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Resolución General 735/18 CNV: Fondos Comunes de Inversión. Se Reglamentan las Modificaciones Introducidas por la Ley 27440 de Financiamiento Productivo y Reforma al Mercado de Capitales.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se establece una revisión de la reglamentación aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, modificándose la misma en lo concerniente a: autorización de nuevos fondos, sustitución de órganos del fondo, publicidad e información, modificaciones del reglamento de gestión, contenido de las cláusulas generales del reglamento de gestión tipo.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 29/5/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 30/5/2018. (según art. 9°)

Organismo Emisor: Comisión Nacional de Valores

Cantidad de Artículos: 10

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’REGLAMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

 – Título IV de la Ley N° 27.440

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

el Expediente Nº 1234/2018 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REGLAMENTACIÓN ART. 11 LEY N° 24.083 – REGLAMENTOS DE GESTIÓN F.C.I.”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales y,[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley N° 24.083, actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.

Que particularmente, en lo que respecta al Reglamento de Gestión de los Fondos Comunes de Inversión, se elimina el requisito de publicación del mismo el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en un diario de amplia difusión; así como la exigencia, a efectos de su oponibilidad a terceros, de inscripción en el REGISTRO PÚBLICO.

Que de esta forma, se elimina el requisito de doble instancia, aprobación por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (COMISIÓN) e inscripción ante el REGISTRO PÚBLICO, subsistiendo tan sólo la primera, en tanto la COMISIÓN es el organismo especializado que regula la materia, representando dicha modificación, un estímulo para la constitución de Fondos Comunes de Inversión, en tanto reduce exigencias administrativas innecesarias que sólo importan mayores costos administrativos.

Que como requisito de publicidad, se prevé la publicación en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) del Reglamento de Gestión y de un aviso, con carácter de “Hecho Relevante”, donde se haga constar su aprobación por parte de la COMISIÓN, con indicación expresa que copia del correspondiente texto se encuentra a disposición de los interesados en las sedes de la Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria.

Que, en consecuencia, se realiza una revisión de la reglamentación aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, modificándose la misma en lo concerniente a: autorización de nuevos fondos, sustitución de órganos del fondo, publicidad e información, modificaciones del reglamento de gestión, contenido de las cláusulas generales del reglamento de gestión tipo.

Que asimismo, se adecúa la terminología empleada, receptando lo dispuesto en Ley N° 27.440 en lo que respecta a “Sociedades Gerentes” y “Sociedades Depositarias”.

Que, adicionalmente, se establece como disposición transitoria la aplicación de la presente a aquellos Fondos Comunes de Inversión que, contando con la aprobación de la COMISIÓN, no han cumplimentado a la fecha los requisitos de publicidad e inscripción del Reglamento de Gestión.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19 inciso h) de la Ley N° 26.831 y los artículos 11 y 32 de la Ley N° 24.083.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 17 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA.

ARTÍCULO 17.- Una vez autorizado el Fondo Común de Inversión y antes de comenzar a operar, la Sociedad Gerente, deberá dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir de la autorización otorgada por el Organismo:

a) Presentar testimonio de la reducción a escritura pública del texto del reglamento de gestión aprobado o instrumento privado del mismo suscripto conforme al artículo 11 de la Ley Nº 24.083.

b) Proceder a la publicación del texto del reglamento de gestión aprobado a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA y de un aviso por el acceso “Hecho Relevante” donde se haga constar su aprobación por parte de la Comisión, con indicación expresa que copia del correspondiente texto se encuentra a disposición de los interesados en las sedes de la Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria.

c) Remitir a través del acceso “Hecho Relevante” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, una nota con carácter de declaración jurada suscripta por persona autorizada, mediante la cual se deje expresa constancia de que el texto del reglamento de gestión publicado a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, se corresponde en todos sus términos con el texto del reglamento de gestión aprobado por esta Comisión.

d) Informar la fecha de inicio de la actividad del Fondo con una antelación de CINCO (5) días hábiles.

De no producirse el lanzamiento del Fondo dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles indicado, los órganos del Fondo deberán presentar, al organismo, con una antelación de CINCO (5) días hábiles a la fecha del lanzamiento del mismo, una nota con carácter de declaración jurada con firma certificada y acreditación de facultades del firmante, en la cual se manifieste que el texto del reglamento de gestión oportunamente aprobado se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 23 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SUSTITUCIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL FONDO.

