución General N° 4.289 y su modificación, y


CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses.

Que atendiendo a razones de administración tributaria y a los fines de coadyuvar al cumplimiento de las referidas obligaciones, resulta aconsejable efectuar adecuaciones a dicho régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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Art. 1 – Modifícase la Resolución General N° 4.289 y su modificación, en la forma que se indica seguidamente:

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1. Sustitúyese en el Artículo 1° la expresión “…. 30 de junio de 2018, inclusive, …”, por la expresión “….30 de septiembre de 2018, inclusive, …”.

2. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 2°, por el siguiente:

“c) Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827, 4.057, 4.099, 4.166 y 4.268, enlos términos del Artículo 10 de la presente.”.

3. Elimínanse los incisos l) y o) del Artículo 3°.

4. Sustitúyese el segundo cuadro del inciso e) del Artículo 5°, por el siguiente:

“DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS Y TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO PARA LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2018
TIPO DE PLAN CANTIDAD DE CUOTAS CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
Micro y Pequeñas Empresas Resto de contribuyentes
Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso:
Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivas
Reformulación de planes vigentes R.G. 3827, 4057, 4099, 4166 y 4268
48 3% 4% ”

5. Sustitúyense en el Artículo 8° las expresiones “….días 6 de agosto de 2018 y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive, …” y “…días 13 de agosto de 2018 y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive, …”, por las expresiones “….días 6 de agosto de 2018 y 31 de diciembre de 2018, ambos inclusive, …” y “…días 13 de agosto y 31 de diciembre de 2018, ambos inclusive,…”.

6. Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Podrán ser reformulados de acuerdo con las condiciones previstas por la presente:

1. Los planes de facilidades implementados por las Resoluciones Generales Nros. 3.827 y 4.099, y sus respectivas modificaciones, consolidados hasta el día 30 de junio de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.

2. Los planes de facilidades establecidos por la Resolución General N° 4.268, consolidados hasta el día 31 de octubre de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.

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3. Los planes de facilidades dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.057 y N° 4.166, su respectiva modificatoria y complementaria, consolidados hasta el día 31 de octubre de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.

Dicha reformulación surtirá efecto desde el momento en que se perfeccione el envío del respectivo plan.

Dado que la totalidad de las obligaciones incluidas deberán ser susceptibles de regularización conforme a lo previsto por esta resolución general y que no pueden ser editadas ni eliminadas, resultarán aplicables las siguientes pautas:

a) La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema “MIS FACILIDADES” opción “Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827, 4.057, 4.099, 4.166 y 4.268”, será optativa y podrá decidir el responsable cuales de sus planes vigentes reformula.

b) Se considerará respecto de los planes que se reformulan, la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.

c) Se generará un nuevo plan con las condiciones dispuestas en la presente resolución general. La deuda se consolidará a la fecha de cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.

d) Se seleccionará la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

e) Se imprimirá el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez reformulado el/los plan/es y producido su envío automático.

En consecuencia, el contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión, dentro de los TREINTA (30) días corridos de efectuado el débito.”.

Art. 2 – Lo dispuesto en la presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2018.

La opción de reformulación de planes de facilidades de pago admitida por la presente estará disponible en el sistema “MIS FACILIDADES” desde el día 9 de noviembre de 2018.

Art. 3 – De forma.




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