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Resolución General 4432 AFIP ✔ Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER). Entidades Financieras. Presentación de la Información de Enero a Marzo 2019. Prórroga

Sumario: Se prorroga la presentación del régimen de información para entidades financieras, correspondiente a los períodos mensuales enero a marzo de 2019, hasta el 15 de mayo de 2019.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 27/2/2019

B.O. 28/2/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 28/2/2019 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Art.s: 3

Anexos: No


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VISTO la Resolución General N° 4.298, y

CONSIDERANDO:

Que los Títulos I y II de la Resolución General del VISTO dispusieron -respectivamente- regímenes de información y registración, a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, y de los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y sociedades depositarias de fondos comunes de inversión.

Que en virtud de planteos efectuados por algunos sujetos obligados al régimen, respecto a ciertos inconvenientes en la normalización de la información a suministrar en el marco de los citados regímenes, resulta aconsejable extender hasta el 15 de mayo de 2019 el plazo para la presentación de la información correspondiente a los períodos enero a marzo de 2019, con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables cumplir en tiempo y forma con la referida obligación fiscal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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Art. 1°.- La información detallada en los incisos a) a h) del Artículo 2° del Título I y en el Artículo 5° del Título II de la Resolución General N° 4.298, correspondiente a los períodos mensuales enero a marzo de 2019, ambos inclusive, podrá ser presentada por los sujetos obligados -en sustitución de lo previsto en el inciso a) del Artículo 4° del Título I y en el Artículo 7° del Título II de dicha Resolución General- hasta el día 15 de mayo de 2019, inclusive.

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Art. 2°.- Esta Resolucion General entrará en vigencia el día de su publicación en el boletín oficial.

Art. 3°.- De forma.


 

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