ARTÍCULO 23.- A fin de proceder a la sustitución de los órganos del Fondo (Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria, según sea el caso), los interesados deberán presentar:

1) Actas de directorio correspondiente a cada uno de los sujetos involucrados, de donde surja la renuncia, la designación y la aceptación de la Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria.

2) Toda la documentación relacionada con la designación de una nueva Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria.

3) Una vez aprobada la sustitución de los órganos del fondo por parte de esta Comisión, se deberá presentar dentro de los NOVENTA (90) días hábiles de notificada la resolución aprobatoria, como mínimo, la siguiente documentación:

3.a) Fecha en que se realizará la transferencia y traspaso de todos los activos y documentación involucrada en la sustitución, con carácter de hecho relevante, y las actas aprobatorias, que deberá operar dentro de los DIEZ (10) días hábiles como máximo contados desde la publicación del texto del reglamento de gestión aprobado a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

3.b) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles desde la fecha informada para la realización de la transferencia, un informe de transferencia debidamente firmado por un responsable de la Sociedad Depositaria, de la Sociedad Gerente y de la sociedad sustituida, que incluya entre otra la siguiente documentación:

i. Una certificación contable emitida por contador público independiente con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente del arqueo de todos los activos y pasivos que integran el patrimonio neto de cada uno de los fondos involucrados en la sustitución, incluyendo valor de cuotaparte y cantidad de cuotapartes en circulación.

ii. Un listado actualizado de cuotapartistas de cada fondo.

iii. Un detalle analítico de toda otra documentación compulsada durante el proceso de transferencia.

3.c) Actas de directorio de cada uno de los sujetos involucrados, aprobatorias de la conclusión del procedimiento de transferencia.

3.d) Testimonio de la reducción a escritura pública de los textos de los reglamentos de gestión aprobados o instrumento privado de los mismos suscriptos conforme al artículo 11 de la Ley Nº 24.083.

3.e) Textos de los reglamentos de gestión aprobados a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

3.f) Aviso a ser remitido por el acceso “Hecho Relevante” donde se haga constar la aprobación respectiva por esta Comisión, con indicación expresa que copia de los correspondientes textos se encuentran a disposición de los interesados en las sedes de la Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria.

3.g) Declaración jurada suscripta por persona autorizada, mediante la cual se deje expresa constancia que los textos de los reglamentos de gestión publicados a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, se corresponden en todos sus términos con los textos de los reglamentos de gestión aprobados por esta Comisión.

3.h) Nuevas actas de directorio donde se ratifiquen las modificaciones efectuadas a los textos de los reglamentos de gestión aprobados, por el acceso “Actas de Directorio” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 9 de la Sección II del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“PUBLICIDAD E INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Publicidad e Información:

a) La publicidad e información obligatoria dispuesta en el artículo 27 de la Ley Nº 24.083 y modificatorias: Las Sociedades Gerentes deberán cumplir con los requisitos de publicidad e información obligatoria dispuestos en el artículo 27 de la Ley Nº 24.083 y modificatorias difundiendo información diaria, semanal, mensual, trimestral y anual correspondiente a cada uno de los fondos en los que actúan como Sociedad Gerente:

a.1) en un órgano informativo de uno de los Mercados autorizados por la Comisión, o en un diario de mayor circulación general de la República, y

a.2) por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. A estos efectos, se deberán seguir las siguientes pautas:

a.3) en lo que respecta a la difusión de la información diaria las Sociedades Gerentes deberán remitir dicha información a través de la plataforma informática CNV-FONDOS. El valor de cuotaparte que se publique diariamente deberá ser representativo de UN MIL (1.000) cuotapartes sin excepción.

a.4) en el caso de la información semanal y mensual, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 inciso b) “in fine” de la Ley Nº 24.083 y modificatorias, las Sociedades Gerentes deberán remitir dicha información a través de la plataforma informática CNV-FONDOS. Las Sociedades Gerentes deberán asimismo publicarla en sus páginas de Internet.

