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Resolución General 7/08 API (Santa Fe). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retención sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Reglamentación.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se establece que serán sujetos pasibles del régimen establecido por el Dto. 1.148/08, mediante la utilización del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, aprobado por Res. Gral. C.A. 104/04 (Convenio Multilateral del 18/8/77), quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Santa Fe, comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral; excepto para aquellos contribuyentes que realicen las actividades mencionadas en los arts. 7 y 8 del Régimen Especial del Convenio Multilateral, incluidos o no en el mismo. La aplicación del presente régimen se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos revistan o asuman el carácter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral, y en tanto hayan sido incluidos en la nómina que será oportunamente remitida al agente de recaudación, sobre los importes que se acrediten en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras referidas en el artículo siguiente.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 15/5/2008

B.O. (Santa Fe) 21/5/2008

Vigencia y Aplicación: a partir del 21/5/2008

Organismo Emisor: Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe

Cantidad de Artículos: 16

Anexos: 3[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’REGLAMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Decreto (Santa Fe) N° 1.148/2008[/spoiler]

[spoiler title=’MODIFICADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resoluciones Generales API (Santa Fe) N° 20/08, 7/09, 3/10, 5/10, 1/12, 19/12, 6/15, 9/15 y 28/18.

[/spoiler]

[/restab]

[restab title=»FUNDAMENTOS»]

[/restab]

[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1° – Serán sujetos pasibles del régimen establecido por el Dto. 1.148/08, mediante la utilización del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, aprobado por Res. Gral. C.A. 104/04 (Convenio Multilateral del 18/8/77), quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Santa Fe, comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral; excepto para aquellos contribuyentes que realicen las actividades mencionadas en los arts. 7 y 8 del Régimen Especial del Convenio Multilateral, incluidos o no en el mismo.

En el caso de los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización del Banco de la Nación Argentina, para el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre de operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo.

ARTÍCULO 2° – La aplicación del presente régimen se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos revistan o asuman el carácter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral, y en tanto hayan sido incluidos en la nómina que será oportunamente remitida al agente de recaudación, sobre los importes que se acrediten en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras referidas en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 3°– Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras 21.526 y sus modificatorias, en tanto sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Santa Fe, y posean una sucursal o filial habilitada radicada en la jurisdicción, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.

La obligación alcanzará también a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que se produjeren reestructuraciones (fusiones, escisiones, absorciones, etc.), de cualquier naturaleza, de una entidad financiera obligada a actuar como agente de recaudación.

ARTÍCULO 4° – Los agentes indicados en el artículo anterior deberán recaudar el impuesto de los contribuyentes incluidos en la nómina indicada en el art. 2, excepto en el caso en que aquellos demuestren ante esta Administración Provincial de Impuestos encontrarse comprendidos entre los siguientes casos:

1. Sujetos exentos por la totalidad de las operaciones.

2. Sujetos gravados con alícuota cero por la totalidad de las actividades que desarrollen.

3. Sujetos que desarrollen únicamente operaciones de exportación.

ARTÍCULO 5° – Se encuentran excluidos de la aplicación del presente régimen, los importes acreditados en concepto de:

a) Remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

b) Contrasientos por error.

c) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero.

d) Intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

e) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación. Incluye a los ingresos por ventas, como así también los anticipos, las prefinanciaciones para exportación y la acreditación proveniente de las devoluciones del impuesto al valor agregado (IVA).

f) Provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

g) Ajustes realizados por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

h) Rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

i) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas del mismo titular.

j) Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del impuesto al valor agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

k) Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

l) Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.

m) Las siguientes operaciones, se encuentran excluidas del presente régimen, hasta el 30/6/2019 y se renovarán automáticamente por períodos semestrales si no hay manifestación en contrario:

1. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.

2. Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el decreto (PEN) 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del impuesto a los débitos y créditos bancarios.

3. Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.

4. Transferencias provenientes del exterior.

5. Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.

6. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas.

7. Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

8. Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.

9. Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

10. Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas reguladas por el BCRA (Com. A 6043) denominadas “Plataforma de pagos móviles”.

11. Transferencias cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.

12. Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias. (Artículo sustituido por Res. Gral. A.P.I. 28/18 Vigencia: 1/10/18.)

ARTÍCULO 6° – La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme con la distribución realizada en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente resolución:

• Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el régimen general del art. 2 del Convenio Multilateral con sede en la provincia de Santa Fe:

– Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en Anexos I, II o III ni se hallen sujetos a alícuota especial): dos por ciento (2%).

– Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo I: dos coma cincuenta por ciento (2,50%).

– Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo II: tres coma cincuenta por ciento (3,50%).

– Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo III: cuatro por ciento (4%).

– Transporte: uno por ciento (1%).

– Comercio por mayor de medicamentos: cero coma cero cinco por ciento (0,05%).

– Comercio por menor de medicamentos: cero coma cincuenta por ciento (0,50%).

– Comisionistas e intermediarios: diez por ciento (0,10%).

– Construcción: uno coma cincuenta por ciento (1,50%).

– Industrias: cero coma treinta por ciento (0,30%).

• Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el régimen general del art. 2 del Convenio Multilateral con sede en otras jurisdicciones:

– Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en Anexos I, II o III ni se hallen sujetos a alícuota especial): tres por ciento (3%).

– Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo I: tres por ciento (3%).

– Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo II: tres coma cincuenta por ciento (3,50%).

– Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo III: cuatro por ciento (4%).

– Transporte: uno por ciento (1%).

– Comercio por mayor de medicamentos: cero coma cero cinco por ciento (0,05%).

– Comercio por menor de medicamentos: cero coma cincuenta por ciento (0,50%).

– Comisionistas e intermediarios: cero coma diez por ciento (0,10%).

– Construcción: uno coma cincuenta por ciento (1,50%).

– Industrias: tres por ciento (3%).

• Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes regímenes especiales del Convenio Multilateral:

Art. 6 – construcciones: uno coma cincuenta por ciento (1,50%).

Art. 9 – transporte con jurisdicción sede Santa Fe: uno por ciento (1%).

Art. 9 – transporte con sede en otras jurisdicciones: uno coma cincuenta por ciento (1,50%).

Art. 13 – industrias con jurisdicción sede Santa Fe: cero coma treinta por ciento (0,30%).

Art. 13 – industrias con sede en otras jurisdicciones: tres por ciento (3%).

Art. 10 – profesiones liberales: cero coma setenta por ciento (0,70%).

Arts. 11 y 12 – comisionistas e intermediarios: cero coma diez por ciento (0,10%).

Art. 13 – producción primaria e industrias: cero coma cuarenta por ciento (0,40%).

• Contribuyentes no comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral:

– Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en Anexos I, II o III ni se hallen sujetos a alícuota especial): dos por ciento (2%).

– Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo I: dos coma cincuenta por ciento (2,50%).

– Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo II: tres coma cincuenta por ciento (3,50%).

– Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo III: cuatro por ciento (4%).

– Transporte: uno por ciento (1%).

– Comercio por mayor de medicamentos: cero coma cero cinco por ciento (0,05%).

– Comercio por menor de medicamentos: cero coma cincuenta por ciento (0,50%).

– Comisionistas e intermediarios: cero coma diez por ciento (0,10%).

– Construcción: uno por ciento (1%).

– Industrias: cero coma treinta por ciento (0,30%). (Artículo sustituido por Res. Gral. A.P.I. 6/15 (B.O.: 20/2/15 – Sta. Fe). La misma norma establece que, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la A.P.I. podrá establecer alícuotas distintas a los contribuyentes, según las características particulares de los mismos. Vigencia: 1/3/15.)

ARTÍCULO 7° – Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación.

Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el “SIRCREB”, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones.

Los agentes de recaudación deberán proceder a informar la retención asociada a la C.U.I.T. que tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la retención a la C.U.I.T. del primer titular empadronado en el “SIRCREB”, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera.

ARTÍCULO 8° – Los agentes designados deberán hacer constar en los resúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes el total del importe debitado por aplicación del presente régimen, bajo la leyenda “Régimen Recaudación SIRCREB”.

ARTÍCULO 9° – En el caso de que la aplicación del régimen origine saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a anticipos siguientes.

ARTÍCULO 10 – Los agentes de recaudación deberán proceder al ingreso de los importes recaudados, por Medio Electrónico de Pago (M.E.P.), de acuerdo al calendario, forma y condiciones que determine la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en el marco del “SIRCREB”.

ARTÍCULO 11– Los agentes incluidos en el art. 3 que omitan actuar como tal o realicen cualquier otro acto que importe el incumplimiento –total o parcial– de sus obligaciones, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Código Fiscal de la provincia de Santa Fe (t.o. en 1997 y sus modificaciones).

ARTÍCULO 12 – La Dirección General de Coordinación General o quien su director general designe será la persona facultada para interactuar ante el “Comité de Administración”, creado por el art. 4 de la Res. Gral. C.A. 104/04 del Convenio Multilateral, en todo lo concerniente a la implementación, nominación y exclusiones del padrón de los sujetos pertinentes por la incorporación al presente Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”.

