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Resolución General 44/18 AGR Catamarca. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Percepción por la Venta y/o Faena de Carne. Adecuación de Importes a Percibir.

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Resumen: Se modifica el régimen de percepción por la venta y/o faena de carne establecido en el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General 62/12 adecuando los sujetos obligados y los importes a percibir como consecuencia de los cambios operados en la cadena de comercialización de los productos cárnicos.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 6/8/2018

B.O. (Catamarca): 10/8/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/9/2018 (según artículo 2°)

Organismo Emisor: Administración General de Rentas (Catamarca)

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución General N° 62/12 AGR

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

Lo establecido por la Resolución General Nº 062/2012 y

CONSIDERANDO:

Que, por el citado instrumento legal, se aprobó el Régimen General de Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos y en su artículo 2° inc. C), se fijó un régimen de percepción por la venta y/o faena de carne.

Que los cambios operados en la cadena de comercialización de los productos cárnicos, hace necesaria la modificación de esa normativa legal.

Que la Administración General tiene como objetivo optimizar y eficientizar la recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos, como así también compatibilizar los distintos regímenes de pagos a cuenta con los ya normados en los distintos fiscos provinciales.

Que se ha pronunciado el Departamento Asuntos Técnicos del Organismo Fiscal, mediante Dictamen N° 058/2018, estimando procedente desde el punto de vista legal, la emisión del presente acto administrativo de alcance general.

Que atento a las funciones y facultades conferidas por los Artículos 14º y 16º del Código Tributario, Ley 5.022 y sus modificatorias, la suscripta es competente para dictar el presente instrumento legal.

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ARTÍCULO 1° – Modificar el inciso C) del Artículo 2° de la Resolución General N°062/2012 por el siguiente:

“C) 1- Por faena de carne bovina: los sujetos indicados en el apartado a) que seguidamente se mencionan, deberán percibir los importes resultantes de acuerdo a lo siguiente:

a) Establecimientos de control y de faena de hacienda propia y/o terceros corresponde percibir a:

1. Frigoríficos:

1.1 Por operaciones de control y/o faena, por cabeza: Pesos Setenta ($ 70,00).

2. Matarifes abastecedores:

2.1. Por operaciones de control y/o faena, por cabeza: Pesos Ochenta y Siete con Cincuenta ($ 87,50).

3. Matarifes carniceros, introductores y demás sujetos no incluidos en los puntos 1 y 2 precedentes:

3.1 Por operaciones de control y/o faena, por cabeza: Pesos ciento ocho ($ 108,00)

A los introductores de carne ya faenada y sujeta al control correspondiente con destino a reventa mayorista, los establecimientos de control y de faena deberán percibirles el importe establecido en el punto 2.1., siempre que los introductores acrediten ante el agente de percepción, a través de un certificado expedido por la Administración General de Rentas, su condición de mayoristas.

“C) 2 – Por la venta de carne bovina, porcina, caprina, ovina y sus subproductos, los agentes de percepción nominados por esta Administración General de Rentas, deberán percibir la alícuota del uno por ciento (1,00%), aplicada sobre el monto neto de IVA y de las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pagos, volumen de ventas u otros conceptos similares.

ARTÍCULO 2º – La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de Setiembre del corriente año.

ARTÍCULO 3º – De forma.

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