a.5) En el caso de la información trimestral y anual, se tendrá por cumplida la obligación dispuesta en el apartado a.1), con la publicación de un aviso informando el domicilio completo y el horario donde la misma se encontrará a disposición de los interesados.

b) Publicidad e Información obligatoria dispuesta en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083 y modificatorias. La obligación informativa prevista en este artículo deberá ser cumplida mediante:

b.1) la publicación del texto del reglamento de gestión aprobado a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA y de un aviso por el acceso “Hecho Relevante” donde se haga constar su aprobación por parte de la Comisión, con indicación expresa que copia del correspondiente texto se encuentra a disposición de los interesados en las sedes sociales de la Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria.

c) Publicidad e Información voluntaria promocional en el marco del artículo 29 de la Ley Nº 24.083 y modificatorias. La Sociedad Gerente, la Sociedad Depositaria y los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión autorizados por la Comisión, están facultados para realizar todas las actividades tendientes a la promoción y desarrollo de los fondos, incluyendo enunciativamente la realización de publicidades de los fondos por cualquier medio, cumpliendo con las siguientes pautas:

c.1) en ningún caso, se puede asegurar ni garantizar el resultado de la inversión.

c.2) se debe establecer la existencia de la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria con igual rango de importancia.

c.3) se debe agregar en forma legible y destacada lo siguiente:

i.- Una leyenda que indique que el valor de cuotaparte es neto de honorarios de la gerente y de la depositaria, y de gastos ordinarios de gestión.

ii.- Un detalle de honorarios de la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria, de los gastos ordinarios de gestión y de las comisiones de suscripción, de rescate y de transferencia vigentes.

iii.- Una leyenda que aclare si existen honorarios de éxito, indicándose claramente si para el cálculo de dichos honorarios se tomará en cuenta la posición individual de cada cuotapartista o, por el contrario, se tomará la evolución del patrimonio neto del Fondo.

iv.- Indicación, en cada caso, si se trata de datos anuales, si son de carácter fijo o variable.

v.- El porcentaje de todos los conceptos mencionados anteriormente deberá exponerse en tanto por ciento con dos decimales.

vi.- En todos los casos se deberá precisar la fecha de vigencia de los datos informados e incorporar una indicación del lugar donde puede el inversor adquirir datos actualizados.

c.4) En los casos en que una entidad financiera intervenga (directa o indirectamente) como Agente colocador y distribuidor de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, Sociedad Gerente o Sociedad Depositaria se debe agregar en forma legible y destacada una leyenda indicando: “las inversiones en cuotas del fondo no constituyen depósitos en … (denominación de la entidad financiera interviniente), a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, …. (denominación de la entidad financiera interviniente) se encuentra impedida por normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin”. No se pueden utilizar palabras comunes o de la misma raíz, frases, abreviaturas, siglas o símbolos, cuando ellos puedan inducir al cuotapartista o identificar al fondo con la entidad financiera interviniente o que cuenta con el respaldo patrimonial o financiero de ésta.

c.5) La publicidad debe remitirse a la Comisión dentro de los TRES (3) días hábiles de realizada.

d) Leyenda obligatoria en Formularios y Locales de atención al público: En los casos en que una entidad financiera intervenga (directa o indirectamente) como Agente de Colocación y Distribución de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, como Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria la leyenda requerida en el inciso anterior, deberá incorporarse en todos los formularios que se utilicen en el funcionamiento de los fondos (de solicitud y liquidación de suscripción, de solicitud y liquidación de rescate, de constancia de entrega de reglamento de gestión, y en los resúmenes trimestrales de cuenta), y asimismo exhibirse en forma destacada en todos los locales donde se promocionen y/o vendan cuotapartes”.

ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 15 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“FORMALIDADES Y MODIFICACIONES.

