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Resolución General 45/18 ATM (Mendoza). Regímenes de Información. Transporte Terrestre de Bienes. Se Aprueba el Código de Operación de Traslado (COT).

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se establece un Régimen de Información de traslado o transporte terrestre de bienes realizados en la Provincia de Mendoza, a través de un Código de Operación de Traslado (C.O.T.), con los alcances que se detallan en la presente Resolución y cuyo objeto es la obligación de respaldar el traslado o transporte terrestre de bienes en el territorio provincial, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de los Artículos 22, inciso i) y 23 inciso i) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1283/93 y sus modificatorias), sin perjuicio de lo prescripto por la Resolución General D.G.R. N° 52/2004 y la Resolución de la Administración Federal de Impuestos (A.F.I.P.) N° 1415/2003.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 19/9/2018

B.O. (Mendoza): 20/9/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/10/2018 (según art. 18)

Organismo Emisor: Administración Tributaria Provincia de Mendoza

Cantidad de Artículos: 19

Anexos: 1

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[restab title=»RELACIONADAS»]

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Artículos 23 inciso i) y 319 del Código Fiscal[/spoiler]

[spoiler title=’MODIFICA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución General N° 14/13 ATM[/spoiler]

[spoiler title=’COMPLEMENTADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución General 48/18 ATM[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

El expediente 12384-D-2017-01130, los artículos 23 inciso i) y 319 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias) y lo dispuesto por la Ley Impositiva vigente en cada ejercicio fiscal, y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo 23 inciso i) dispone la obligación de respaldar el traslado o transporte de mercaderías al que se refiere el artículo 22 inciso i) por un código de operación de traslado o transporte (C.O.T.), que deberá ser obtenido por el propietario o poseedor de los bienes, o por el Transportista, en forma gratuita, previo al traslado o transporte, mediante el procedimiento que fije la Administración Tributaria Mendoza y autoriza a requerir información no sólo a los sujetos pasivos del tributo, sino también a terceros, en este caso, los transportistas.

Que dicho código deberá ser exhibido o entregado por quienes realicen el traslado o transporte de los bienes ante cada requerimiento del personal fiscalizador designado por la Administración.

Que, por su parte, el artículo 319 del Código Fiscal establece que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse amparado por la documentación que establezca esta Administración.

Que las normas mencionadas tienen por objeto permitir el adecuado control y fiscalización del transporte de mercaderías que ingresa a la provincia o circule en el territorio provincial, facilitando al Fisco el conocimiento de la realización de hechos sujetos al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que la implementación de tecnologías de la información permite actualmente obtener información detallada sobre cada operación de traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial, lo que no sólo redunda en un más eficaz control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los involucrados en esa operación, sino que también contribuye a combatir la evasión y la informalidad, a la vez que ofrecen mecanismos ágiles y enteramente digitales para los sujetos obligados.

Que mediante Resolución General ATM N° 81/2017 se ratifica el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, celebrado con fecha 21 de septiembre de 2017, entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y esta Administración Tributaria Mendoza, en el que acuerdan establecer compromisos mutuos y recíprocos tendientes a desarrollar un plan de trabajo conjunto, con el fin de intercambiar información y ejecutar acciones coordinadas para optimizar el cumplimiento de las misiones y funciones a su cargo.

Que en el Anexo Único del Convenio señalado, se prevé la implementación del Sistema de Código de Operaciones de Traslado (C.O.T.), que ya se encuentra operativo en otras jurisdicciones provinciales de la República, y que se considera conveniente establecer también en con fuerza obligatoria en la Provincia de Mendoza como Régimen de Información de traslado o transporte de bienes realizado en la Provincia de Mendoza, sin perjuicio de los comprobantes exigidos por la Resolución General D.G.R. Nº 52/04 y la Resolución de la Administración Federal de Impuestos (A.F.I.P.) N° 1415/2003.

Que a tal fin, se hace necesario determinar los sujetos y operaciones alcanzados por la obligatoriedad de obtención del Código de Operación de Traslado (C.O.T.), como así también el procedimiento para hacerlo, y la forma, modo y condiciones en que debe cumplirse.