ARTÍCULO 13 – Son de aplicación al presente Régimen de Recaudación todas las normas operativas implementadas o a implementarse en el ámbito de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77.

ARTÍCULO 14 – Apruébase los Anexos I a III que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 15 – Créase un régimen de información en carácter de declaración jurada mediante el cual los agentes de recaudación deberán presentar trimestralmente con información detallada de todas las operaciones exceptuadas en el inciso m) del artículo 5 de la presente resolución general, indicando: fecha, importe, tipo de operación y CUIT de los contribuyentes empadronados en el Sistema SIRCREB.

El modo, contenido y formato se ajustará a lo definido en el instructivo aprobado por la resolución general 104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977 y sus modificatorias o la que en el futuro la remplace, y la oportunidad se fijará en el calendario de vencimientos del Sistema SIRCREB. (Artículo sustituido por Res. Gral. A.P.I. 28/18. Vigencia 1/10/2018)

ARTÍCULO 16 – De forma. (Artículo incorporado por Res. Gral. A.P.I. 28/18. Vigencia 1/10/2018)

[/restab]

[restab title=»ANEXOS»]

[spoiler title=’ANEXO I’ style=’default’ collapse_link=’true’]

(Anexo según Res. Gral. A.P.I. 6/15 (B.O.: 20/2/15 – Sta. Fe) y 19/12 (B.O.: 7/11/12 – Sta. Fe) –esta última sustituyó el anexo a partir del 1/11/12–. Esas normas establecieron que, sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la A.P.I. podrá establecer alícuotas distintas a los contribuyentes, según las características particulares de los mismos.)

CUACM
Descripción
15020
Servicios para la caza
20310
Servicios forestales de extracción de madera
291502
Reparación de equipo de elevación y manipulación
291902
Reparación de maquinaria de uso general n.c.p.
292112
Reparación de tractores
292202
Reparación de máquinas herramienta
292302
Reparación de maquinaria metalúrgica
319002
Reparación de equipo eléctrico n.c.p.
351102
Reparación de buques
502100
Lavado automático y manual
502210
Reparación de cámaras y cubiertas
502220
Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas
502300
Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales
502400
Tapizado y retapizado
502500
Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías
502600
Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores
502910
Instalación y reparación de caños de escape
502920
Mantenimiento y reparación de frenos
502990
Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral
503100
Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
503210
Venta al por menor de cámaras y cubiertas
503220
Venta al por menor de baterías
503290
Venta al por menor de partes, piezas y accesorios, excepto cámaras y cubiertas y baterías
504011
Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión
513119
Venta al por mayor de productos textiles, excepto prendas y accesorios de vestir n.c.p.
513130
Venta al por mayor de calzado, excepto el ortopédico
513220
Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
513320
Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería
513520
Venta al por mayor de artículos de iluminación
513530
Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje
513540
Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles
513910
Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza
513990
Venta al por mayor artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p.
514201
Venta al por mayor de de hierro y acero
514202
Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos no ferrosos
514320
Venta al por mayor de productos de madera, excepto muebles
514330
Venta al por mayor de artículos de ferretería
514390
Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
514932
Venta al por mayor de productos de caucho y goma
514940
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos
515110
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza
515190
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
515200
Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general
519000
Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
521120
Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas
521130
Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas
521192
Venta al por menor de artículos varios, excepto tabacos, cigarros y cigarrillos, en kioscos polirrubros y comercios no especializados
521200
Venta al por menor, excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas
522111
Venta al por menor productos lácteos
522112
Venta al por menor de fiambres y productos de rotiserias
522120
Venta al por menor de productos de almacén y dietética
522210
Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos
522220
Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza n.c.p.
522300
Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas
522411
Venta al por menor de pan
522412
Venta al por menor de productos de panadería, excepto pan
522421
Venta al por menor de golosinas
522422
Venta al por menor de bombones y demás productos de confitería
522501
Venta al por menor de vinos
522502
Venta al por menor de bebidas, excepto vinos
522910
Venta al por menor de pescados y productos de la pesca
522991
Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. en comercios especializados
523121
Venta al por menor de productos cosméticos y de perfumería
523122
Venta al por menor de productos cosméticos y de tocador
523130
Venta al por menor de instrumental medico y odontológico y artículos ortopédicos
523210
Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería
523290
Venta al por menor de artículos textiles n.c.p., excepto prendas de vestir
523310
Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa
523320
Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos
523330
Venta al por menor de indumentaria para bebes y niños
523390
Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto calzado, artículos de marroquinería, paragüas y similares
523410
Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería
523420
Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico
523490
Venta al por menor de artículos de marroquinería, paragüas y similares n.c.p.
523510
Venta al por menor de muebles, excepto para la oficina, la industria, el comercio y los servicios; artículos de mimbre y corcho
523520
Venta al por menor de colchones y somieres
523530
Venta al por menor de artículos de iluminación
523540
Venta al por menor de artículos de bazar y menaje
523550
Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles
523560
Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video
523590
Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.
523610
Venta al por menor de aberturas
523620
Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles
523630
Venta al por menor de artículos de ferretería
523640
Venta al por menor de pinturas y productos conexos
523650
Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas
523660
Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos
523670
Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración
523690
Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.
523710
Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía
523720
Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía
523830
Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
523911
Venta al por menor de flores y plantas
523919
Venta al por menor de otros productos de vivero n.c.p.
523920
Venta al por menor de materiales y productos de limpieza
523930
Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón
523941
Venta al por menor de artículos de deporte, camping, playa y esparcimiento
523943
Venta al por menor de triciclos y bicicletas
523944
Venta al por menor de lanchas y embarcaciones deportivas
523945
Venta al por menor de equipo e indumentaria deportiva
523950
Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos
523960
Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña
524100
Venta al por menor de muebles usados
525900
Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.
526200
Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico
526900
Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
551220
Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora
552111
Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y recreos
552112
Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares y cafeterías y pizzerías
552113
Servicios de despacho de bebidas
552114
Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares lácteos
552115
Servicios de expendio de comidas y bebidas en confiterías y establecimientos similares sin espectáculos
552116
Servicios de expendio de comidas y bebidas en salones de té
552119
Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos que expidan bebidas y comidas n.c.p.
552120
Expendio de helados
552210
Provisión de comidas preparadas para empresas
552290
Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p.
632000
Servicios de almacenamiento y depósito
633120
Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes
633191
Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas y material ferroviario
633230
Servicios para la navegación
721000
Servicios de consultores en equipo de informática
723000
Procesamiento de datos
724000
Servicios relacionados con bases de datos
725000
Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
729000
Actividades de informática n.c.p.
749300
Servicios de limpieza de edificios
749900
Servicios empresariales n.c.p.
924110
Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones
924120
Promoción y producción de espectáculos deportivos
924999
Otros servicios de entretenimiento n.c.p.
930101
Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en tintorerías y lavanderías
930109
Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en otros establecimientos de limpieza n.c.p.
930201
Servicios de peluquería
930990
Servicios n.c.p.

