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Resolución General 4347 AFIP ✔ Impuesto al Valor Agregado. Régimen General de Retención. Se Incorporan y Excluyen Sujetos Obligados.

Sumario: Se incorporan y excluyen agentes de retención del régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito fiscal.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 3/12/2018

B.O. 5/12/2018

Vigencia y Aplicación: desde el 1/1/2019 (según art. 4°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: No





VISTO la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida resolución general, corresponde informar las designaciones, así como las exclusiones de los agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas Metropolitanas, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, de Operaciones Impositivas del Interior y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

– Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:

30-68307415-9 PLA S A

– Elimínanse a los contribuyentes que se indican a continuación:

30-50026982-7 AKZO NOBEL COATINGS S A

33-57175212-9 ANSALDO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

33-69155075-9 AREA CNQ 16 EL SAUCE DE PETROLERA SAN JORGE Y CFI SOCIEDAD D

30-53662198-5 BANCO GENERAL DE NEGOCIOS SA

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30-66323370-6 BANCO PRIVADO DE INVERSIONES S A

30-60479635-7 BANELCO S A

30-57923033-5 BNY ARGENTINA S A

30-50151994-0 BVA SOCIEDAD ANONIMA

30-50120509-1 CADBURY STANI ADAMS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

30-65477559-8 CICAN S A

30-65872071-2 CNH ARGENTINA S A

30-52568756-9 COMPAÑIA GENERAL DE COMERCIO E INDUSTRIA S A

30-52532670-1 DIAGEO ARGENTINA EXPORTS SOCIEDAD ANONIMA

30-65873760-7 DISTRIBUIDORA DE CONFECCIONES JOHNSON’S LIMITADA

30-56779484-5 DROGUERIA SUIZO ARGENTINA S A

30-50003325-4 EL COMERCIO COMPAÑIA DE SEGUROS A PRIMA FIJA SOCIEDAD ANONIM

30-66207007-2 ELECTRONIC DATA SYSTEMS (EDS) DE ARGENTINA SRL

30-65056860-1 GENERAL & COLOGNE RE (SUR) COMPAÑIA DE REASEGUROS SOCIEDAD

30-62142850-7 GILLETTE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

30-50121885-1 GRUPO ESTRELLA S A

30-66351612-0 HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SA

30-50228463-7 LOSA LADRILLOS OLAVARRIA SAIC

30-70799084-4 NUEVO BANCO BISEL SA

30-51571993-4 PRODUCTOS SUDAMERICANOS SOCIEDAD ANONIMA

30-65321504-1 PUBLICOM S A

33-59613398-9 RINGER SA

33-50074455-9 S A GENARO GARCIA LTDA C I F E I

30-69389654-8 SAMROX S R L

30-64150426-9 SERENITY S A

30-51607960-2 SMITH INTERNATIONAL INC SOCIEDAD ANONIMA

30-50014206-1 TELAM S A INFORMATIVA Y PUBLICITARIA

30-65045064-3 TELEFONICA SOCIEDAD ANONIMA

33-50378076-9 WYETH SOCIEDAD ANONIMA

Art. 2.- Modifícase el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

– Elimínanse a los contribuyentes que se indican a continuación:

30-69555820-8 BASF POLIURETANOS S A

30-54684393-5 FINEXCOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

30-67728693-4 HYPPOLEDER SOCIEDAD ANONIMA

30-66344665-3 YACK S A

Art. 3.- Modifícase el Anexo III de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

– Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:

30-70898641-7 CONSERMAR S.R.L.

– Elimínanse a los contribuyentes que se indican a continuación:

30-65668579-0 OLIVARES DE CUYO SA

30-61622021-3 SIDEX ARGENTINA SA

Art. 4.- Lo establecido en los artículos anteriores entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones.

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Art. 5.- De forma.




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