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Resolución General 6/18 COMARB. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sistema de Recaudación y Control sobre las Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Agentes de Recaudación. Nuevo Régimen de Información. Procedimiento.

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Resumen: Se adecuan los “procedimientos” que regulan el comportamiento de las entidades que actúan como agentes de recaudación y que actuarán como agentes de información implementado por las jurisdicciones adheridas al SIRCREB y que han decidido implementar dicho régimen de información sobre ciertas operaciones exceptuadas de la retención bancaria.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 10/10/2018

B.O. 17/10/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 17/10/2018

Organismo Emisor: Comisión Arbitral del Convenio Multilateral

Cantidad de Artículos: 2

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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XV. Apéndice al artículo 173° de la Resolución 1/2018 COMARB[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

La Resolución General Nº 104/2004 de la Comisión Arbitral, por la que se aprobara por mandato de las jurisdicciones el Sistema de Recaudación y Control sobre las Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y sus modificatorias; y,


CONSIDERANDO:

Que las jurisdicciones adheridas al citado sistema de recaudación, han decidido implementar un régimen de información sobre ciertas operaciones exceptuadas de la retención bancaria.

Que a esos fines, se requiere del dictado de una norma que otorgue el marco técnico para el desarrollo del mismo en lo atinente a la información y control de las operaciones exceptuadas.

Que para el cumplimiento de dicho régimen informativo, resulta conveniente utilizar la misma plataforma disponible en el sitio www.sircreb.gob.ar para que los responsables cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas.

Que resulta necesario adecuar los “procedimientos” que regulan el comportamiento de las entidades que actúan como agentes de recaudación y que actuarán como agentes de información.

Que las jurisdicciones adheridas al régimen tendrán la exclusiva responsabilidad en la administración de la información de los sujetos a los que no se les practicará la recaudación por las operaciones exceptuadas a los contribuyentes.

Que, sin perjuicio de ello, la referida información será de exclusiva administración por parte de las jurisdicciones involucradas.

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Art. 1 – Sustitúyase el punto I.2. “Procedimientos de los agentes de recaudación” del XV. Apéndice al artículo 173° de la Resolución CA 1/2018 (texto ordenamiento), por el siguiente:

I.2. Procedimientos de los agentes de recaudación:

1) Los agentes de recaudación serán notificados fehacientemente y se les asignará una clave de acceso personal e intransferible que podrá ser modificada voluntariamente, que les permitirá efectuar todas las transacciones electrónicas a través de la página del sistema SIRCREB.

2) El sistema pondrá todos los meses a disposición de los agentes de recaudación, un padrón de contribuyentes alcanzados por el régimen que estará disponible en el sitio www.sircreb.gob.ar el penúltimo día hábil del mes anterior al de vigencia. Dicho padrón contendrá la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Código de Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente según el siguiente cuadro:

A: 0,01 %B: 0,05 %C: 0,10 %D: 0,20 %E: 0,30 %F: 0,40 %G: 0,50 %
H: 0,60 %I: 0,70 %J: 0,80 %K: 0,90 %L: 1,00 %M: 1,10 %N: 1,20 %
O: 1,30 %P: 1,40 %Q: 1,50 %R: 1,60 %S: 1,80 %T: 2,00 %U: 2,50 %
V: 3,00 %W: 3,50 %X: 4,00 %Y: 4,50 %Z: 5,00 %

3) Los agentes de recaudación deberán efectuar decenalmente la presentación de la declaración jurada de las recaudaciones efectuadas en el período conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente, pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas que no complementan la declaración anterior sino que operarán como reemplazo.

4) Los agentes de recaudación podrán devolver directamente a los contribuyentes, los importes retenidos por error cuando la antigüedad del mismo no superase nueve períodos decenales. Superado dicho plazo, sólo podrán hacerlo con intervención del Comité de Administración. Las devoluciones quedarán reflejadas en la declaración jurada siguiente.

5) Los agentes de recaudación deberán devolver los importes retenidos a los contribuyentes indicados por el padrón de devoluciones que mensualmente elaborará el Comité de Administración. El mismo estará disponible en el mismo sitio www.sircreb.gob.ar, junto con el padrón de sujetos comprendidos y estará integrado por la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Importe, CBU y un código de identificación.

6) El pago de los importes que corresponda ingresar según la información de las declaraciones juradas se harán efectivos vía MEP (Medio electrónico de pago).

7) Estará también disponible para los agentes de recaudación, una cuenta corriente para que puedan consultar el cumplimiento de sus obligaciones y de los pagos realizados.

8) El Comité de Administración informará a los agentes de recaudación, a través del sitio, el importe de los intereses correspondientes cuando haya detectado el pago fuera de término de los importes que surgen de las declaraciones juradas. Dichos intereses deberán ser cancelados a través del MEP.

9) Los agentes de recaudación e información deberán efectuar trimestralmente la presentación de la declaración jurada informativa de las operaciones exceptuadas en el período conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente. De la misma forma podrán presentarse declaraciones juradas informativas rectificativas que no complementan la declaración anterior sino que operarán como reemplazo.

10) Los registros que componen la declaración jurada informativa trimestral tendrán una identificación propia y un diseño similar a los registros de recaudación y devolución, por lo que podrán presentarse en cualquier período decenal, incluso parcialmente por decena o por mes, siempre antes del vencimiento que se establezca en el calendario para la declaración jurada trimestral.

11) La Unidad de Gestión Tributaria modificará el instructivo disponible en el sitio www.sircreb.gob.ar contemplando el diseño de registro.




Art. 2 – De forma.

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