Que han tomado debida intervención la Dirección General de Rentas, a través del Departamento de Inteligencia Fiscal, la Subdirección de Seguridad Informática y las Direcciones de Tecnologías de la Información y de Asuntos Técnicos y Jurídicos.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1°- Establécese un Régimen de Información de traslado o transporte terrestre de bienes realizados en la Provincia de Mendoza, a través de un Código de Operación de Traslado (C.O.T.), con los alcances que se detallan en la presente Resolución y cuyo objeto es la obligación de respaldar el traslado o transporte terrestre de bienes en el territorio provincial, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de los Artículos 22, inciso i) y 23 inciso i) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1283/93 y sus modificatorias), sin perjuicio de lo prescripto por la Resolución General D.G.R. N° 52/2004 y la Resolución de la Administración Federal de Impuestos (A.F.I.P.) N° 1415/2003.

SUJETOS OBLIGADOS

ARTÍCULO 2°- El Código de Operación de Traslado (C.O.T.) debe ser obtenido por los siguientes sujetos:

  1. Los contribuyentes y/o responsables que sean propietarios o poseedores de los bienes a transportar. En caso de traslado de mercadería sin respaldo documental, se presume que el transportista es su propietario, admitiéndose prueba en contrario.
  1. Los transportistas que realicen el traslado de los bienes.
  1. Los compradores o destinatarios cuando la entrega de los bienes se realice en el lugar de origen del traslado o transporte.

OPERACIONES COMPRENDIDAS

ARTÍCULO 3°-Quedan comprendidos dentro de la obligación de obtención del Código de Operación de Traslado (C.O.T.), todos los traslados por vía terrestre de mercaderías que se realicen íntegramente dentro del territorio provincial y aquellos con origen o destino en la Provincia de Mendoza, siempre que su origen o destino sea otra Provincia adherida al sistema.

La Administración Tributaria Mendoza publicará en su página web (www.atm.mendoza.gov.ar) el listado de jurisdicciones que hubieran adherido.

EXCLUSIONES

ARTÍCULO 4°- Quedan excluidas de la obligación impuesta en el artículo anterior, las siguientes operaciones de traslado o transporte:

  1. Cuando la mercadería transportada no supere, en su total, los cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 kg) y su valor no exceda de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000), conforme la valorización calculada según el art. 5. (Inciso sustituido por el art. 2° de la Resolución General 73/2018 ATM. Vigencia desde el 3/1/2019)

Texto anterior decía: Cuando la mercadería transportada no supere, en su total, los cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 kg) o su valor no exceda de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000), conforme la valorización calculada según el art. 5. 

  1. Cuando se trasladen los bienes en las cantidades detalladas en el Anexo I.
  1. Cuando el transporte tenga como origen o destino, países extranjeros o zonas francas.
  1. Cuando el propietario o titular de la mercadería transportada sea el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipalidades, o alguna de sus empresas u organismos descentralizados y/o autárquicos.
  1. Cuando se transporten o trasladen bienes que para el propietario tengan el carácter de bienes de uso y dicho carácter haya sido consignado en el comprobante emitido en los términos de la normativa vigente, que respalde el traslado o transporte de los bienes.
  1. Cuando el bien que se traslada sea el propio vehículo o medio de transporte.
  1. Cuando se trasladen o transporten bienes que para el propietario tengan el carácter de muestra, material promocional y/o publicitario, y dicho carácter resulte de lo consignado en el comprobante que hubiese sido emitido de conformidad a lo previsto en la normativa vigente.
  1. Cuando se trate de residuos especiales regidos por la Ley N° 5.917, su Decreto reglamentario N° 2625/99 y modificatorias.
  1. Cuando se trate de residuos patogénicos regidos por la Ley N° 7.168, su Decreto reglamentario N° 2108/05 y modificatorias.
  1. Cuando se trasladen o transporten medicamentos que, por estar vencidos, no sean aptos para el consumo, siempre que dicha circunstancia conste en la documentación respaldatoria de tales productos.
  1. Cuando se trasladen o transporten productos farmacéuticos para uso humano, destinados a atender urgencias médicas. A los fines previstos en el presente inciso deberá tratarse de productos terminados de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 2819/04 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Asimismo, se entenderá que existe urgencia médica cuando se trasladen o transporten hasta tres productos farmacéuticos.
  1. Cuando se trate de residuos sólidos urbanos regidos por la Ley N° 5.970, cuyo transporte o traslado se realice mediante vehículos habilitados.
  2. Cuando se trate de traslados de uva a granel para vinificar, siempre que se respalde con el correspondiente el código electrónico de seguridad del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) o el formulario que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura para este tipo de traslados. (Inciso incorporado por art. 1° de la Resolución General 73/2018 ATM. Vigencia desde el 3/1/2019)

  3.  