ARTÍCULO 15.- La reforma del Reglamento estará sujeta a las mismas formalidades que este, y deberá ser publicada a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. El Reglamento podrá modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo de la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria, sin que sea requerido el consentimiento de los cuotapartistas, y sin perjuicio de las atribuciones que legalmente le corresponden a la Comisión. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los activos autorizados, o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inciso c) de la Ley Nº 24.083 se aplicarán las siguientes reglas:

a) No se cobrará a los cuotapartistas durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder.

b) Las modificaciones aprobadas por la Comisión no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días corridos desde la publicación del texto reglamentario aprobado, a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y del aviso correspondiente por el acceso “Hecho Relevante”. Toda modificación al reglamento de gestión, deberá ser autorizada por la Comisión. A tal fin los órganos del Fondo presentarán la siguiente documentación:

c) Constancia del cumplimiento de las normas de procedimiento previstas en la Ley Nº 24.083 y modificatorias y el reglamento de gestión (acta de directorio, consulta a los cuotapartistas en el caso de encontrarse previsto en el Reglamento de Gestión original, etc.).

d) Escrito que fundamente la necesidad de la reforma.

e) Documentos afectados por la reforma (reglamento de gestión, etc.).

f) Texto del reglamento de gestión modificado, inicialado por los representantes de los órganos de los Fondos.

g) Actas de los órganos de administración de la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria, aprobando la modificación”.

ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 19 inciso 10.2 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“(…) 10.2. MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO.

Las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del ADMINISTRADOR, y el CUSTODIO, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación de las CLÁUSULAS PARTICULARES deberá ser previamente aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o lascomisiones previstas en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083 y modificatorias, se aplicarán las siguientes reglas:

(i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y

(ii) las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días corridos desde la publicación del texto reglamentario aprobado, a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y del aviso correspondiente por el acceso “Hecho Relevante”. La reforma de otros aspectos de las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días hábiles de la publicación del texto reglamentario aprobado, a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y del aviso correspondiente por el acceso “Hecho Relevante”(…)”.

ARTÍCULO 6°.- Sustituir el Anexo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CONSTANCIA RECIBO ENTREGA REGLAMENTO DE GESTIÓN EN SUSCRIPCIÓN PRESENCIAL.

Declaro conocer y aceptar el/los texto/s del/los reglamento/s de gestión (reglamento/s) del/los fondo/s común/es de inversión (FONDO/S) que se detalla/n a continuación, del/los cual/es recibo copia íntegra del texto vigente, obrando el presente como suficiente recibo. Tomo conocimiento que este/os reglamento/s puede/n ser modificado/s, previa autorización de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y publicidad correspondiente, en cuyo caso la/s nueva/s versión/es regirá/n la operatoria del/los FONDO/S a partir de su entrada en vigencia”.

ARTÍCULO 7°.- Sustituir el Anexo XIII del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CLÁUSULAS PARTICULARES REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO.

REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO.

CLÁUSULAS PARTICULARES.

FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. EL REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelante, el “REGLAMENTO”) regula las relaciones contractuales entre la SOCIEDAD GERENTE (en adelante, la “GERENTE” o el “ADMINISTRADOR”), la SOCIEDAD DEPOSITARIA (en adelante, la “DEPOSITARIA” o el “CUSTODIO”) y los CUOTAPARTISTAS, y se integra por las CLÁUSULAS PARTICULARES que se exponen a continuación y por las CLÁUSULAS GENERALES establecidas en el artículo 19 del Capítulo II del Título V de las presentes Normas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. El texto completo y actualizado de las CLÁUSULAS GENERALES se encuentra en forma permanente a disposición del público inversor en el Sitio Web de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en www.cnv.gob.ar, y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.

FUNCIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSULAS PARTICULARES es incluir cuestiones no tratadas en las CLÁUSULAS GENERALES pero dentro de ese marco general.

MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuación, podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083 deberán aplicar las siguientes reglas:

(i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y

(ii) las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días desde la publicación del texto reglamentario aprobado, a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y del aviso correspondiente por el acceso “Hecho Relevante”. La reforma de otros aspectos de las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días de la publicación del texto reglamentario aprobado, a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y del aviso correspondiente por el acceso “Hecho Relevante””.

ARTÍCULO 8°.- Incorporar como Sección V del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN V.

REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 11 LEY N° 24.083

ARTÍCULO 48.- Las sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión, que cuenten con nuevos fondos aprobados por esta Comisión con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución General N° 735, deberán dar cumplimiento con los requisitos del artículo 17 del Capítulo I del Título V de las presentes Normas, de conformidad con las reformas introducidas”.

ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 10.- De forma.

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