[/spoiler]

[spoiler title=’ANEXO II’ style=’default’ collapse_link=’true’]

(Anexo según Res. Gral. A.P.I. 6/15 (B.O.: 20/2/15 – Sta. Fe) y 19/12 (B.O.: 7/11/12 – Sta. Fe) –esta última sustituyó el anexo a partir del 1/11/12–. Esas normas establecieron que, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la A.P.I. podrá establecer alícuotas distintas a los contribuyentes, según las características particulares de los mismos.)

CUACM
Descripción
523710
Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía
524100
Venta al por menor de muebles usados
930300
Pompas fúnebres y servicios conexos
921911
Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo

[/spoiler]

[spoiler title=’ANEXO III’ style=’default’ collapse_link=’true’]

(Anexo según Res. Gral. A.P.I. 6/15 (B.O.: 20/2/15 – Sta. Fe) y 19/12 (B.O.: 7/11/12 – Sta. Fe) –esta última sustituyó el anexo a partir del 1/11/12–. Esas normas establecieron que, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la A.P.I. podrá establecer alícuotas distintas a los contribuyentes, según las características particulares de los mismos.)

CUACM
Descripción
514940
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos
523410
Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería
523720
Venta al por menor de relojería, joyería y fantasía
523942
Venta al por menor de armas y artículos de caza
523990
Venta al por menor de artículos de colección, obras de arte y artículos nuevos n.c.p.
642020
Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y telex
642090
Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información
749290
Servicios de investigación y seguridad n.c.p.
749400
Servicios de fotografía
930202
Servicios de tratamientos de belleza
551210
Servicios de alojamiento por hora
633220
Servicios de guarderías náuticas
701010
Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares
711100
Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios
712900
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
921911
Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo
921913
Servicios de salones y pistas de baile
921914
Servicios de boîtes y confiterías bailables
921919
Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p.
921999
Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.
924920
Servicios de salones de juegos

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