    Cuando se trate de traslados de vino a granel o mosto siempre que se encuentren respaldados con el correspondiente certificado de tránsito para amparar el traslado de productos vitivinícolas – Ley 14.878 o el formulario que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura para este tipo de traslados. (Inciso incorporado por art. 1° de la Resolución General 73/2018 ATM. Vigencia desde el 3/1/2019)

En todos los casos excluidos, deberá consignarse esa circunstancia en las Guías de Despacho Externo, Remitos, Guía de Despacho Interno o documentos equivalentes y Declaración Jurada Guía de Origen y Destino, previstos en la Resolución General (D.G.R.) N° 52/2004, insertando en los mismos la leyenda “C.O.T. no obligatorio”.

VALOR DE LA MERCADERÍA TRANSPORTADA

ARTÍCULO 5°- El valor de la mercadería cuyo transporte deba respaldarse con el Código de Operación de Traslado (C.O.T.) será el precio definitivo de venta consignado en la factura correspondiente, la que deberá emitirse previamente. Si el valor hubiera sido convenido en moneda extranjera, deberá informarse el mismo en pesos argentinos de acuerdo a la cotización oficial, tipo vendedor, del día hábil inmediato anterior a su declaración.

Podrá declararse el valor de la mercadería neto del componente impositivo, no obstante lo cual, a los efectos de determinar el límite dispuesto en el Artículo 4°, deberá computarse el valor total.

Si por cualquier razón no correspondiera la emisión de factura, el declarante deberá consignar como valor una estimación razonable de su precio. A estos efectos, constituirán parámetros razonables los últimos precios de plaza conocidos al momento de la emisión, así como los valores asegurados en caso de haberse contratado seguro por cualquier riesgo.

ARTÍCULO 6°- No será obligatorio declarar el valor de los bienes transportados, sólo en los siguientes casos:

  1. Cuando se trasladen o transporten bienes por parte del propio titular (es decir que la C.U.I.T. del remitente y del destinatario sean coincidentes);
  1. Cuando se trasladen productos no terminados para someterlos a un proceso o se realice el reintegro de los mismos, ya procesados al propietario
  1. Cuando se trate de mercadería en devolución posterior a su entrega original.

OPORTUNIDAD Y VIGENCIA DEL CODIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO (C.O.T.)

ARTÍCULO 7°- El Código de Operación de Traslado (C.O.T.) deberá obtenerse con carácter previo al inicio del traslado o transporte de mercaderías alcanzado.

ARTÍCULO 8°- El Código de Operación de Traslado (C.O.T.) no reemplaza las Guías de Despacho Externo, Remito o documento equivalente, Guías de Despacho Interno y a la Declaración Jurada Guía de Origen y Destino previstos en los Artículos 22, 23, 26, 27 y 28 de la Resolución General D.G.R. Nº 52/2004, los que deberán emitirse cuando corresponda según dicha norma, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 319 del Código Fiscal.

ARTÍCULO 9°- El Código de Operación de Traslado (C.O.T.) tendrá una vigencia limitada que se extenderá desde la fecha de inicio del viaje, hasta la fecha que corresponda según los siguientes supuestos:

  1. Si la distancia total del recorrido es menor a quinientos (500) kilómetros, hasta el día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.
  1. Si la distancia total del recorrido es igual o mayor a quinientos (500) kilómetros y menor a mil (1.000) kilómetros, hasta el segundo día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.
  1. Si la distancia total del recorrido igual o mayor a mil (1.000) kilómetros, hasta el tercer día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.
  1. Cuando el transporte sea efectuado por terceros, hasta el séptimo día corrido a partir del día siguiente al de inicio del viaje.
  2. Cuando el C.O.T. se obtenga mediante la modalidad del remito electrónico (artículo 12°) hasta el séptimo día corrido a partir del día siguiente al de inicio del viaje.

OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO (C.O.T)

ARTÍCULO 10°- El Código de Operación de Traslado (C.O.T.) podrá ser generado por los sujetos mencionados en el Artículo 2º mediante alguna de las siguientes modalidades:

  1. Mediante carga manual.
  1. Mediante remisión de remito electrónico.
  1. Por vía telefónica.

C.O.T. MEDIANTE CARGA MANUAL

ARTÍCULO 11°- Si se optare por la carga manual, el Código de Operación de Traslado (C.O.T.) deberá ser solicitado por los sujetos obligados en forma directa a través de la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar) o ingresando a ésta a través de la página Web de la Administración Tributaria Mendoza (www.atm.mendoza.gov.ar) Asimismo los obligados podrán efectuar la carga en el aplicativo bajo plataforma S.I.Ap.

