Resolución General 4346 AFIP ✔ Régimen de Facilidades de Pago Permanente. Deuda General y Deuda en Gestión Judicial de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1. Deudas por Ajustes de Fiscalización de Todos los Sujetos. Adecuaciones de Carácter Transitorio.

Sumario: Se adecua el plan de facilidades permanente establecido por la Resolución General 4.268, estableciéndose que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-categorizadas como tal en el “Sistema Registral”, con carácter transitorio desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019, ambas fechas inclusive, podrán regularizar sus obligaciones por tipo de deuda general y en gestión judicial, mediante la cantidad máxima de seis planes de facilidades.

Asimismo, se establece que los contribuyentes y/o responsables que regularicen deudas originadas en ajustes de fiscalización, podrán solicitar para su cancelación -con carácter transitorio entre el 1 de diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive-, la adhesión a planes de facilidades de pago según lo previsto por la Resolución General N° 4.268 y su modificación, de hasta la cantidad máxima de VEINTICUATRO (24) cuotas.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 28/11/2018

B.O. 29/11/2018

Vigencia y Aplicación: desde el 1/12/2018 (según art. 4°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1


VISTO la Resolución General N° 4.268 y su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago para posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.

Que en virtud del análisis efectuado respecto del contenido y alcances de dicha resolución general y a fin de contemplar la situación que atraviesan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-, se torna aconsejable realizar ciertas adecuaciones normativas de aplicación transitoria, destinadas a incrementar la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, así como de cuotas para algunos tipos de deuda.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-categorizadas como tal en el “Sistema Registral”, con carácter transitorio desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019, ambas fechas inclusive, podrán regularizar sus obligaciones por tipo de deuda general y en gestión judicial, en los términos del la Resolución General N° 4.268 y su modificación, mediante la cantidad máxima de SEIS (6) planes de facilidades, conforme se consigna en el Anexo de la presente. (Expresión «31 de mayo de 2019» sustituida por el Art. 2° de la Resolución General 4.431 AFIP con vigencia desde el 1/3/2019. Su texto anterior decía «28 de febrero de 2019»).

Art. 2.- Los contribuyentes y/o responsables que regularicen deudas originadas en ajustes de fiscalización, podrán solicitar para su cancelación -con carácter transitorio entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, ambas fechas inclusive-, la adhesión a planes de facilidades de pago según lo previsto por la Resolución General N° 4.268 y su modificación, de hasta la cantidad máxima de VEINTICUATRO (24) cuotas, de acuerdo con lo indicado en el Anexo de esta resolución general. (Expresión “…31 de marzo de 2019…”, sustituida por la expresión “…30 de abril de 2019…” por el art. 2° de la Res. Gral. 4.453 AFIP con vigencia desde el 1 de abril de 2019.)

Art. 3.- Modifícase la Resolución General N° 4.268 y su modificación, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese en los Artículos 10 y 11 la expresión “… Micro y Pequeñas Empresas …”, por la expresión “… Micro, Pequeñas y Medianas Empresas –Tramo 1- …”

2. Sustitúyese el Anexo II por el que se aprueba como Anexo (IF-2018-00113757-AFIP- SRRDDVCOTA#SDGCTI) y forma parte de la presente.

Art. 4.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de diciembre de 2018, inclusive.

Art. 5.- De forma.


ANEXO

Ver Anexos



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