Deberán ingresarse los datos requeridos referidos a:

  1. El carácter en que se solicita el Código de Operación de Traslado (C.O.T.).
  1. La información relativa a la identificación del emisor de los comprobantes a los que se hace referencia en el artículo 8°, inciso b), de la Resolución General N° 1415/03 y modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
  1. La información relativa a la identificación del transportista y del transporte.
  1. La principal vía de transporte a utilizar.
  1. La fecha de origen del traslado de los bienes.
  1. El destinatario de los bienes. En los casos en que no se pueda individualizar al o los destinatarios de los bienes al inicio del traslado o transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 31° de la Resolución General N° 1415/03 y modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá, dentro de los cuatro (4) días corridos posteriores a la finalización de la validez del Código de Operación de Traslado (C.O.T.), ingresar la información solicitada por la aplicación, a través del sitio web de la Administración Tributaria Mendoza (www.atm.mendoza.gov.ar).
  1. El tipo de producto y las cantidades transportadas, así como su valor total, conforme lo dispuesto en el Artículo 5° de la presente Resolución.
  1. La documentación respaldatoria asociada.
  1. La distancia total en kilómetros del recorrido.

C.O.T. POR REMISION DE REMITO ELECTRÓNICO

ARTÍCULO 12°- La obtención del Código de Operación de Traslado (C.O.T.) podrá cumplimentarse mediante la remisión del remito electrónico al sistema de Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con la información indicada en el artículo precedente, y conforme a los instructivos publicados en la página web de la Administración Tributaria Mendoza.

La remisión se efectuará a través de la transmisión de un archivo informático por medio de un canal seguro de transacción electrónica, con las especificaciones técnicas de seguridad y diseño necesarias para acceder al sistema, según exija el sistema de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

SOLICITUD DEL C.O.T. POR VÍA TELEFÓNICA

ARTÍCULO 13°- El C.O.T. podrá ser también solicitado vía telefónica, a través del Centro de Atención telefónica de ARBA – 0800-321-2722 o los números que se consignen especialmente a tal efecto en la página Web de la Administración Tributaria Mendoza (www.atm.mendoza.gov.ar).

Esta modalidad sólo podrá ser utilizada para aquellos contribuyentes que cuenten con la clave COT de ARBA.

En dicha oportunidad deberán informarse los siguientes datos:

1- CUIT del solicitante.

2- Código Postal de la localidad de origen del traslado o transporte.

3- Distancia total del recorrido, expresada en kilómetros.

4- Principal producto transportado.

5- Documentación respaldatoria asociada.

6- Código postal del principal domicilio de entrega.

En estos casos, dentro de los cuatro (4) días corridos posteriores al vencimiento de la vigencia del Código obtenido, el sujeto que lo hubiera generado deberá ingresar la información requerida por el Artículo 11° a través de la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar) o ingresando a ésta a través de la página Web de la Administración Tributaria Mendoza (www.atm.mendoza.gov.ar) Asimismo los obligados podrán efectuar la carga en el aplicativo bajo plataforma S.I.Ap.

La vía telefónica para obtención del Código de Operación de Traslado (C.O.T.) sólo podrá ser utilizada el mismo día en que se inicie el traslado o transporte de los bienes, y en estos casos, la vigencia de aquel se computará desde esta fecha.

TRASLADO REALIZADO POR MÁS DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE. UTILIZACIÓN TRANSITORIA DE DEPÓSITOS DE TERCEROS

ARTÍCULO 14°- Cuando en el traslado de las mercaderías y/o bienes intervenga más de una empresa de transporte, y se hubiere emitido la documentación prevista en el artículo 32 de la Resolución General (AFIP) N° 1415/2003 y sus modificatorias, la obligación prevista en la presente norma, se entenderá cumplimentada por todos los obligados con la emisión por cualquiera de ellos de un único Código de Operación de Traslado (C.O.T.).

ARTÍCULO 15°- En caso de utilizarse con carácter transitorio depósitos de terceros, y se emita el remito, la guía, o documento equivalente, en oportunidad de producirse la reexpedición de los bienes hasta su destino final, conforme lo previsto en el último párrafo del Artículo 32 de la Resolución General (AFIP) N° 1415/2003 y sus modificatorias, la vigencia original del Código de Operación de Traslado (C.O.T.) se entenderá automáticamente extendida por un plazo idéntico al original, a partir de la fecha del documento de reexpedición.

A los fines de lo previsto en el presente artículo, la hoja de ruta emitida por el transportista constituirá documento equivalente, en tanto contenga los siguientes datos:

  1. Denominación o razón social del transportista.
  1. Número de CUIT del transportista.
  1. Lugar desde el cual se produce la reexpedición.
  1. Fecha de la reexpedición.
  1. Identificación de cada uno de los documentos relativos al traslado y entrega de productos involucrados en la operación de transporte amparada por la hoja de ruta (números de facturas, remitos o documentos equivalentes que amparan los bienes transportados).

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS

ARTÍCULO 16°- Constituirán infracción a los deberes formales y estarán sujetas a la sanción de multa prevista en el Artículo 56 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1283/93 y sus modificatorias) las siguientes conductas:

  1. No solicitar el Código de Operación de Traslado (C.O.T.) conforme los plazos, metodología y condiciones establecidas en la presente Resolución General estando obligado a hacerlo.
  1. No consignar en las Guías de Despacho Externo, Remitos, Guía de Despacho Interno o documentos equivalentes y Declaración Jurada Guía de Origen y Destino, previstos en la Resolución General D.G.R. 52/2004, la leyenda “C.O.T. no obligatorio”, cuando corresponda a alguna de las exclusiones previstas en la presente.
  1. No exhibir o informar el número de C.O.T. ante requerimiento de la Administración Tributaria Mendoza.
  1. Efectuar el traslado de mercaderías de terceros sin el C.O.T. correspondiente.
  1. Incumplir con la obligación prevista en el cuarto párrafo del Artículo 13.
  1. Declarar en oportunidad de obtener el Código de Operación de Traslado (C.O.T.), cantidades diferentes de las efectivamente transportadas.
  1. Declarar en oportunidad de obtener el Código de Operación de Traslado (C.O.T.), valuaciones de las mercaderías transportadas diferentes a las consignadas en la documentación de respaldo (v.g.: Factura, Remitos, etc.).
  1. Declarar datos incorrectos en el Código de Operación de Traslado (C.O.T.), respecto a la información detallada en los incisos 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7 y 9 del Artículo 11.
  1. Incumplimiento de obligaciones dispuestas en la presente Resolución, no contemplada en los incisos anteriores.

ARTÍCULO 17°- Introdúzcase como Artículo 15 (bis) de la Resolución General A.T.M. Nº 14/2013 el siguiente:

“I- OBLIGACIONES FORMALES – CÓDIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO (C.O.T.)-

Artículo 15 (bis): Cuando se verifique el incumplimiento de algunas de las obligaciones previstas en el Régimen de Información de traslado o transporte terrestre de bienes realizados en la Provincia de Mendoza, a través de un Código de Operación de Traslado (C.O.T.), previstas en la Resolución General A.T.M. Nº 45/18, serán sancionadas conforme las disposiciones del Artículo 56 del Código Fiscal (t.o. s/ Decreto N.º 1284/93 y sus modificatorias), debiendo aplicarse por cada incumplimiento, una multa conforme al siguiente detalle:

1- Infracciones tipificadas en el Artículo 16° incisos a), d), e) y f) serán sancionadas con una multa equivalente al ochenta por ciento (80%) del monto que como máximo establezca anualmente la Ley Impositiva.

2- Infracciones tipificadas en el Artículo 16° incisos b), c) y g) serán sancionables con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto que como máximo establezca anualmente la Ley Impositiva. Igual sanción se aplicará en caso de la infracción tipificada en el inciso f) del artículo 16, siempre y cuando las discrepancias entre las cantidades declaradas y las efectivamente transportadas no superen el diez por ciento (10%).

3- Infracciones tipificadas en el Artículo 16° incisos h) e i), serán sancionables con una multa equivalente al diez por ciento (10%) del monto que como máximo establezca anualmente la Ley Impositiva.

En el caso de reiteraciones de infracciones con idéntica sanción dentro del plazo de los doce (12) meses siguientes desde que se detectó la primera, dicho porcentaje se incrementará en un veinte por ciento (20%). (Nota: por artículo 1° de la Resolución General 48/18 ATM se prorroga al 01 de diciembre de 2018 la entrada en vigencia del presente artículo. Vigencia 1/10/2018).

ARTÍCULO 18°- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de octubre de 2018.

ARTÍCULO 19°- De forma.

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Ver Anexos


VER EN PDFANEXO


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